Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos, y sostener una reunión con el Director de Sanidad de la Marina de Guerra del Perú. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República 1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 22 al 27 de agosto de 2016, con la finalidad de conocer las instalaciones del Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales ­ NAMRU 6 en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Iquitos, y sostener una reunión con el Director de Sanidad de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio RE (DGM-DCD) Nº 2-10-C/1018, de fecha 1 de agosto de 2016, la Subdirección de Asuntos Multilaterales para el Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú hace de conocimiento a la Jefatura del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, que la Embajada de la República Federativa del Brasil confirma que la Reunión Técnica del Grupo de Trabajo sobre el Laboratorio contra Lavado de Activos, se llevará a cabo el 22 de agosto de 2016, en la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, en cumplimiento a la Acción Nº 1 del Plan de Acción 2015 - 2017, aprobada en el marco de la III Reunión del Mecanismo Trilateral Perú - Brasil - Bolivia; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 264-2016-DIRGEN PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de agosto de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú proponga el viaje al exterior en comisión de servicios, del 21 al 22 de agosto de 2016, a la ciudad de Brasilia - República Federativa del Brasil, del Coronel de la Policía Nacional del Perú Julio Cesar Vela Utor, de la Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Carmen del Pilar Sandoval Jáuregui y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Miguel Ángel Palma Vargas, para que participen en el evento mencionado en el considerando precedente; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum Nº 2242-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de agosto de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú da su conformidad al viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a la formulación del proyecto de resolución autoritativa correspondiente y señalando además que el mismo irroga gastos al Estado; Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido; debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo establece el Oficio Nº 4771-2016-DIREJADMDIRECFIN-PNP/DIVPRE, de fecha 12 de agosto de 2016; Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, Asimismo el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes al exterior del personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que se hace extensivo en sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral, son canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y,

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1418227-3

INTERIOR
Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2016-IN Lima, 19 de agosto de 2016 VISTOS; el Oficio RE (DGM-DCD) Nº 2-10-C/1018, de fecha 1 de agosto de 2016, de la Subdirección de Asuntos Multilaterales para el Control de Drogas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y, el Memorándum Nº 2242-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 13 de agosto de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,

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