Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 102, ubicado entre las provincias de Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez (10) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru, Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru, y Andean Oil and Gas S.A.C, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Ramshorn International Limited, Sucursal del Peru; Shona Energy International Limited, Sucursal del Peru; y Andean Oil and Gas S.A.C, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 102, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 20494

Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, ubicado entre las provincias de MORDAZA, Huancane, San MORDAZA de Putina, Azangaro, MORDAZA y San MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 065-2005 de fecha 7 de setiembre de 2005, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que de acuerdo con lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Nº 26221, en el Decreto Legislativo Nº 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, modificada por la Ley de Actualizacion en Hidrocarburos, Ley Nº 27377; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 105, ubicado entre las provincias de MORDAZA, Huancane, San MORDAZA de Putina, Azangaro, MORDAZA y San MORDAZA del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA del Peru, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion de contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (9) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y SIBOIL DEL PERU S.A. con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63º y 66º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con SIBOIL DEL PERU S.A., el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 105, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica

DECRETO SUPREMO Nº 052-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26221, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6º y 11º de la Ley Nº 26221, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con SIBOIL DEL PERU S.A., el Proyecto de Contrato de

MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 20495 DECRETO SUPREMO Nº 053-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

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