Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2004-JUS se designo al doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20362

Autorizan a procurador solicitar la nulidad de la R.D. Nº 057-2003MTC/13 que autorizo la prestacion de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en MORDAZA, fuera del area portuaria
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 881-2005-MTC/02
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Nº 123-2004-MTC/13, por el que la Direccion General de Transporte Acuatico solicita que se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inicie las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 0572003-MTC/13; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003-MTC/ 13 de fecha 28 de febrero de 2003, la Direccion General de Transporte Acuatico autorizo a la empresa NAVIERA PANAMAERICANA S.A.C., la prestacion del servicio de apoyo logistico de abastecimiento de combustible en MORDAZA, fuera del area portuaria, con el Buque Tanque "Virginia B"; Que, mediante Informe Nº 123-2004-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico senala que la Resolucion Directoral Nº 057-2003-MTC/13 se expidio contraviniendo lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC, MORDAZA que es derogatoria del Decreto Supremo Nº 017-99MTC. Concluye el indicado informe que la Resolucion Directoral Nº 057-2003-MTC/13 se encuentra viciada con causal de nulidad, por lo que recomienda se autorice al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se inicie las acciones legales correspondientes; Que, en su parte considerativa, la Resolucion Directoral Nº 057-2003-MTC/13 invoca la existencia de un precedente de cumplimiento obligatorio en el otorgamiento de

autorizaciones para prestar el servicio de abastecimiento de combustible en MORDAZA con el B/T "Virginia B", el cual nos remite a lo resuelto por la Resolucion Vice Ministerial Nº 004-2002-MTC/15.02 del 16 de enero de 2002; Que, la Resolucion Vice Ministerial Nº 004-2002-MTC/ 15.02 se sustenta en que el Decreto Supremo Nº 01799-MTC no establece prohibicion expresa para la prestacion del servicio de abastecimiento de combustible con buques de mas de 600 Tn. de arqueo MORDAZA, por lo que una interpretacion a contrario indicaria que para que tales buques puedan prestar el servicio, se tendria que otorgar la autorizacion correspondiente. En esa medida, existiria un vacio legal y, de conformidad con el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas no pueden dejar de resolver por deficiencia de sus fuentes; Que, la citada resolucion considera que la Direccion General de Transporte Acuatico contaria con la competencia para, a falta de regulacion expresa, definir la forma en la cual deberan otorgarse las autorizaciones que no estan expresamente reguladas en la MORDAZA, cuando estas no estan expresamente prohibidas y MORDAZA solicitadas por las empresas navieras nacionales; Que, sobre el particular, debe senalarse que las autoridades administrativas estan obligadas a actuar sobre la base del MORDAZA de legalidad, es decir, amparadas en una MORDAZA positiva. Tratandose de servicios regulados, la regla es que se pueden brindar los servicios en las condiciones y con los requisitos establecidos en MORDAZA expresa. En estos supuestos, el vacio normativo no puede entenderse como licencia para acceder a una solicitud sino todo lo contrario; Que, el articulo 2º literal b del Decreto Supremo Nº 0562000-MTC establece que, para regular, supervisar y controlar los servicios de transporte maritimo y conexos que son realizados en el trafico de MORDAZA y areas portuarios es competente la Direccion General de Transporte Acuatico para los aspectos administrativos empresariales. Dicha MORDAZA le otorga competencia para regular el servicio, lo que implica la atribucion para dictar normas, pero no para actuar sin base normativa; Que, el articulo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, asimismo, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, senalan que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos, y que en caso MORDAZA prescrito el referido plazo, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 10º inciso 1 de la Ley Nº 27444, la Resolucion Directoral Nº 057-2003-MTC/13, se encuentra incursa en causal de nulidad, al haberse emitido contra lo dispuesto por normas reglamentarias; Que, dado que ha transcurrido mas de un ano desde que quedo consentida, la Resolucion Directoral Nº 0572003-MTC/13, solo puede ser anulada por mandato judicial, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 202º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, de conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

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