Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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c) Certificado de trabajo o de estudios, expedido por el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo; d) Certificado de ingresos y egresos a los Establecimientos Penitenciarios; e) Informe del Instituto Nacional Penitenciario sobre la existencia o no de fugas, intentos de fuga y MORDAZA concedidas con anterioridad; f) Informe social, psicologico y juridico del grado de readaptacion del solicitante expedido por los profesionales de tratamiento. A efectos de mejor tramitar, calificar y resolver la solicitud, la Comision podra solicitar informes adicionales, ampliatorios o aclaratorios al Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 23º.- Requisito adicional en delitos sexuales En los casos de delitos de violacion de la MORDAZA sexual, el solicitante debera acompanar, ademas, el informe medico en el que se de cuenta sobre el resultado del tratamiento terapeutico. Articulo 24º.- Solicitud inadmisible Las s o l i ci t u d e s q u e n o r e u n a n l o s r e q u i s i t o s establecidos en los articulos 21º, 22º, y, en su caso, en el articulo 23º del presente Reglamento, seran declaradas inadmisibles por la Comision y devueltos al solicitante por intermedio del Director del Establecimiento respectivo, consignandose expresamente los motivos del rechazo. Subsanada la omision, el interesado podra presentar una nueva solicitud. CAPITULO VII DEL INFORME Y REGISTRO DE LA SOLICITUD Articulo 25º.- Registro del expediente Recibida la solicitud, la Secretaria Tecnica registrara y abrira el expediente correspondiente, consignando como minimo, los datos siguientes: a) El numero de ingreso por estricto orden cronologico; b) Apellidos y nombres del solicitante; c) Delito o delitos, objeto de la condena; d) Pena impuesta; e) Tiempo de pena cumplida; f) Establecimiento penitenciario en el que se encuentra internado; y, g) Numero de folios del expediente. Articulo 26º.- Hoja - resumen MORDAZA de su MORDAZA ante la Comision, la Secretaria Tecnica elaborara una hoja - resumen por cada solicitud de conmutacion de la pena, la que debera contener como minimo la informacion siguiente: a) El nombre o los nombres del sentenciado, que aparecen en los documentos acompanados a la solicitud; b) La edad del solicitante; c) La pena impuesta y el tiempo de pena cumplida; d) El tiempo redimido de la pena por el trabajo o el estudio; e) Resumen de la forma y circunstancias en que se produjo el delito cometido por el solicitante; y, f) La mencion de las normas sustantivas y los medios probatorios que hubieran sido invocados en la sentencia para fundamentar la responsabilidad penal del solicitante. Articulo 27º.- Elevacion del expediente Una vez emitido el informe, la Secretaria Tecnica elevara los expedientes al Presidente de la Comision quien procede a convocar a sesion. CAPITULO VIII DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION Y CALIFICACION Articulo 28º.- Circunstancias a ser evaluadas La Comision procede al analisis y calificacion de la solicitud de conmutacion de la pena teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:

a) La naturaleza, forma, grado de participacion o de ejecucion y otras circunstancias personales o materiales en la comision del delito; b) La calificacion juridica que se hubiera hecho de tales circunstancias para la determinacion de la pena; c) La pena impuesta; d) El tiempo de condena cumplida por el solicitante; e) La conducta observada por el solicitante; y, f) La situacion personal, familiar y social del solicitante. Articulo 29º.- Decisiones de la Comision Evaluada la solicitud, la Comision se pronunciara: a) Proponiendo la conmutacion de la pena, en cuyo caso establecera el quantum de reduccion de la pena privativa de MORDAZA o la sustitucion de la pena privativa de MORDAZA por jornadas de prestacion de servicios a la comunidad, conforme al articulo 6º del presente Reglamento; b) Proponiendo la denegacion de la MORDAZA, senalando las razones de la misma; c) Reservando el pronunciamiento a fin de solicitar informe o documento adicionales que estime conveniente. Articulo 30º.- Elevacion de propuesta al Ministro de Justicia. La Comision elevara, a traves de su Presidente, en forma reservada, las propuestas de concesion de la conmutacion de la pena al Ministro de Justicia, a traves del Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, para su recomendacion al Presidente de la Republica. Los casos de denegatoria de la concesion de la MORDAZA solicitada, se notifican al peticionario a traves del Director del Establecimiento Penitenciario correspondiente. Articulo 31º.- Informe adjunto La propuesta de concesion de la conmutacion de la pena estara acompanada de un informe escrito que sera remitido exclusivamente al Presidente de la Republica, por intermedio del Ministro de Justicia, guardandose reserva de su contenido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las propuestas para la concesion de la conmutacion de la pena no obligan al Presidente de la Republica, ni la opinion desfavorable o la ausencia de opinion impiden su concesion. Segunda.- La tramitacion de las solicitudes de conmutacion de la pena es gratuita, bajo responsabilidad administrativa y/o penal. Tercera.- Las solicitudes denegadas seran devueltas a los Establecimientos Penitenciarios correspondientes, reservandose la documentacion propia de la Comision. 20425

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de delegacion para participar en la V Reunion del Mecanismo de Consulta y Coordinacion Politica Peru - MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1295-2005-RE
MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por intercambio de Notas de fechas 4 y 7 de junio de 1990, los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica de MORDAZA acordaron establecer un procedimiento bilateral de consultas diplomaticas a nivel de Vicecancilleres, sin perjuicio de otros mecanismos creados mediante Acuerdos entre ambos paises, con el fin de otorgar fluidez al dialogo politico-diplomatico entre ambos paises;

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