Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

solicita y recibe del sujeto obligado la prestación del servicio de despacho de aduana. Independientemente del monto y/o número de operaciones efectuadas, se considera como cliente: a) Tratándose de importación para el consumo: al importador o consignatario, así como al declarante. El consignatario es la persona natural o jurídica destinataria de la mercancía remitida por un consignante ubicado en el exterior o que adquiere por endoso del documento de transporte, y que utiliza los servicios del agente de aduana para el despacho de la mercancía. b) Tratándose de exportación definitiva: al exportador o consignante, así como al declarante. El consignante es la persona natural o jurídica que remite la mercancía a un consignatario, ubicado en el exterior, y que utiliza los servicios del agente de aduana para el despacho de la mercancía. 14.2 La Ley, el Reglamento y esta norma son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado, sin importar sus características particulares o de la frecuencia con la que realizan operaciones. Artículo 15.- Conocimiento del beneficiario final 15.1 Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Los sujetos obligados deben identificar a los beneficiarios finales de los servicios que suministren y tomar las medidas razonables para verificar su identidad, de modo que estén convencidos hasta donde la debida diligencia lo permita, de que se conoce quién es el beneficiario final. 15.2 Para el caso de personas jurídicas, en caso no pueda determinarse quién detenta el control efectivo final, por participación mayoritaria, se considera a quien ejerce el control por otros medios; y, solo cuando en dichos casos no se identifique a una persona natural, se considera a la persona natural que desempeñe funciones de dirección y/o gestión. 15.3 Lo contemplado en el presente artículo resulta aplicable sin importar el régimen de debida diligencia al que se encuentre sometido el cliente. Artículo 16.- Etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente 16.1 Las disposiciones en materia de debida diligencia son aplicables a todos los clientes del sujeto obligado independientemente de sus características o de la frecuencia con la que realizan operaciones. 16.2 El proceso de debida diligencia en el conocimiento del cliente implica que este sea identificado por el sujeto obligado; y consta de las etapas de identificación, verificación y monitoreo: a) Etapa de identificación: consiste en desarrollar e implementar procedimientos para obtener la información que permita determinar la identidad de un cliente o beneficiario final. b) Etapa de verificación: consiste en asegurarse que sus clientes fueron debidamente identificados, debiendo dejar constancia documental de ello. Adicionalmente, se debe verificar la información a que se refiere los numerales i., ii. y iii. del artículo siguiente, según corresponda. c) Etapa de monitoreo: tiene por propósito asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con la información declarada por estos (perfil), así como obtener mayor información cuando se tengan dudas sobre la veracidad o actualidad de los datos proporcionados por los clientes. La realización parcial o total de cada una de dichas etapas se encuentre en función de lo establecido en esta norma. 16.3 Cuando el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las referidas etapas de debida

diligencia en el conocimiento del cliente debe proceder de la siguiente manera: i) no iniciar relaciones comerciales, no efectuar la operación y/o terminar la relación comercial iniciada; y/o ii) evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas (ROS) con relación al cliente. 16. 4 En caso de que el sujeto obligado tenga sospechas de actividades de LA/FT y considere que el efectuar acciones de debida diligencia alertaría al cliente, debe reportar la operación sospechosa a la UIF-Perú, sin efectuar dichas acciones. Estos casos deben encontrarse fundamentados y documentados. Artículo 17.- Conocimiento del cliente y debida diligencia Los sujetos obligados deben identificar a sus clientes de acuerdo con lo siguiente: i. Régimen general de debida diligencia en el conocimiento del cliente La debida diligencia en el conocimiento del cliente, bajo el régimen general, implica que respecto de la primera operación que este realice en un año calendario, el sujeto obligado solicite al cliente la presentación de documentos, con la finalidad de obtener la información mínima indicada en los numerales i.1 y i. 2 que a continuación se indican. Para tal efecto, al iniciar la operación, el cliente debe llenar y entregar al sujeto obligado, el formulario a que se refiere el Anexo Nº 2 "Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general", el cual debe estar a disposición de la UIF-Perú y del organismo supervisor, la que tiene carácter de declaración jurada y que contiene la información mínima siguiente: i.1 En el caso de personas naturales: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número del documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Domicilio, número de teléfono y correo electrónico, de ser el caso. e) Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. f) Ocupación. g) Si es un PEP, indicando de ser el caso, el cargo y nombre de la institución (organismo público u organización internacional). De ser PEP, hacer referencia a: i) sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ii) cónyuge o conviviente de PEP. h) Origen del dinero involucrado en la operación (si se realiza en efectivo). i) Identificación del declarante, para lo cual debe consignar los datos a que se refieren los literales a), b) y d) del presente numera i.1, si es una persona distinta al consignatario o consignante, según corresponda. j) Especificar si el declarante tiene representación por poder, mandato, documento notarial y/o registral. i.2 En el caso de personas jurídicas: a) Denominación o razón social. b) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o registro equivalente para no domiciliados. c) Objeto social, actividad económica principal o finalidad de constitución de la persona jurídica, según corresponda. d) Identificación de los accionistas, socios o asociados, que tengan directa o indirectamente más del 25% del capital social, aporte o participación de la persona jurídica. Si el accionista, socio o asociado es persona natural debe incluirse la información requerida para las personas naturales en los literales a), b) y f) del numeral i.1; y, si es persona jurídica, debe incluirse la información requerida en los literales a) y b) del presente numeral i.2. e) Propósito de la relación a establecerse con el sujeto obligado, siempre que este no se desprenda directamente del objeto del contrato. k) Identificación del declarante, para lo cual debe consignar los datos a que se refieren los literales a), b) y d) del numeral i.1. Especificar si el declarante tiene

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