Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 20 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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a) Clientes.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los clientes, su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorpora los atributos o características de los clientes. b) Productos y/o servicios.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen, incluyendo aquellos vinculados a los canales de distribución y medios de pago con los que operan. c) Zona geográfica.- los sujetos obligados deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a las zonas geográficas en las que ofrecen sus productos y/o servicios, tomando en cuenta sus características de seguridad, económico-financieras y socio-demográficas, las disposiciones que autoridades competentes o el Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI emitan con respecto a dichas jurisdicciones, entre otras. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT comprende las zonas en las que operan los sujetos obligados, así como aquellas vinculadas al proceso de la operación. Artículo 30.- Identificación y evaluación de riesgos de LA/FT Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar procedimientos de identificación y evaluación de los riesgos de LA/FT, tomando en cuenta los factores de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos. A estos efectos, los sujetos obligados deben: a) Identificar los riesgos inherentes a su actividad. b) Evaluar sus posibles ocurrencias e impacto. c) Implementar medidas de control adecuadas para mitigar los diferentes tipos y niveles de riesgo identificados. d) Monitorear en forma permanente los resultados de los controles aplicables y su grado de efectividad, para detectar aquellas operaciones que resulten inusuales o sospechosas y corregir las deficiencias existentes en el proceso de gestión de riesgo. CAPÍTULO XI CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y ATENCIÓN DE REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN Artículo 31.- Conservación de documentos 31.1 Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que sustente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma por un plazo no menor de diez (10) años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. 31.2 Para tal efecto, se utilizan medios informáticos que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. 31.3 La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto, los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el manual y, según corresponda, debe encontrarse a disposición de la UIFPerú. Artículo 32.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 32.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia. 32.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes.

32.3 El sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú, los informes, registros de operaciones (RO) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca; así como toda la información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma. Artículo 33.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 33.1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo con la Ley, Reglamento y esta norma, deba remitir el sujeto obligado a través de su oficial de cumplimiento a la UIF-Perú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. 33.2 Las comunicaciones que dirija el sujeto obligado a la UIF-Perú, para el cumplimiento de las disposiciones de la presente norma, se realizan a través de medios físico o electrónico, que esta determine. 33.3 Las comunicaciones a que se refiere la presente norma tienen carácter confidencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de dicha información, así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Anexos Forman parte integrante del presente Reglamento, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT. Anexo Nº 2: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente bajo el régimen general. Anexo Nº 3: Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores. Anexo Nº 4: Registro de Operaciones (RO) Anexo Nº 5: Diseño de identificación de operaciones inusuales. Anexo Nº 6: Señales de Alerta Anexo Nº 7: Contenido básico del Manual de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT. Anexo Nº 8: Modelo de declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Anexo Nº 9: Modelo de Código de Conducta. Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo 2.- Los anexos a que se refiere Norma para la gestión de riesgos y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño aprobada por el artículo 1 de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional ­ www. sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo 3.- La UIF-Perú, mediante Circular u otro medio, comunica a los sujetos obligados la fecha a partir de la cual se debe remitir el registro de operaciones exigido por la Norma para la gestión y prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados dedicados al otorgamiento de préstamos y empeño, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que esta determine. Artículo 4.- Los sujetos obligados en el marco de la norma aprobada por el Artículo 1 de la presente resolución, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en la referida

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