Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Combustibles Derivados de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolucion OSINERG Nº 394-2005-OS/CD (en adelante el Procedimiento), las empresas que ofertan productos de dicho MORDAZA acceden a un sistema informatico de OSINERG denominado PRICE con modalidad on line y registran las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen. Dichas listas deben ser actualizadas cada vez que se registre alguna modificacion el mismo dia del cambio. Los precios que registran los mencionados agentes en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento; Que, el articulo 3º del Procedimiento, dispone por su parte que en adicion a lo senalado en el articulo 2º de dicho Procedimiento, los Productores e Importadores remitiran a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG por medio escrito la informacion de precios indicada en el Formato que se incluye en el Anexo B de la Resolucion OSINERG Nº 394-2005-OS/CD; Que, las empresas productoras e importadoras a que se refiere el articulo 3º del Procedimiento, en cumplimiento de los articulos 1º y 2º del mismo, vienen a la fecha ingresando la informacion solicitada en el articulo 3º a traves del PRICE y del SCOP y han manifestado que les resultaba redundante enviar por medio escrito la misma informacion a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, hecho que ha sido corroborado en Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 038-2005 el cual coincide en que resulta redundante la solicitud de informacion en medios escritos ya que dicha informacion implica duplicidad con la informacion registrada en el PRICE; Que, el hecho descrito en el considerando precedente, amerita que se limiten las obligaciones a los administrados a fin de que estas respondan a lo estrictamente necesario para satisfacer las necesidades de promocion de transparencia en el MORDAZA de combustibles derivados de hidrocarburos y difusion de los precios de dichos MORDAZA, por lo que de acuerdo con el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), resulta necesario que se deje sin efecto el articulo 3º del Procedimiento a efectos de evitar redundancias y duplicidades en el requerimiento de informacion; Que, de conformidad con el numeral 1.6 del articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, no se requiere la prepublicacion de la derogacion del articulo 3º del Anexo A del Procedimiento por cuanto dicha disposicion evitara a los administrados formalidades innecesarias sin afectarse derechos de terceros o el interes publico; Que, finalmente, con relacion a la derogacion de la MORDAZA indicada se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº038-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-185 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE Articulo 1º.- Dejese sin efecto el articulo 3º del anexo A de la Resolucion OSINERG Nº 394-2005-OS/CD. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Las empresas productoras e importadoras a que se refiere el articulo 3º del Procedimiento de Entrega de

Informacion de Precios del MORDAZA Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, contenido en el Anexo A de la Resolucion OSINERG Nº 394-2005-OS/CD, en cumplimiento de los articulos 1º y 2º del mismo, vienen a la fecha ingresando la informacion solicitada en el articulo 3º a traves de los mecanismos que contienen los sistemas PRICE y del SCOP y han manifestado que les resultaba redundante enviar por medio escrito la misma informacion a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG, hecho que ha sido corroborado en Informe Tecnico OSINERG-GART/ DGN Nº 038-2005 el cual coincide en que resulta redundante la solicitud de informacion en medios escritos ya que dicha informacion implica duplicidad con la informacion registrada en dichos sistemas. La situacion descrita en el parrafo precedente, amerita que se limiten las obligaciones a los administrados a fin de que estas respondan a lo estrictamente necesario para satisfacer las necesidades de promocion de transparencia en el MORDAZA de combustibles derivados de hidrocarburos y difusion de los precios de dicho MORDAZA, por lo que de acuerdo con el MORDAZA de razonabilidad previsto en el numeral 1.4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta necesario que se deje sin efecto el articulo 3º del Anexo A del referido Procedimiento a efectos de evitar redundancias y duplicidades en el requerimiento de informacion. El dispositivo materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado. 20439

Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 364-2005-OS/CD interpuesta por Electro Oriente S.A. sobre reajuste de tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 439-2005-OS/CD MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Que, con fecha 14 de octubre de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 364-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa Electro Oriente S.A. (en adelante "ELECTRO ORIENTE"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25844 1 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas anualmente por el OSINERG y entran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano; Que, en cumplimiento de dicha disposicion, mediante Resolucion OSINERG Nº 066-2005-OS/CD (en adelante "la Resolucion 066"), publicada el 15 de MORDAZA del presente, el OSINERG fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano.
Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

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