Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

6.1 La prestación del servicio de orientación previsional se realiza a los ciudadanos que se encuentran en las siguientes categorías: a) Potencial afiliado: persona que, sin estar comprendida en los siguientes literales, solicita voluntariamente información relacionada con el SPP. b) Afiliado: trabajador que pertenece al SPP, quien a lo largo de su vida laboral aporta a un fondo de pensiones, denominado Cuenta Individual de Capitalización (CIC). c) Beneficiario: persona que, de acuerdo con el marco normativo del SPP, recibe prestaciones de sobrevivencia al fallecimiento del afiliado. d) Potencial pensionista: afiliado o beneficiario que se encuentra próximo a acceder a opciones de retiro y/o pensión, en las modalidades de jubilación, invalidez o sobrevivencia, según corresponda, de acuerdo con los criterios y condiciones establecidos en el marco normativo del SPP. 6.2 El servicio de orientación tiene por finalidad brindar información especializada, acerca de su situación previsional, así como respecto de las prestaciones que se ofrecen en el SPP. Las opiniones emitidas como parte del servicio de orientación previsional no son vinculantes respecto de las decisiones que puedan tomar libremente los ciudadanos en el marco de las normas del SPP. 6.3 Para acceder al servicio de orientación previsional el ciudadano debe requerir una cita a través del canal telefónico, virtual o presencial. La orientación se brinda de manera presencial en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS; o, de manera telefónica, en caso que así lo requiera el ciudadano al momento de realizar su solicitud. 6.4 Los requisitos para el otorgamiento de citas para la orientación previsional son los siguientes: a) Datos del ciudadano: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Tema sobre el que requiere orientación. e) Acreditación de representación, en caso corresponda: carta poder simple y datos del representante: i) nombres y apellidos; y, ii) tipo y número de documento de identidad. SUBCAPÍTULO III SERVICIO DE EMISIÓN DE REPORTES DE LA CENTRAL DE RIESGOS SBS Artículo 7.- Emisión de reportes personales de situación crediticia 7.1 El acceso al servicio de reporte personal de situación crediticia de la Central de Riesgos SBS, que contiene información sobre las operaciones activas y la calificación que cada entidad reportante otorga a sus clientes según los criterios establecidos por la normativa vigente, se realiza a través de los canales presencial, escrito y virtual: a) El acceso al último reporte mensual personal que publique la SBS es gratuito a través de los canales presencial y escrito, una vez cada semestre del año calendario. b) El acceso al último reporte mensual personal que publique la SBS es gratuito a través del canal virtual accediendo al portal web institucional: www.sbs.gob.pe o al aplicativo móvil SBS. c) En los casos distintos de los señalados en los literales a) y b) precedentes, el ciudadano debe efectuar el pago de la tasa establecida en el TUPA. 7.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia personal, a través del canal presencial, son los siguientes: a) Datos del ciudadano:

- Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. Persona jurídica: i) razón o denominación social y ii) número de RUC. b) Acreditación corresponda: de representación, en caso

- Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) vigencia de poder, representación formalizada mediante documento con firma legalizada por notario o fedatario institucional, u otro documento que acredite la representación y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. c) Pago de la tasa establecida en el TUPA, de ser el caso. 7.3 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia personal, a través del canal escrito, son los siguientes: a) Datos del ciudadano: - Persona natural: i) nombres y apellidos y ii) tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) razón o denominación social y ii) número de RUC. b) Dirección domiciliaria y correo electrónico, de ser el caso. c) Teléfono de contacto. d) Acreditación de representación, en caso corresponda: - Persona natural: i) carta poder simple y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. - Persona jurídica: i) vigencia de poder, representación formalizada mediante documento con firma legalizada por notario o fedatario institucional, u otro documento que acredite la representación y ii) datos del representante: nombres y apellidos; y, tipo y número de documento de identidad. e) Pago de la tasa establecida en el TUPA, de ser el caso. f) Firma o huella digital, u otro mecanismo establecido por la SBS, en caso de no saber firmar o estar impedido. 7.4 En el caso de la emisión de reportes solicitada por el canal escrito, la notificación de documentos al ciudadano se realiza según sea requerido al momento de presentar la solicitud de atención del servicio, por: i) medios físicos, al domicilio que este señale para tal efecto o en las oficinas de atención al ciudadano de la SBS, o ii) medios electrónicos a su correo electrónico. De no considerar información al respecto, las notificaciones se realizan al domicilio indicado por el ciudadano. 7.5 En caso de solicitudes presentadas a través del canal virtual, habilitado únicamente para personas naturales, se requiere la validación de datos del documento de identidad del ciudadano. Artículo 8.- Emisión de reportes de situación crediticia de terceros 8.1 La atención de solicitudes para el acceso a reportes de situación crediticia de la Central de Riesgos SBS respecto de terceras personas, que contienen información sobre las operaciones activas y la calificación que cada entidad reportante otorga a sus clientes según los criterios establecidos por la normativa vigente, se realiza a través del canal escrito y se brinda en tanto se acredite la existencia de interés legítimo y directo. La SBS determina si los sustentos presentados por los ciudadanos acreditan tal requisito, en cuyo caso se requiere el pago de la tasa establecida en el TUPA. 8.2 Los requisitos para la atención de solicitudes de emisión de reportes de situación crediticia de terceros son

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