Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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sobre la asignación del código SBS de registro en el Registro de Pólizas, siempre que la documentación presentada se ajuste al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia. En caso corresponda la denegatoria del registro, la Superintendencia formalizará lo indicado mediante comunicación a la empresa. b. En el caso de empresas a las que les resulta aplicable el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, a emitir y notificar la resolución u oficio en caso de aprobación total, parcial o denegatoria de las cláusulas generales de contratación sometidas a aprobación administrativa previa, que se ajusten al marco normativo vigente que se encuentra bajo la competencia de la Superintendencia. 7. Procedimiento de Registro de modelos de pólizas de seguro no sujetos a aprobación previa de condiciones mínimas y modificación del registro El procedimiento de registro de modelos de pólizas de seguro no sujetos a aprobación previa de condiciones mínimas y la modificación de dichos modelos de póliza o de cláusulas, se inicia con la presentación de la solicitud y el modelo de póliza mediante el SIRCON, verificando previamente que la documentación se encuentre completa y conforme a lo requerido en el Reglamento de Registro. Luego de ingresada la solicitud, la Superintendencia verifica que la documentación establecida en el TUPA se encuentre completa y conforme a lo requerido en la regulación. En caso de incumplimiento de los requisitos para admitir la solicitud se comunica a la empresa las observaciones detectadas mediante el SIRCON y conforme a las disposiciones que regulen el procedimiento, otorgando el plazo de dos (2) días hábiles para subsanarlas. Transcurrido el plazo sin que se cumpla con la subsanación, la solicitud se tendrá por no presentada. El procedimiento se realiza de conformidad con el Reglamento de Registro y culmina comunicando, a través de un oficio, el código SBS asignado en el Registro de Pólizas o el registro de la modificación solicitada, según corresponda. La revisión posterior de la Superintendencia procede de conformidad con el Reglamento de Registro, de acuerdo con lo dispuesto en la presente norma para la presentación y atención de observaciones o consultas realizadas por la Superintendencia, así como la presentación de objeciones o dudas por parte de las empresas, reguladas en el numeral 6.2. 8. Impedimento para el ofrecimiento, comercialización y celebración de contratos Las empresas no pueden usar cláusulas que no hayan sido materia de aprobación previa o registro, conforme a la normativa vigente. Lo indicado anteriormente no exime a la empresa de su obligación de aplicar las normas legales de carácter imperativo desde la fecha en que estas entren en vigencia e informar las disposiciones contempladas en normas de carácter imperativo que impacten en el contenido del contrato. 9. Disposiciones Finales En tanto se lleva a cabo la implementación total del SIRCON, las empresas deben presentar la solicitud de aprobación, registro y/o modificación de manera física en la mesa de partes de la Superintendencia, debidamente llenada y firmada por el funcionario responsable y adicionalmente, deben remitir un correo electrónico con los modelos de contratos al correo establecido para tal fin por la Superintendencia. La evaluación de la solicitud así como la aprobación de cláusulas y conclusión del procedimiento se realizarán de acuerdo con el procedimiento que se comunique a las empresas por oficio múltiple. El referido procedimiento también resulta aplicable en aquellos casos en los que por aspectos operativos debidamente confirmados por la Superintendencia no se pueda iniciar, continuar y/o concluir con el procedimiento de aprobación a través del SIRCON.

10. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1418029-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen publicar Concesiones de Beneficio cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto de 2016
GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 082-2016-GRA/GREM Arequipa, 18 de agosto del 2016 VISTO: El Informe Nº 171-2016-GRA/GREM-CM de fecha 18 de agosto del 2016 y la relación de Títulos de Concesión de Beneficio otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, en el mes de agosto de 2016, conforme lo informado por el Jefe(e) de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 6772007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional; Que, conformidad con el artículo 124º del TUO de la Ley General de Minería aprobada por D.S. 014-92-EM; el Artículo 24º del Reglamento de Procedimientos Mineros aprobada por D.S. Nº 018-92-EM y el Inc. n) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 084-2007-EM y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 009-2015-GRA/PR de fecha 05 de Enero del 2015; SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial "El Peruano" las Concesiones de Beneficio cuyos títulos fueron aprobados en el mes de agosto del 2016, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN DE BENEFICIO; B) EXPEDIENTE; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) EXTENSION (EXPRESADA EN HECTAREAS) Y CAPACIDAD DE PRODUCCION DE

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