Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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- Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos aprobado por la Resolución SBS N° 37-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modificatorias, - Reglamento de Auditoría Externa aprobado por la Resolución SBS N° 17026-2010, - Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros aprobado por la Resolución SBS N° 455-99 y sus normas modificatorias, - Circular de Atención al Usuario - Circular SBS N° G-184-2015, - Gestión de la Continuidad del Negocio ­ Circular SBS N° G-139-2009, - Reporte de eventos de interrupción significativa de operaciones - Circular N° G-164­2012, - Gestión de la Seguridad de la Información ­ Circular SBS N° G-140-2009, entre otras normas. 9. Incorporar como segunda disposición final y complementaria del Reglamento, lo siguiente: "Segunda.- Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías Los fondos de garantía que se constituyan en el marco de lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa de Reafianzamiento para Empresas Afianzadoras y de Garantías, aprobado por Resolución Ministerial N° 388-2015-EF/15, serán considerados como fondos constituidos por ley." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1418032-1

ha dispuesto emitir la circular que regula el procedimiento de aprobación de cláusulas generales de contratación, condiciones mínimas y el procedimiento de registro y revisión posterior de los modelos de pólizas de seguro, luego de haber cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, por lo que dispone su publicación. 1. Alcance Las disposiciones de la presente norma son aplicables a las empresas comprendidas en los literales A, B y D del artículo 16° de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) y a las empresas emisoras de dinero electrónico, en adelante empresas. 2. Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la presente circular se debe considerar las siguientes definiciones: a. Modelo de póliza: comprende a los modelos de póliza, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro y de solicitud-certificado, que se comercializan en el mercado nacional. Así como también, a los modelos de cláusulas generales de contratación, en caso se opte por su utilización. b. Reglamento de Registro: Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por la Resolución SBS N° 7044-2013 y sus normas modificatorias. c. Registro de pólizas: Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas al que se refiere el Reglamento de Registro. d. SIRCON: Sistema de Revisión de Contratos. e. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. f. TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia. 3. Disposiciones generales 3.1. Las empresas que se encuentran comprendidas en el alcance del Reglamento de Registro deben: a. Someter a: i) la aprobación administrativa previa de la Superintendencia las condiciones mínimas de los modelos de pólizas de seguros personales, obligatorios y masivos a las que se refiere dicho Reglamento y ii) la verificación de que la documentación presentada, que no haya sido sometida a aprobación administrativa previa, se ajuste al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia, a efectos de identificar cláusulas abusivas o contrarias a las referidas normas. La aprobación de las condiciones mínimas y verificación de la documentación presentada determina la asignación al modelo de póliza del código SBS de registro en el Registro de Pólizas. b. Solicitar la asignación del código SBS de registro en el Registro de Pólizas, de aquellos modelos de pólizas que no presenten condiciones mínimas que deban ser materia de aprobación administrativa previa. La revisión posterior del contenido de la póliza, procede de conformidad con el Reglamento de Registro. 3.2. Por su parte, las empresas a las que les resulta aplicable el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 8181-2012 y sus normas modificatorias, deben someter a la aprobación administrativa previa de la Superintendencia las cláusulas generales de contratación de los modelos de contratos relacionadas con los productos y servicios a que se refiere dicho Reglamento. 4. Aspectos generales para la elaboración y la presentación de cláusulas generales de contratación y de modelos de pólizas de seguro Para el diseño, elaboración y presentación de los modelos de contratos nuevos o de la modificación

Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza
CIRCULAR Nº B-2232-2016 F-572-2016 CM-420-2016 CR-288-2016 EAH-21-2016 EDPYME-152-2016 EEDE-12-2016 S-662-2016 ----------------------------------------------------------------------Ref. : Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza ----------------------------------------------------------------------Lima, 17 de agosto de 2016 Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento de que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 326°, el artículo 328° y el numeral 8 del artículo 349°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, así como en el artículo 6° de la Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587, modificada por la Ley N° 29888, esta Superintendencia

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