Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

- El pago de los daños ocasionados a las instalaciones mediando dolo o culpa. TÍTULO IV. GESTIÓN DEL SERVICIO Artículo Séptimo.- Modalidad de gestión del servicio.7.1.- El servicio de velatorio municipal es un servicio público de titularidad municipal que se gestionará de forma directa. 7.2.- La Municipalidad asumirá la gestión del servicio con arreglo a lo que se determina en el presente Reglamento. 7.3.- Los familiares o personas relacionadas con el difunto tramitarán su solicitud a través de la empresa funeraria de su libre elección. 7.4.- La Municipalidad, como titular del velatorio, prestará el servicio a través de las empresas funerarias que lo soliciten, que serán las encargadas de asumir la correcta organización de la prestación, de velar por la limpieza y cuidado de las instalaciones y mobiliario, y cumplir las medidas higiénico-sanitarias. 7.5.- A la empresa funeraria que ha realizado el traslado del cadáver hasta el velatorio municipal, le corresponde introducir el féretro, coronas y demás elementos que acompañen al cadáver en las dependencias del velatorio, traslado del cadáver hasta el túmulo para su velado por los familiares y traslado del féretro hasta el vehículo fúnebre para su inhumación. Estas funciones, en sentido inverso, serán también realizadas por la empresa encargada de la retirada del cadáver para su inhumación. 7.6.- Durante la permanencia del cadáver en el mismo, a la empresa funeraria le corresponden las funciones de observación, mantenimiento y conservación de éste en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, según lo dispuesto en la reglamentación sobre política mortuoria. Serán también funciones de las empresas funerarias las relativas a ornamentación del túmulo, gestiones y tramitación de documentación relacionada exclusivamente con el acto del fallecimiento o con la inhumación del cadáver, siempre que esta última actividad se vaya a realizar en el municipio. Si la inhumación o cremación del difunto se llevara a cabo en municipio distinto, corresponde a los allegados del finado la tramitación de los documentos precisos para dichos fines. Artículo Octavo.- Horario y atención al público.8.1.- El velatorio permanecerá abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio. En particular, el servicio específico de "vela de cadáveres" se prestará ordinariamente en horario comprendido entre las 8:00 horas y las 23:00 horas. 8.2.- Será obligatorio el uso del velatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. 8.3.- El Ayuntamiento dispondrá de hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios, debiendo anunciarlo mediante carteles visibles al público. 8.4.- La Municipalidad velará por el buen orden del servicio, para lo cual podrá dictar las instrucciones que considere necesarias. Artículo Noveno.- Libro de registro de servicios.La Municipalidad llevará un libro de registro de servicios, en el que, por orden cronológico y permanentemente actualizado, se inscribirán todos los servicios que en el mismo se presten, tal y como dispone la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios. Artículo Décimo.- Mantenimiento y conservación.La Municipalidad conservará en perfecto estado las instalaciones, realizando las reparaciones que fuesen necesarias. Artículo Décimo Primero.- Personal del servicio.La Municipalidad designará a un responsable del servicio que asumirá la autoridad en el mismo y estará asistido de todas las facultades precisas para el buen funcionamiento del servicio. Sus funciones serán:

- Abrir y cerrar el edificio del velatorio. - Comprobar que todas las instalaciones están en perfectas condiciones de uso. Artículo Décimo Segundo.- Devengo y pago de las tasas.Se contempla que la tasa por la prestación del servicio de velatorio municipal, será contemplada en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), mediante Decreto de Alcaldía. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, será objeto de publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Autorizar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, regule las disposiciones complementarias para el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Disponer el cumplimiento de la presente a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente y a la Sub Gerencia de Sanidad, Salud y Cementerio. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1417930-1

Ordenanza que previene, prohibe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación
ORDENANZA Nº 364-MDS Surquillo, 26 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de julio de 2016, el Informe Nº 008-2016/GDS-MDS, de fecha 24 de febrero de 2016, emitido por Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el memorándum Nº 467-2016-GM-MDS, de fecha 21 de junio de 2016, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 384-2015-GAJMDS, de fecha 21 de octubre de 2015, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otros documentos sobre el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el Acoso Sexual Callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edificación ubicados en Ia jurisdicción del distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la Ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo idioma, religión, opinión condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie puede ser víctima de violencia oral, psíquica o física, ni sometido a tortura o tratos inhumanos; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ­ Convención de Belem Do Pará, establece que "... debe entenderse por violencia contra la muer cualquier

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