Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de administracion de deuda publica con Japan Peru Oil Co., Ltd.- JAPECO
DECRETO SUPREMO Nº 162-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Republica del Peru reprogramo su deuda con la empresa Japan Peru Oil., Ltd. ­JAPECO- del Gobierno de Japon, en virtud a los acuerdos de reestructuracion aprobados mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 13494-EF/75, 111-95-EF/75 y 125-99-EF/75; Que, el articulo 36º de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563, establece que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP), esta autorizado para realizar operaciones de administracion de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de financiamiento y/o de mercado; Que, en el MORDAZA de dicha autorizacion, la Republica del Peru ha considerado conveniente realizar una operacion de administracion de deuda, a traves de un prepago, total o parcial, a la par, de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. ­JAPECO- del Gobierno de Japon, cuyo financiamiento sera a traves de emisiones de bonos soberanos en el MORDAZA local y/o internacional, con la finalidad de lograr su reperfilamiento; Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de renegociacion de la deuda publica, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423 y por la Ley Nº 28563; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion de operacion de administracion de deuda publica Apruebase la operacion de administracion de deuda, a traves de un prepago, total o parcial, a la par, de la deuda con Japan Peru Oil Co., Ltd. ­JAPECO- del Gobierno de Japon, descrita en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuyo financiamiento sera a traves de emisiones de bonos soberanos en el MORDAZA local y/o internacional. Articulo 2º.- Aprobacion de la emision de bonos soberanos Apruebase la emision interna y/o externa de bonos soberanos, en una o mas colocaciones segun corresponda, hasta un monto equivalente en moneda nacional o en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, segun corresponda, a JPY 100 418 435 579,00 (Cien mil cuatrocientos dieciocho millones cuatrocientos treinta y cinco mil quinientos setenta y nueve y 00/100 de Yenes Japoneses), como parte de la operacion de administracion de deuda aprobada en la presente MORDAZA legal. Articulo 3º.- Emision interna de bonos soberanos Para los fines de la emision interna de bonos soberanos, se aplicara lo dispuesto por el "Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno" aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los items ii) y iii) del literal b) del numeral 3) de dicho Reglamento, debiendose aplicar lo siguiente: "5.1 MORDAZA Vuelta Es el procedimiento que permite la colocacion adicional de BONOS SOBERANOS mediante adjudicacion directa.

La MORDAZA vuelta podra ser llevada a cabo, a discrecion de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, si en la subasta (o primera vuelta) el monto colocado equivale al monto ofertado. Los Creadores de MORDAZA que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta, tendran el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la proporcion que se les asigne del monto a ser colocado en la MORDAZA vuelta. La proporcion que podra ser adjudicada a cada Creador de MORDAZA participante en la MORDAZA vuelta, sera la resultante obtenida entre el monto que el Creador de MORDAZA se MORDAZA adjudicado en la subasta y el monto total adjudicado por los Creadores de MORDAZA en la subasta. Las condiciones de la adjudicacion, en terminos de precio y tasa seran las mismas que las de la subasta. El monto total a ser adjudicado estara determinado de la siguiente manera: (i) Si el monto colocado equivale al monto ofertado en la primera vuelta, entonces el monto adicional a colocar en la MORDAZA vuelta sera equivalente al 50% del monto subastado en la primera vuelta. (ii) Si en la subasta o primera vuelta no se adjudicara el monto total ofrecido, no habra MORDAZA vuelta. La Direccion Nacional del Endeudamiento Publico recibira las propuestas para la MORDAZA vuelta entre las 13.45 horas y 14.30 horas del mismo dia en que se realiza la primera vuelta. 5.2 Tercera Vuelta Es el MORDAZA de colocacion directa de Bonos Soberanos que realiza la Unidad Responsable en el MORDAZA primario, en forma adicional inmediata a la MORDAZA vuelta. La tercera vuelta sera llevada a cabo, solo en el caso que no se coloquen los montos asignados en la MORDAZA vuelta. La Unidad Responsable podra realizar la colocacion de Bonos Soberanos hasta por el monto no adjudicado en la MORDAZA vuelta. A partir de las 14.30 horas, se comunicara a los Creadores de MORDAZA el monto del saldo disponible, los cuales dispondran hasta las 15:30 horas para remitir su propuesta de compra. La adjudicacion sera proporcional cuando el numero de propuestas recibidas sea mayor de uno. En caso no se lleve a cabo la tercera vuelta, el resultado de la MORDAZA vuelta se comunicara a los Creadores de MORDAZA a partir de las 14.30 horas del mismo dia de recepcion de las propuestas." Articulo 4º.- Emision internacional de bonos soberanos Para los fines de la emision internacional, los bonos soberanos contaran con las siguientes caracteristicas:
Emisor Bancos Colocadores : La Republica del Peru. : Citigroup Global Markets Inc.

Monto de Colocacion o Colocaciones : Los montos seran determinados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas MORDAZA, durante, o cuando concluya, el MORDAZA denominado Bookbuilding. Moneda : Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (EUA). Transacciones : Emision de uno o mas Bonos Globales denominado en Dolares de los Estados Unidos de America. Mecanismo de Colocacion : A traves de un MORDAZA denominado "Bookbuilding" en el que el Peru establecera el spread, cupon, plazo y precio del MORDAZA MORDAZA soberano. Formato : Bonos globales registrados en la Securities and Exchange Commission ­ SEC- de los Estados Unidos de America. Plazo / Vencimiento : Sera determinado cuando se inicie el MORDAZA de "Bookbuilding". Pago de Cupon : Semestral con base de 30/360 dias o en la periodicidad y base que determinen los usos del MORDAZA en el que se realice cada colocacion. Listado : Los bonos soberanos podran ser listados, admitidos o no listados, ni admitidos. Negociabilidad : Sujeto a las restricciones de la jurisdiccion en que se negocien. Pago Principal : Al vencimiento. Ley Aplicable : Leyes del Estado de Nueva MORDAZA de los Estados Unidos de America.

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