Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

597282

NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

corresponda, sus trabajadores el oficial de cumplimiento y sus directores, de ser el caso. 26.3 El código de conducta para la prevención del LA/ FT debe ser aprobado por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica o por el gerente general, gerente, titular-gerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no está obligada a tener directorio. 26.4 El código debe ser puesto en conocimiento de la organización administrativa y operativa del sujeto obligado, de sus trabajadores, del oficial de cumplimiento y sus directores, de ser el caso. Para tal efecto, el sujeto obligado puede utilizar el Anexo N° 9 que contiene un modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento que puede ser empleado respecto del código. 26.5 El código debe estar a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, cuando así lo requieran. CAPÍTULO VIII INFORMES DEL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Artículo 27.cumplimiento Informe anual del oficial de

el organismo supervisor y/o la UIF-Perú y los auditores internos y externos, cuando corresponda. m) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del oficial de cumplimiento. n) Otros que determine la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. 27.2 El referido informe debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o en su defecto del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. En caso de que el sujeto obligado no sea una persona jurídica, la aprobación del informe le compete a la persona natural titular de la actividad. El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del periodo anual respectivo. 27.3 El informe anual debe ser remitido por el oficial de cumplimiento del sujeto obligado, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, al organismo supervisor, por el medio que este establezca y a la UIF-Perú, a través del portal de prevención del lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo (plaft.sbs.gob.pe) u otro medio que la SBS establezca mediante Circular u otro medio de comunicación, en la estructura y de acuerdo a las instrucciones que por igual medio se determine. 27.4 Tratándose del oficial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos indicados anteriormente. CAPÍTULO IX IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS DE LA/FT Artículo 28.- Factores de riesgos de LA/FT Entre los principales factores de riesgos de LA/FT que deben ser identificados y considerados por los sujetos obligados, se encuentran: a) Clientes.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora los atributos o características de los clientes. b) Productos y/o servicios.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen, vinculados a los canales de distribución y medios de pago con los que operan. c) Zona geográfica.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas, tanto a nivel local como internacional, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional ­GAFI emitan respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en las que opera el sujeto obligado, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. Artículo 29.- Identificación y evaluación de riesgos de LA/FT Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. A estos efectos, los sujetos obligados deben: a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad. b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. c) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados. d) Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgo.

27.1 El oficial de cumplimiento debe elaborar y remitir, al organismo supervisor y a la UIF-Perú, un informe anual sobre el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, denominado Informe Anual de Oficial de Cumplimiento (IAOC), el cual contiene al menos la siguiente información: a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, así como el correo electrónico del oficial de cumplimiento. b) La indicación acerca de si el oficial de cumplimiento ejerce la función como oficial de cumplimiento corporativo o no. c) Nombre de los socios, accionistas o asociados y porcentajes de la participación en el sujeto obligado, de ser el caso. d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso. e) Estadística anual del RO, discriminando la información en forma mensual, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados. f) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otro aspecto que considere significativo. g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especificando los montos involucrados u otros aspectos que se consideren significativos. h) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. i) Políticas de conocimiento del cliente, directores y trabajadores. j) Número de capacitaciones en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se debe señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de los temas materia de capacitación de acuerdo con el perfil del destinatario y su función en el sujeto obligado, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. k) Última fecha de actualización del manual y código; y, el nivel de cumplimiento del manual y código, señalando aquellos casos en que este ha sido incumplido, las sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. l) Acciones correctivas adoptadas respecto a las observaciones o recomendaciones que hubiere formulado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.