Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2016 (20/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 20 de agosto de 2016 /

El Peruano

4.4 La UIF-Perú puede llevar a cabo visitas de supervisión en materia de prevención del LA/FT, de acuerdo con la planificación que determine. La SBS ejerce la facultad sancionadora por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta norma y de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5.- Responsabilidades del sujeto obligado El sujeto obligado es responsable, entre otras obligaciones contempladas en la Ley, de implementar el sistema de prevención del LA/FT y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo. Para ello debe: a) Establecer y revisar periódicamente el funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT. b) Aprobar las políticas y procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT. c) Aprobar el manual y el código de conducta. d) Designar a un oficial de cumplimiento con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece. e) Proveer los recursos e infraestructura que permitan el adecuado cumplimiento de las funciones del oficial de cumplimiento. f) Establecer medidas para mantener la confidencialidad del oficial de cumplimiento, para que su identidad no sea conocida por personas ajenas al sujeto obligado. Artículo 6.- Oficial de cumplimiento 6.1 El oficial de cumplimiento es la persona natural designada por el sujeto obligado conforme a esta norma, responsable de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de prevención del LA/FT, a dedicación exclusiva. Es la persona de contacto entre el sujeto obligado con la UIF-Perú y un agente en el cual se apoya en el ejercicio de la labor de control y supervisión del sistema de prevención del LA/FT. 6.2 La persona designada como oficial de cumplimiento solo puede serlo de un sujeto obligado a la vez, salvo que se trate de un oficial de cumplimiento corporativo. El sujeto obligado que sea persona natural puede ser su propio oficial de cumplimiento. 6.3 En los casos en los que, por el tamaño de su organización, complejidad o volumen de operaciones, no se justifica que el sujeto obligado cuente con un oficial de cumplimiento a dedicación exclusiva, el sujeto obligado puede solicitar a la UIF-Perú, la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva, el que debe cumplir con los artículos 7 y 8 de esta norma. La solicitud debe ser debidamente sustentada y contener la siguiente información mínima: a) Composición de la oficialía de cumplimiento; b) Descripción de la distribución de la carga laboral del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; c) Descripción y sustento de las razones que justifican su solicitud para la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva; d) Información que describa el nivel de exposición a los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado; y, e) Descripción de otras características del sujeto obligado. 6.4 No obstante ello, la UIF-Perú determina que la gestión del oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva no permite una adecuada gestión de los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, puede dejar sin efecto la autorización para contar con un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva. Artículo 7.- Requisitos del oficial de cumplimiento 7.1 El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento.

b) No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. c) No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave. d) No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS. e) No haber sido declarado en quiebra. f) No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación. g) No estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo. h) Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones. i) Otros que establezca la SBS. Los citados requisitos pueden ser acreditados con declaración jurada. 7.2 El oficial de cumplimiento que deja de cumplir con alguno de los requisitos antes señalados, no puede seguir actuando como tal y debe comunicarlo por escrito al sujeto obligado ­con carácter de declaración jurada- en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. Cuando el sujeto obligado tome conocimiento del incumplimiento de requisitos, aun cuando el oficial de cumplimiento no se lo haya comunicado, debe removerlo del cargo e informar esta acción, sustentando las razones que justifican la medida a la UIF-Perú en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. En este caso, el sujeto obligado debe designar a un nuevo oficial de cumplimiento que cumpla los requisitos establecidos en el numeral anterior, considerando el procedimiento indicado en el artículo siguiente. 7.3 Tomando en cuenta, entre otros aspectos, los riesgos de LA/FT que enfrenta el sujeto obligado, el tamaño de la organización, complejidad y volumen de sus operaciones, la UIF-Perú puede exceptuar a los sujetos obligados del cumplimiento de algunos de los requisitos indicados en esta norma, salvo que estén específicamente establecidos en la Ley. Esta excepción puede ser dejada sin efecto por la UIF-Perú, mediante oficio comunicado al sujeto obligado, cuando varíe alguna de estas condiciones o no contribuya con la prevención y gestión de riesgos LA/FT. Artículo 8.- Designación, remoción y vacancia del cargo de oficial de cumplimiento 8.1 La designación del oficial de cumplimiento debe ser efectuada por: a) El sujeto obligado, cuando este sea persona natural. b) El directorio u órgano equivalente cuando este sea persona jurídica; o gerente general, gerente, titulargerente o administrador, si la persona jurídica, de acuerdo con su estatuto, no esté obligada a tener directorio. 8.2 La designación del oficial de cumplimiento debe ser comunicada por el sujeto obligado a la UIF-Perú, de manera confidencial y reservada, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la fecha de designación, señalando como mínimo la siguiente información del oficial de cumplimiento: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Nacionalidad. d) Domicilio. e) Dirección de la oficina en la que trabaja. f) Datos de contacto (teléfonos y correo electrónico, de ser aplicable). g) Indicar si el cargo se desempeñará a dedicación exclusiva o no. h) Fecha de ingreso y cargo que desempeña. Asimismo, el sujeto obligado debe adjuntar la siguiente información:

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