Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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de Residentado Medico (SINAREME), con sujecion a la disponibilidad de recursos, preservando el respeto a los derechos ciudadanos y de salud de las personas. d) Programacion de actividades conjuntas con pleno respeto a las normas eticas y deontologicas de los profesionales de la salud. e) Delimitacion MORDAZA y precisa de la utilizacion de ambientes fisicos incluyendo horarios, instalaciones, equipos e instrumental para el desarrollo de las actividades de docencia-servicio para los alumnos de pregrado y postgrado. f) MORDAZA de responsabilidades de los profesionales con relacion a los objetivos y metas trazados en la programacion conjunta. g) Contribucion de la Universidad al establecimiento de salud para el desarrollo de las actividades de docencia en servicio. 2. En lo concerniente a la formacion de medicos especialistas, la regulacion del MORDAZA de articulacion docencia, servicio e investigacion, asi como la programacion, supervision y evaluacion de este MORDAZA, se regira por las normas legales del Sistema Nacional de Residentado Medico. En tanto no exista una MORDAZA especifica que regule el MORDAZA de articulacion a nivel de la formacion en especialidades de las ciencias de la salud, no contempladas en el SINAREME, la programacion, supervision y evaluacion de las actividades conjuntas seran desarrolladas por un Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud, integrado por el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH) que lo presidira, la universidad, los establecimientos de salud y la asociacion correspondiente de Facultades y Escuelas, conforme a Resolucion Jefatural emitida por el IDREH. 3. La coordinacion y desarrollo de los convenios especificos estaran a cargo de la Comision de Coordinacion respectiva, conformada de acuerdo a lo establecido en el Modelo de Convenio Marco. Dicha Comision actuara con respeto a las disposiciones emitidas por el Sub-Comite. 4. El SINAPRES y el SINAREME, con la participacion del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, en uso de las atribuciones que le confiere el MORDAZA legal, realizaran el seguimiento y evaluacion del MORDAZA de articulacion docencia, servicio e investigacion en los establecimientos de salud en el MORDAZA de los convenios suscritos con las universidades. VII.- SUSCRIPCION Y RENOVACION DE LOS CONVENIOS 1. El Ministerio de Salud aprobara el "Modelo de Convenio MORDAZA de Cooperacion Docente Asistencial entre el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional y las Universidades que cuentan con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud" en base a lo establecido en la presente norma. 2. Para la suscripcion de los Convenios MORDAZA, asi como para su renovacion, es indispensable la opinion favorable previa del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, respecto del cumplimiento de las normas y requisitos establecidos por el Comite Nacional de Pregrado de Salud, el Comite Nacional de Residentado Medico, y otras disposiciones legales pertinentes. 3. El Convenio MORDAZA tendra una vigencia de cuatro (4) anos a partir de la fecha de suscripcion y podra ser renovado sucesivamente por periodos de igual duracion, por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes. 4. La suscripcion de los Convenios Especificos se realizara por una parte, entre la Direccion Regional de Salud, el Instituto Especializado, el Hospital o Red de Servicios de Salud, segun corresponda; y por otra parte, la Universidad, a traves de la Facultad debidamente autorizada. Para la suscripcion del Convenio se debera contar con la opinion favorable del Comite Nacional de Pregrado de Salud, el Comite Nacional de Residentado Medico y el Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud, segun corresponda, quienes a traves del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos (IDREH), otorgaran la conformidad o no respecto del cumplimiento de los requisitos y normas establecidos, y otras disposiciones legales pertinentes. La entrada en vigencia de este convenio debera ser comunicada por quien suscribe dicho instrumento por parte

del Ministerio de Salud, al Comite Nacional de Pregrado de Salud, al Comite Nacional de Residentado Medico o al Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud, segun corresponda. Para la suscripcion de los Convenios Especificos se debera respetar el numero MORDAZA de alumnos de las diversas profesiones de la salud, que pueda recibir cada servicio de salud, establecido por el Comite Nacional de Pregrado de Salud, el Comite Nacional de Residentado Medico, o el Comite de MORDAZA Especialidad en Ciencias de la Salud, segun corresponda. En tanto no se establezca el numero MORDAZA de alumnos de las diversas profesiones de la salud que puede recibir cada servicio de salud, se tomara como referencia el del ano inmediatamente anterior. 5. Los Convenios Especificos tendran una duracion de tres anos y podran ser renovados por periodos sucesivos de igual duracion, previo acuerdo de las partes y opinion favorable del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. 6. La incorporacion de modificaciones en los Convenios Especificos se haran por escrito y de mutuo acuerdo entre las partes, con la opinion favorable del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos. 7. Cualquier controversia que surja de la interpretacion o ejecucion de los convenios MORDAZA y especificos, sera resuelta en primera instancia por el Subcomite de la Sede Docente, el Comite Hospitalario de Residentado Medico y en MORDAZA instancia por el Comite Nacional de Pregrado de Salud o el Comite Nacional de Residentado Medico, segun corresponda. En caso que, de acuerdo a lo senalado en el parrafo anterior, se determine la resolucion del Convenio en cuestion, el Comite Nacional de Pregrado de Salud y el Comite Nacional de Residentado Medico, segun corresponda, seran responsables de expedir la Resolucion correspondiente. La resolucion del Convenio no afectara las actividades programadas de MORDAZA especialidad e internado. 8. Los acuerdos de partes, convenios, contratos o similares, suscritos al margen de estas Bases carecen de efectos legales, importando responsabilidad para los funcionarios involucrados, segun la normatividad vigente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Convenios MORDAZA y Especificos vigentes a la fecha de expedicion de la presente MORDAZA, deberan adecuarse al MORDAZA modelo de Convenio que apruebe el Ministerio de Salud, dentro del plazo MORDAZA de 1 ano de expedida la Resolucion Ministerial que lo aprueba. Segunda.- A partir de la transferencia efectiva de funciones a las instancias regionales correspondientes de MORDAZA y Callao, estas suscribiran los Convenios MORDAZA, conjuntamente con el Ministerio de Salud y las Universidades. Tercera.- En tanto no se emitan las normas referidas a la asignacion de ambitos geograficos a las Universidades que cuenten con Facultades y/o Escuelas formadoras de profesionales de las Ciencias de la Salud, la suscripcion de los Convenios Especificos se continuara efectuando de conformidad con las disposiciones sobre regionalizacion docente asistencial normada en la Resolucion Suprema Nº 0015-80-SA-DS, MORDAZA que quedara sin efecto con la aprobacion de la regulacion correspondiente en el MORDAZA del Sistema Nacional de Articulacion Docente-Asistencial e Investigacion en Pregrado de Salud, SINAPRES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-SA. 20509

Designan Director de Saneamiento Basico, Higiene Alimentaria y Zoonosis de la Direccion Ejecutiva de Salud Ambiental de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 927-2005/MINSA
MORDAZA, 29 de noviembre del 2005

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