Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ LSPN establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves; Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, El artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la emisión de normas de alcance general por Acuerdo de Directorio, así como resoluciones, directivas, y circulares de menor jerarquía; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2004MTC, se dictaron medidas para la aplicación del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo que corresponde a la APN la aplicación del referido decreto supremo, en lo que se refiere a las instalaciones portuarias; Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios; Que, en el numeral 1 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, se establece dentro de las funciones de la Unidad de Protección y Seguridad ­ UPS, la de promover y supervisar la implementación de modernos sistemas de protección y seguridad integral en los puertos integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluyendo la seguridad industrial, la seguridad del recinto, sus instalaciones y la protección de daños al medio ambiente; asimismo, el numeral 4 del mencionado artículo, establece como función de la UPS, supervisar el funcionamiento eficiente del Sistema Integral de Seguridad, comprobando la correcta aplicación de las normas y procedimientos de seguridad en los puertos y terminales del Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Informe Técnico N° 006-2016-APN/ UPS, la UPS establece que la interfaz entre los buques y las instalaciones portuarias en los puertos, es de vital importancia en el comercio y la economía del Perú, debido a que posibilitan el suministro de alimentos, minerales, equipos y materiales necesarios para el desarrollo del país y permiten la exportación de productos peruanos, contribuyendo a la economía nacional; Que, en el mencionado Informe Técnico, se concluye que la vigilancia de las instalaciones portuarias y las naves en el puerto, es ejercida mediante servicios de vigilancia y seguridad, prestados por empresas registradas ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; servicio de vigilancia que debe ser lo suficientemente eficaz y eficiente para prevenir, detener, demorar y negar la ejecución de las diversas amenazas portuarias, tales como el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, contrabando, polizonaje, robos, hurtos y todas aquellas formas de crimen organizado; Que, es esencial salvaguardar la cadena logística de importación y exportación, de las interrupciones causadas por ataques terroristas y otros actos delictivos contra buques durante su estadía en los puertos y a las instalaciones portuarias a nivel nacional; Que, de la revisión del proyecto de norma en mención, se advierte que consta de un título único, con cuatro capítulos y un total de siete artículos, sin disposiciones finales ni complementarias y, además, incorporando dos Anexos; encontrándose conforme lo establece la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización

Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS; Que, mediante Informe Legal N° 410-2016-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica, establece que el proyecto normativo alcanzado se encuentra conforme la Ley N° 26889, "Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa" y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, manifestando su conformidad, desde el punto de vista legal, concluyendo que el mismo debe prepublicarse en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN durante 30 días calendario, de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la presente norma técnica tiene como finalidad establecer las disposiciones orientadas a contar con un servicio eficiente y eficaz que garantice la seguridad y protección en las instalaciones portuarias y a bordo de las naves surtas en puerto, asimismo, tiene como objetivo estandarizar la capacitación, equipamiento, procedimientos de protección y comunicaciones del personal de vigilantes de protección portuaria que labora en las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves durante su estadía en puerto para garantizar la protección y la seguridad durante la interfaz buque - instalación portuaria, lo cual se encuentra de conformidad con las funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, establecidas en la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, la presente norma técnica establece disposiciones relativas a la capacitación del personal de vigilancia de protección portuaria, en las instalaciones portuarias y a bordo de las naves, lo cual se encuentra conforme con el lineamiento de política portuaria sobre la capacitación y profesionalización de los trabajadores, recogido en el numeral 15 del artículo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, asimismo, la presente norma establece el deber de las empresas de vigilancia y protección, de brindar información a la Autoridad Portuaria Nacional, con la finalidad de ejercer el control correspondiente, de conformidad con la normativa vigente; Que, en la Sesión de Directorio N° 404 llevada a cabo el 26 de julio de 2016, se acordó la aprobación del proyecto de norma que aprueba la norma técnica que regula los "Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", disponiendo su prepublicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en la web institucional de la APN durante 30 días calendario, facultando al Presidente del Directorio la emisión de la resolución que corresponda; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente, a través del cual aprueba la prepublicación de norma técnica que regula los "Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias"; Que, de conformidad con la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Acuerdo de Directorio de Visto; Que, en mérito a los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el proyecto Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica que regula los "Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias", el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe, así como la publicación del

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