Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 94

597328

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

Provincial de Ilo, para garantizar la seriedad de la carta de presentación de un Proyecto Alternativo al proyecto de la referencia, presentado por nuestro cliente y por la suscripción del Contrato correspondiente por parte de éste, en caso que su iniciativa privada sea declarada preferente, declarada de interés y no se presenten interesados para la ejecución de la misma y ésta sea adjudicada directamente a nuestro cliente. La presente garantía se hará efectiva en caso que nuestro cliente no cumpla con presentar una oferta económica válida en el proceso de selección convocado o, en caso de resultar Adjudicatario, no cumpla con los requisitos establecidos por el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Ilo para la Fecha de Cierre o no suscriba el respectivo Contrato. Para honrar la presente fianza, bastará un simple requerimiento del Alcalde o del funcionario competente que este designe, o de quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en [----------------------]. Toda demora por nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza, no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente. La vigencia de esta Fianza será de [------------------------] y se iniciará el [--------------------] hasta el [----------------]. Nota : La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas. ANEXO Nº 1-F MODELO DE CARTA FIANZA (Del Titular de la Iniciativa Privada) Ilo, [----------] Comité Especial Municipalidad Provincial de Ilo. Dirección [-------------------------]. Presente.Ref. : Proyecto contenido en la Iniciativa Privada "Nueva Plaza Comercial Ilo". De nuestra especial consideración: Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores Supermercados Peruanos S.A, constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicionada, de realización automática y sin beneficio de excusión, hasta por la suma de S/. 1 000,000.00 (Un Millón con 00/100 Soles) a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, para garantizar la suscripción del Contrato correspondiente por parte de nuestro cliente, en caso no se presenten interesados para la ejecución de la Iniciativa Privada "Nueva Plaza Comercial Ilo". La presente garantía se hará efectiva en el caso que nuestro cliente no cumpla con los requisitos establecidos por el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Ilo para la fecha de suscripción del Contrato o no suscriba el mismo en la fecha indicada por el Comité Especial de la Municipalidad Provincial de Ilo. Para honrar la presente fianza, bastará un simple requerimiento del Alcalde o del funcionario competente que este designe, o de quien haga sus veces, realizado por conducto notarial en nuestras oficinas ubicadas en [-----------------]. Toda demora de nuestra parte para honrarla devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR más un margen (spread) de 3%. La Tasa LIBOR establecida será la del cable Reuter diario que se recibe en Lima a las 11:00 am, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago. Nuestras obligaciones bajo la presente Carta Fianza,

no se verán afectadas por cualquier disputa entre Uds. y nuestro cliente. La vigencia de esta Fianza será de [---------------] y se iniciará el [--------------] hasta el [--------------]. Nota : La garantía podrá ser emitida en el modelo del banco, siempre y cuando incluya todas las condiciones antes señaladas. 1417554-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Modifican el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Comercialización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0018-16 Tacna, 16 de agosto de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA POR CUANTO: El Pleno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Tacna en Sesión Extra Ordinaria Nº 13 de fecha 16 de Agosto de 2016, con voto aprobatorio de UNANIMIDAD, sobre la Aprobación de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos, en el Transporte y Comercialización a la Sub Gerencia de Comercialización de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de Transporte Provincial de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, Regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.