Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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su página web, oficinas de atención al público y otro mecanismo que estas determinen. El uso de los referidos mecanismos de información debe incorporarse en los contratos y formularios contractuales. b) Aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que estas entren en vigencia. La Superintendencia pone a disposición de las empresas, a través de su página web, las cláusulas generales de contratación aprobadas previamente, las que incluyen aquellas autorizadas a otras empresas, por resolución y a los gremios, mediante oficio. En el caso en que la solicitud de aprobación de cláusulas generales de contratación presentada contenga dichas cláusulas, se procede a su verificación y aprobación siguiendo un procedimiento de carácter célere. Si las solicitudes contienen cláusulas que no han sido previamente aprobadas por la Superintendencia, estas continúan el trámite regular de aprobación previa. Artículo 45°.- Difusión de cláusulas generales de contratación y exigencias aplicables frente a normas de carácter imperativo Las empresas deben difundir, a través de su página web, los formularios contractuales que cuenten con cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia. Adicionalmente a lo indicado en el párrafo precedente, cuando las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas por la Superintendencia se ven modificadas por normas de carácter imperativo, las empresas deben: a) Difundir en su página web -junto a los formularios contractuales-, las disposiciones aprobadas por las normas de carácter imperativo que impacten en el contenido de las cláusulas generales de contratación previamente aprobadas, conforme al literal a) del artículo precedente. b) Señalar, en las referidas cláusulas generales de contratación un texto que indique que se encuentran en proceso de revisión y aprobación por parte de la Superintendencia. Por su parte, la Superintendencia difunde, a través de su página web, las cláusulas generales de contratación aprobadas. Artículo Segundo.- Las cláusulas generales de contratación remitidas para aprobación antes de la entrada en vigencia de la presente resolución se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1418031-1

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas supervisados; Que, de acuerdo a los artículos 9 y 326 de la Ley General y el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, las empresas de seguros determinan libremente las condiciones de las pólizas y sus tarifas, sin perjuicio de que, en materia de seguros personales, obligatorios y masivos los contratos deben sujetarse a las condiciones mínimas y/o cláusulas que apruebe la Superintendencia, las cuales deben ser incorporadas en los correspondientes contratos de seguros; Que, el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013, establece que, en el caso de los seguros personales, obligatorios y masivos, las pólizas deben sujetarse a las condiciones mínimas que la Superintendencia determine, para su aprobación previa, lo cual constituye un requisito para el otorgamiento del código de identificación en el Registro de Modelos de Pólizas de Seguros y Notas Técnicas; Que, el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado por Resolución SBS N° 7044-2013, señala que están sujetos a revisión administrativa posterior, todos aquellos productos que no correspondan a seguros personales, obligatorios y masivos; precisando que, para su incorporación al Registro, las empresas deben cumplir con presentar la documentación establecida en el Reglamento de Registro. Que, con la finalidad de mejorar y simplificar el procedimiento de aprobación administrativa previa y revisión administrativa posterior la Superintendencia ha desarrollado herramientas informáticas para su tramitación, a fin de dinamizar el procedimiento y mejorar los plazos de aprobación y revisión; Que, a fin de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación antes señaladas, se dispuso la pre-publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Asesoría Jurídica, y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 18 y 19 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el literal a) del artículo 2, los artículos 3, 4, 6, 8, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 20, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 70442013, según los textos siguientes: "Artículo 2.- Definiciones a) Cláusulas adicionales: Son aquellas condiciones especiales y opcionales a una o más pólizas, que permiten extender o ampliar las coberturas principales del producto de seguros, comprendidas en las condiciones generales, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos. Artículo 3.- Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas El Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas es el sistema diseñado por la Superintendencia para el registro de los modelos de pólizas de seguro, de resumen, de certificado de seguro, de solicitud de seguro, de solicitud-certificado y de las notas técnicas, antes de su utilización y aplicación en el mercado nacional. Este registro se encuentra conformado por: a) El Registro de modelos de pólizas de seguro. b) El Registro de notas técnicas. Artículo 4.- Registro de modelos de pólizas de seguro El Registro de modelos de pólizas de seguro es aquel que reúne los modelos de pólizas, de resumen, de

Modifican el Reglamento de Registro de Modelos de Pólizas de Seguro y Notas Técnicas, aprobado mediante Resolución SBS N° 7044-2013
RESOLUCIÓN S.B.S. N° 4462-2016 Lima, 17 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica

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