Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597273

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Prorrogan plazo de implementación señalado en la R.J. N° 73-2016/JNAC/RENIEC, a fin que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 108-2016/JNAC/RENIEC Lima, 19 de agosto de 2016 VISTOS: La Hoja de Elevación N° 000117-2016/GTH/RENIEC (25JUL2016), emitida por la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000045-2016/GTH/SGPS/ RENIEC (25JUL2016), emitido por la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano; el Informe N° 000004-2016/SGEN/RENIEC (12AGO2016), emitido por la Secretaria General; el Informe N° 0001394-2016/ GAJ/SGAJA/RENIEC (15AGO2016), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000460-2016/GAJ/RENIEC (15AGO2016), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 176°, 177° como organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que con Resolución Jefatural N° 073-2016-JNACRENIEC (31MAY2016) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC; asimismo, éste fue publicado en el diario oficial El Peruano, el 01JUN2016; disponiendo en su Artículo Tercero un plazo de 60 días calendario para que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones, plazo que venció el 31JUL2016; Que a través del documento de vistos la Gerencia de Talento Humano, traslada a la Jefatura Nacional el Informe Nº 000045-2016/GTH/SGPS/RENIEC (25JUL2016), de la Sub Gerencia de Personal, documento con el cual informó que el plazo para la implementación del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante ROF), estaba próximo a vencer, por ello, solicitó ampliar el plazo por 60 días adicionales, a fin de concluir con la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal ­CAP- Provisional, el Presupuesto Analítico de Personal ­PAP y demás acciones que deriven de ellas; Que teniendo en cuenta lo señalado por la Gerencia de Talento Humano, mediante el documento de vistos la Secretaria General informó al Jefe Nacional la necesidad de ampliar el plazo de implementación del ROF y dado que ha vencido el plazo inicialmente dispuesto por la Resolución Jefatural N° 073-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), se debe emitir la Resolución Jefatural con eficacia anticipada, según los términos solicitados por la Gerencia de Talento Humano; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que a fin de cumplir con las nuevas disposiciones del Reglamento de Organización y Funciones, se hace necesario otorgar un plazo adicional de 60 días calendarios para que los órganos y unidades orgánicas implementen la organización y funciones para su cabal cumplimiento; Estando a lo opinado por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016), y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE Artículo Primero.- Prorrogar con eficacia anticipada el plazo de implementación señalado en el Artículo Tercero de la Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) por el término de 60 días calendarios adicionales, a fin que los órganos y unidades orgánicas implementen su organización y funciones para el cabal cumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones. Dicha prórroga se computará a partir del 01 de agosto del 2016. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información efectuar la respectiva publicación en el Portal del Estado Peruano y en el portal institucional www.reniec.gob.pe, para su debida difusión entre el público usuario. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1418077-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana
RESOLUCIÓN SBS N° 4197-2016 Lima, 3 de agosto de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS D E PENSIONES CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz Contra el Lavado de Activos y otros Delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), tiene la función y facultad de regular -en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados- los lineamientos generales y específicos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/ FT) de los sujetos obligados, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley y su Reglamento;

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