Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 16.- Requisitos para la presentación de denuncias 16.1 Las denuncias pueden formularse a través de los canales que para tal efecto establezca la SBS, incluyendo los canales escrito y virtual. Para ello, la denuncia debe contener como mínimo lo siguiente: a) Datos del denunciante: - Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) razón o denominación social y ii) número de RUC. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: - Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) vigencia de poder, representación formalizada mediante documento con firma legalizada por notario o fedatario institucional u otro documento que acredite la representación y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Identificación de la empresa supervisada denunciada. f) Expresión concreta de los hechos presuntamente contrarios a la normativa que rige a las empresas supervisadas; y, de ser posible, los fundamentos de derecho que sustenten la denuncia. g) Copia de los documentos de sustento correspondientes, cuando sea por canal escrito. En el caso del canal virtual deben adjuntarse los referidos documentos de sustento en formato "Adobe Acrobat - pdf". h) Relación de documentos y anexos que se adjuntan. i) Si se realiza por canal escrito: firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 16.2 En caso de denuncias presentadas por parte de personas naturales, a través del canal virtual, se realiza la validación de datos del documento de identidad del ciudadano. 16.3 En caso se verifique la falta de cumplimiento de algún requisito que no pudo ser advertido al momento de la presentación de la denuncia en mesa de partes, o si esta fue presentada a través de otro canal, a través de comunicación al domicilio, correo electrónico o al número telefónico señalado por el ciudadano, se informa por única vez que dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar las observaciones encontradas, caso contrario, se procede al archivo del expediente, precisando que tiene expedito su derecho de presentar una nueva denuncia, para lo cual debe adjuntar toda la información y documentación exigida normativamente. Artículo 17.- Suspensión de la tramitación de denuncias La suspensión del trámite de la denuncia se realiza en caso se tome conocimiento de que, respecto de los mismos hechos, existe una causa pendiente de solución ante una entidad competente, informando dicha situación al denunciante y a la empresa denunciada. La suspensión de la tramitación de la denuncia se mantiene en tanto persista la causa pendiente de solución. Artículo 18.- Procedimiento Las denuncias se sujetan al siguiente procedimiento: 18.1 La unidad orgánica competente realiza las indagaciones preliminares, para lo cual requiere a la empresa supervisada la remisión de la información relacionada con el caso denunciado. El plazo para la

remisión de la información es de diez (10) días hábiles. La empresa supervisada puede solicitar una prórroga dentro del plazo antes mencionado, pedido que debe encontrarse sustentado para ser evaluado por la unidad orgánica competente. Para formular el requerimiento de información y obtener la respuesta de la empresa supervisada, puede utilizarse el Portal del Supervisado de la SBS, de así haber sido establecido. 18.2 La unidad orgánica competente comunica al denunciante que, conforme al artículo 105º de la LPAG, la denuncia tiene como única finalidad poner en conocimiento de la SBS un hecho que podría resultar contrario a las normas que rigen a las empresas supervisadas. 18.3 Si de lo actuado aparecen suficientes elementos de juicio que hagan suponer que la empresa supervisada pudo haber desarrollado una conducta contraria a la normativa vigente, la unidad orgánica competente remite la información sobre las presuntas conductas detectadas al órgano instructor a efecto que se dé lugar a las acciones de supervisión que resulten pertinentes; informando sobre ello al denunciante. Si por el contrario, no existen elementos de juicio que evidencien presuntas conductas que vulneren la normativa vigente por parte de la empresa denunciada, se informa sobre ello al denunciante. El oficio emitido por la unidad orgánica competente no puede ser impugnado por el denunciante al no tener este la calidad de parte del procedimiento de tramitación de denuncias que se desarrolla de oficio. 18.4 En caso de que los hechos denunciados no correspondan a la competencia de la SBS, la unidad orgánica competente informa al ciudadano sobre el archivo de la denuncia y en los casos que corresponda, traslada la denuncia al organismo público competente, considerando lo dispuesto por el artículo 130º de la LPAG. 18.5 La notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la denuncia, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Incumplimiento de obligación de informar El incumplimiento por parte de las empresas supervisadas de la obligación de remitir la información requerida por la unidad orgánica competente, en los plazos señalados constituye infracción sancionable conforme a lo establecido por el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005, las normas que lo modifiquen o sustituyan. Segunda.- Denuncias en trámite Las denuncias que se encuentren en trámite se adecuan a lo dispuesto en la presente Resolución, en lo que fuere aplicable. Tercera.- Aplicación del Reglamento de Sanciones Los procedimientos administrativos sancionadores se rigen por las disposiciones contempladas en el Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución SBS Nº 816-2005, las normas que lo modifiquen o sustituyan. Artículo Segundo.- Modificar los numerales 1 y 2 e incorporar el numeral 5 al artículo 4 de la Norma que regula la Constancia de depósitos u otros productos pasivos de personas fallecidas, aprobada por la Resolución SBS Nº 1188-2014, conforme al siguiente texto: "Artículo 4.- Procedimiento 1. Los herederos deberán solicitar la constancia de depósitos en el sistema financiero a la Superintendencia, adjuntando la siguiente documentación: a) Nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad.

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