Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica; Que, en fecha quince de febrero del año dos mil dieciséis, en la explanada de la fortaleza de Sacsayhuaman, los Presidentes Regionales de Cusco, Arequipa, Puno, Moquegua, Tacna, Apurímac y el representante del Gobierno Regional de Madre de Dios, firmaron un acuerdo para el fortalecimiento energético de la Macro Región Sur con el objetivo de impulsar el desarrollo de forma mancomunada e integrada; Que, en fecha veintinueve de marzo del presente año, en la Ciudad de Tacna, se realizó el magno evento MANCOMUNIDAD REGIONAL, donde las siete regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa, Puno, Cusco, Apurímac y Madre de Dios se reunieron para la firma del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, como persona jurídica de derecho público bajo los alcances de la Ley de Mancomunidad Regional y su Reglamento - Ley Nº 29768 y su Reglamento, por lo que el Gobernador Regional de Cusco, ha solicitado se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, integrada por los Gobiernos Regionales de Cusco, Arequipa, Puno, Apurímac, Tacna, Moquegua y Madre de Dios; Que, estando a lo establecido por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013-CR/GRC.CUSCO, el Consejo Regional de Cusco: HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR la Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur del Perú, integrada por los Gobiernos Regionales del Cusco, Arequipa, Puno, Apurímac, Tacna y Madre de Dios, de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Mancomunidad Regional ­ Ley Nº 29768, como una persona jurídica de derecho público precisándose que constituye un pliego presupuestal. Artículo Segundo.- RATIFICAR el contenido del Acta de Constitución de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, suscrita en la ciudad de Tacna el 29 de marzo del 2016, así como el Estatuto aprobado en cuyo artículo noveno precisa las funciones específicas y compartidas que se delegan a la Mancomunidad. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- SEÑALAR que la designación del Gerente General estará a cargo del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional Macro Región Sur, conforme lo establece el artículo 18.2 inc. c) del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2013 PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gobernador del Gobierno Regional del Cusco la suscripción de los instrumentos de gestión respectivos a la constitución de la Mancomunidad Regional de la Macro Región Sur del Perú, y demás acciones que le correspondan de conformidad a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional ­ Ley Nº 29768. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Oficial el Peruano así como de los anexos relacionados al Estatuto de la Mancomunidad y el Informe Técnico de la Mancomunidad Regional de la Macro Región Sur del Perú en el Portal Electrónico del Gobierno Regional del Cusco. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Cusco para su promulgación.

Dado en la ciudad de Cusco, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ABEL PAUCARMAYTA TACURI Consejero Delegado Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional 1417894-1

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Dirección Regional de Educación Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 239-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el 05 día del mes de Julio de 2016, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 9 de la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2) especifica que la economía administrativa, es la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades del Estado, deben cumplir con su propósito de ser documentos compiladores, informativos y simplificadores de los procedimientos administrativos que tramitan los administrados ante las distintas instancias de las entidades del Estado pues esto constituye de gestión, cuya elaboración debe realizar sobre la base de criterio de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en calidad de atención al administrado; Que, el artículo 37 y 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444; establece que todas las entidades elaboran o gestionan la aprobación y difusión del Reglamento de Organización y funciones de la Dirección Regional de Educación Junín; asimismo, el numeral 38.1 del ordenamiento jurídico predicho, señala que el Reglamento de Organización y Funciones debe ser aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regional, y el numeral 38.3 se dispone la publicación de la misma; Que, con Informe Nº 030-2016/GRJ-DREJ-DGI e Informe Nº 062-2016/GRJ-DREJ-DGI el Director de Gestión Institucional de la Dirección Regional de Educación Junín, solicita la modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

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