Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas del sistema financiero, considerándose conveniente establecer precisiones respecto a los requisitos que se deben cumplir para operar con dichos productos; Que, en mérito a las nuevas disposiciones, resulta necesario modificar los procedimientos N° 38 "Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de negociación aplicable a empresas del sistema financiero", N° 102 "Autorización para la ampliación de operaciones de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero" y N° 156 "Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de cobertura aplicable a empresas del sistema financiero" en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modificatorias; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento para la Ampliación de Operaciones, en los siguientes términos: "REGLAMENTO PARA LA AMPLIACIÓN DE OPERACIONES Artículo 1°.- Alcance El presente Reglamento regula el proceso de ampliación de las operaciones y/o servicios de las empresas de operaciones múltiples señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas. Artículo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones: a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias. c) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 3°.Autorización para efectuar operaciones y/o servicios adicionales Las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios establecidos en el artículo 221° de la Ley General que requieran autorización previa de esta Superintendencia, deberán seguir el procedimiento que corresponda de acuerdo con el tipo de operación y/o servicio: 1. Operaciones y/o servicios que requieren solo autorización de desarrollo Para las siguientes operaciones y/o servicios del artículo 221° de la Ley General, las empresas deberán contar únicamente con autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, cuyos requisitos se establecen en el artículo 4° de este Reglamento: a. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera.

b. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia. c. Emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los ordinarios, los convertibles, los de arrendamiento financiero, y los subordinados de diversos tipos y en diversas monedas, así como pagarés, certificados de depósito negociables o no negociables, y demás instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión. d. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias. e. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios internacionales. f. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos. g. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores. h. Recibir valores, documentos y objetos en custodia, así como dar en alquiler cajas de seguridad. i. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías parcial o total de su colocación. j. Comprar, mantener y vender oro. Luego de obtenida la autorización de desarrollo de operaciones y/o servicios antes mencionada, para la emisión en serie de instrumentos financieros y para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada, deberán tenerse en cuenta las normas específicas emitidas por la Superintendencia para tales operaciones. 2. Operaciones y/o servicios que requieren autorización de desarrollo y de implementación Para las siguientes operaciones y/o servicios del artículo 221° de la Ley General, las empresas deberán contar primero con la autorización de desarrollo señalada en el numeral anterior, y luego de haber realizado las acciones necesarias para la implementación de las nuevas operaciones y/o servicios y antes de su lanzamiento al público, deberán contar con autorización de implementación de nuevas operaciones y/o servicios, cuyos requisitos se establecen en el artículo 5° de este Reglamento: a. Recibir depósitos a la vista. b. Recibir depósitos a plazo y de ahorros, así como en custodia. c. Otorgar sobregiros o avances en cuentas corrientes. d. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior. e. Emitir cheques de gerencia. f. Emitir órdenes de pago. g. Emitir cheques de viajero. h. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito. i. Emitir dinero electrónico. 3. Operaciones con productos financieros derivados Las empresas que deseen efectuar operaciones con productos financieros derivados deben solicitar autorización de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas del sistema financiero. 4. Otras operaciones y/o servicios Para las operaciones y/o servicios a que hace referencia el numeral 44 del artículo 221° de la Ley General, la empresa deberá comunicar a la Superintendencia las características de la nueva operación o servicio financiero. En base a dicha información la Superintendencia emitirá su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días

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