Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NP NOx = FE NOx para gasolina x FP NOx NP NOx = 2,57 x 1 NP NOx = 2,57 NP CO = FE CO para gasolina x FP CO NP CO = 15,39 x 0,26 NP C = 4,00

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

tipificada en el literal f) del articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto, en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 31 de octubre de 2005, el Expediente N° 596/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa INVERSIONES MUNDIALES AC S.A.C. por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062-2003-MINSA convocada por el Ministerio de Salud con el objeto de adquirir bolsas, sacos y similares; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0062-2003MINSA, con el objeto de adquirir bolsas, sacos y similares, siendo uno de los postores participantes, la empresa Inversiones Mundiales AC S.A.C., en adelante el Postor. 2. El Postor presento como parte de su propuesta tecnica la relacion de sus principales clientes, entre ellos Prosegur S.A., Banco Santander Central Hispano, Key Peru S.A.C., Security ZAK S.A. y Publicidad Reunida S.A., sustentando su relacion comercial a traves de las Facturas Nº 001-0000017, 001-0000024, 001-0000031, 0010000037 y 001-0000039. 3. El 1 de junio de 2004, la Entidad informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, haber constatado que el Registro Unico de Contribuyentes consignado en las facturas indicadas en el numeral precedente no existen, hechos que harian presumir que el Postor ha incurrido en la infraccion prevista en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM. 4. El 4 de junio de 2004, el Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta, durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00622003-MINSA y lo emplazo para que en el plazo de diez (10) dias presente sus descargos. 5. El 25 de junio de 2003, el Postor presento sus descargos, siendo observados en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal por no cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONSUCODE, aprobado por D.S. Nº 127-2002-PCM. 6. El 30 de junio de 2004, se cumplio el plazo de ley sin que el Postor MORDAZA cumplido con subsanar la MORDAZA de sus descargos, razon por la cual, el 1 de MORDAZA 20 de diciembre de 2004 el expediente fue remitido a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encontraba tipificada en el inciso f) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 0132001-PCM¹, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE² y similar MORDAZA

De esta misma manera se calculan las nocividades parciales para el SO2, PM y HCNM, teniendo en total: NT gasolina = NT gasolina = NT gasolina = NP NOx + NP CO + NP SO2 + NP PM + NP HCNM 2,57 + 4 + 8 + 3,1 + 3,86 21,5

En la siguiente tabla se muestra el calculo de la nocividad de cada combustible que actualmente se comercializa en el MORDAZA, asi como aquellos combustibles que cuentan con normas que permitiran su futura comercializacion.

Tabla 3. Calculo de la nocividad de cada combustible
NOx Gasolina 84, 90, 95, 97 Gasolinas ecologicas D2-S10000 D2-S5000 D2-S2500 D2-S1500 D2-S500 D2-S350 D2-S50 GNC GLP Kerosene Turbo P.I. No.4 P.I. No.5 P.I. No.6 P.I. No.500 Carbon 2,57 2,44 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 12,00 10,30 8,80 12,00 12,00 7,00 7,00 7,00 7,00 10,50 CO 4,00 3,50 4,68 4,68 4,68 4,68 4,68 4,68 4,68 1,61 1,38 4,68 4,68 0,17 0,17 0,17 0,17 0,08 SO2 8,00 7,38 80,00 40,00 20,00 12,00 4,00 2,80 0,40 0,00 1,20 16,00 24,00 120,00 160,00 280,00 280,00 78,00 PM 3,10 3,10 16,56 15,05 14,30 14,00 13,70 13,65 13,56 0,00 0,00 15,05 15,05 10,23 13,07 21,59 21,59 HCNM TOTAL 3,86 3,75 5,20 5,20 5,20 5,20 5,20 5,20 5,20 2,00 8,80 5,20 5,20 0,33 0,33 0,33 0,33 21,5 20,2 118,4 76,9 56,2 47,9 39,6 38,3 35,8 13,9 20,2 52,9 60,9 137,7 180,6 309,1 309,1 228,4 Factor de emision x Factor de ponderacion

139,75 0,11

Definicion del INC Para definir el indice de nocividad de los combustibles (INC) se considera al gas natural comprimido (GNC) como el combustible referencial y en base a este, se calcula una proporcion con el resto de combustibles. A continuacion se muestra a manera de ejemplo el calculo del indice de nocividad de la gasolina (IN Gasolina): IN Gasolina = Nocividad de la gasolina/Nocividad del GNC IN Gasolina = 21,5 /13,9 IN Gasolina = 1,55 El Anexo 1 del presente Decreto del Consejo Directivo muestra los indices de nocividad (IN) para cada uno de los combustibles como resultado de la aplicacion de la metodologia anteriormente explicada. 20448

CONSUCODE
Sancionan a Inversiones Mundiales AC S.A.C. con doce meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1059/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sancion administrativa a la empresa INVERSIONES MUNDIALES AC S.A.C., por la infraccion

¹

²

"Articulo 205.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: ... () f) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. () ..." Esta infraccion se halla tipificada actualmente en el inciso 9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado cuyo texto fue aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, de 29 de noviembre de 2004.

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