Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597325

i. Por el Derecho de Superficie, se pagará una retribución equivalente a S/ 6.00 por metro cuadrado del área total otorgada en Superficie, a ser pagada de manera mensual, reajustada a una tasa anual de inflación basado en el ratio promedio de inflación anual. ii. Al término del plazo (40 años) del DERECHO DE SUPERFICIE, el Superficiario revertirá todo lo construido, es decir las obras de la "Nueva Plaza Comercial Ilo", a Título Gratuito a favor de la Municipalidad Provincial de Ilo, salvo que de mutuo acuerdo pactasen la renovación del plazo de vigencia primigenio. iii. Adicionalmente, el Compromiso de participar como Postor en el correspondiente Concurso Público, para el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública, la "Reconstrucción y/o Remodelación del Mercado Pacocha" desde los S/.30 000,000 (Treinta Millones con 00/100 soles) hasta por la suma de S/.84 225,970 (Ochenta y Cuatro millones Doscientos Veinticinco Novecientos Setenta con 00/100 soles) bajo la modalidad de "Obras por Impuestos", para cuyo caso la Municipalidad deberá haber declarado viable el correspondiente Proyecto de Inversión Publica conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP, y seguir el procedimiento establecido en la Ley Nº 29230 y su Reglamento. 2. De las obligaciones de las Partes: Obligaciones del SUPERFICIARIO: a) Pagar la retribución por el derecho de superficie del activo a favor del PROPIETARIO en la forma y condiciones establecidas en el presente documento. b) Entregar al PROPIETARIO la o las Garantías de Fiel Cumplimiento del Contrato. c) Ejecutar y asumir el costo de las obras de corte y nivelación del terreno de titularidad del PROPIETARIO como parte de los costos del Proyecto de Inversión Privada. d) Ejecutar las obras de Habilitación Urbana del terreno (agua, desagüe, energía electica, pistas y veredas) de titularidad del PROPIETARIO, con cargo a parte del monto de retribución del Derecho de Superficie. e) Elaborar y realizar todos los Estudios Técnicos Definitivos para la ejecución del Proyecto, conforme a la normatividad aplicable. f) Gestionar el compromiso con el eventual operador de las Salas de Cine, sujeto a la oferta y a la demanda, para que inicien operaciones dentro de un plazo no mayor a los dos (02) años a partir del inicio de operaciones del Supermercado. g) Coordinar con la correspondiente empresa contratista que contrate, para que se dé preferencia de empleo al personal obrero no calificado de la localidad. h) Gestionar que la ocupación de los puestos de trabajo que genere la operación del Supermercado se de preferencia a las personas residentes de la zona que se presenten a la correspondiente convocatoria y que cumplan con los requisitos previstos en los procesos de selección tiene establecido para la contratación de personal. i) Solicitar a los operadores o arrendatarios de los locales comerciales menores de la "Nueva Plaza Comercial Ilo" que den preferencia en la ocupación de los puestos de trabajo que se generen a personas residentes de la zona. j) Presentarse como Postor: (i) de manera directa o a través de una empresa vinculada o no al Grupo Económico al cual pertenece o (ii) mediante un consorcio de empresas vinculadas o no a dicho Grupo Económico, al correspondiente Concurso Público que efectué el PROPIETARIO para el financiamiento y ejecución del Proyecto de Inversión Pública "Recuperación y/o Reconstrucción del Mercado Pacocha", previamente declarado viable de acuerdo al SNIP y priorizado por el Concejo Municipal para ser ejecutado bajo el mecanismo de "Obras por Impuestos" desde los S/.30 000,000 (Treinta Millones con 00/100 soles) hasta por la suma de S/.84 225,970 (Ochenta y Cuatro millones Doscientos Veinticinco Novecientos Setenta con 00/100 soles)

k) Otras que serán establecidas en el Contrato conforme a lo establecido en la propuesta de iniciativa privada. Obligaciones del PROPIETARIO: a) Entregar al SUPERFICIARIO el ÁREA DE LA SUPERFICIE debidamente saneado física y legalmente, sin cargas, gravámenes ni ocupantes a la fecha de suscrito el Contrato. b) Efectuar el saneamiento técnico legal del Activo a través del procedimiento administrativo del caso, para que sea un lote único producto de la correspondiente acumulación e inscripción registral, en el que se desarrollará el Proyecto de Inversión Privada. c) No realizar ningún acto que pudiera afectar o perjudicar el derecho de superficie del SUPERFICIARIO sobre el ÁREA DE LA SUPERFICIE, facilitándole el ejercicio de la superficie en los términos establecidos en el Contrato. d) Efectuar los trámites necesarios para el correspondiente cambio de zonificación para que puede ejecutarse el PROYECTO, para cuyo caso contara con la colaboración del SUPERFICIARIO. e) Brindar su colaboración al SUPERFICIARIO para la obtención de autorizaciones y licencias necesarias para la construcción del centro comercial. f) Mantener el activo (el terreno o lote único) que sea destinado a la ejecución del Proyecto de Inversión Privada libre de invasiones antes de su entrega al SUPERFICIARIO, y de ser el caso lograr la desocupación de las áreas que hayan sido invadidas a fin de poder realizar su entrega al SUPERFICIARIO. g) Otras que serán establecidas en el Contrato conforme a lo establecido en la propuesta de iniciativa privada 3. Causales de resolución del Contrato: a) Mutuo acuerdo de las Partes. b) Resolución del Contrato por incumplimiento del SUPERFICIARIO. c) Resolución del Contrato por incumplimiento del PROPIETARIO. d) Fuerza Mayor o Caso Fortuito. e) Otras causales no imputables a las Partes, entre las que se establecerá la no emisión de las autorizaciones del caso por parte de las autoridades gubernamentales que resulten competentes que impidan ejecutar el Proyecto. 4. Cesión de posición contractual: 4.1 El SUPERFICIARIO podrá, ceder o trasmitir los derechos y obligaciones derivados del Contrato inherentes al derecho de superficie ejercido en el Activo (en adelante y para los efectos de este numeral, la "CESIÓN"), lo que incluirá, por tanto, la cesión de posición contractual de su calidad de SUPERFICIARIO en favor de cualquier persona jurídica o patrimonio fideicometido perteneciente a su mismo grupo económico conforme a las Leyes Aplicables (en adelante y para los efectos de este numeral, el "CESIONARIO"). 5. Solución de Controversias: Cualquier controversia será solucionada mediante el trato directo de las Partes o mediante el mecanismo de Amigable Componedor, durante el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que las Partes procedan a alcanzar un acuerdo, dicha controversia será sometida a arbitraje de conformidad con los Reglamentos de Conciliación y Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. En el caso de discrepancia entre los documentos que formarán parte del Contrato, se respetará el siguiente orden de prelación de las obligaciones a cargo de las partes: I. El Contrato, incluyendo sus anexos. II. La Propuesta Técnica y Económica, si las hubieran. III. Las Bases y Circulares, si las hubieran. IV. La Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada. V. La Iniciativa Privada integrada.

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