Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Nº 29-2005-CGM-CAJ-MSS de la Comision de Gestion Municipal y Comision de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 171-2003EF Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, dispone que las acciones resultantes del MORDAZA del presupuesto participativo que requieran financiamiento con recursos publicos constituye el Presupuesto Participativo del Gobierno Local y es remitido para su aprobacion al Concejo Municipal; Que mediante Acta de Acuerdos y Compromisos de fecha 15SET2005 los agentes participantes del MORDAZA de presupuesto participativo, aprobaron la priorizacion de la ejecucion de catorce (14) Proyectos en la jurisdiccion de la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que en Sesion Extraordinaria Nº 3 de fecha 16NOV2005, el Consejo de Coordinacion Local Distrital aprobo por unanimidad el Informe de Presupuesto Participativo 2006, presentado por el Equipo Tecnico y mediante Informe Nº 419-2005-OPP-MSS de fecha 22NOV2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto da cuenta del termino del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2006 indicando que se ha priorizado la ejecucion de catorce (14) Proyectos por un monto total de S/. 3.244,454 (Tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) determinandose las MORDAZA de financiamiento que los sustentaran, informe que es respaldado plenamente por la Gerencia Municipal segun Informe Nº 525-2005GM-MSS del 23NOV2005; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 9º numerales 8) y 35), 39º primer parrafo y 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; por Unanimidad adopto el siguiente: ACUERDO: 1. Aprobar el Presupuesto Participativo 2006 de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA por un monto total de S/. 3.244,454 (Tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a las MORDAZA de Financiamiento: Transferencias Gobierno Nacional (S/. 3,042.666) y Recursos Propios (S/. 201.788), que seran destinados a la ejecucion de los catorce (14) Proyectos aprobados por los agentes participantes y el Consejo de Coordinacion Local Distrital, presupuesto que debera ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Ano 2006. 2. Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion local. 3. Encargar a la Secretaria General que remita MORDAZA del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso y a la Direccion Nacional de Pesupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 20485

EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2005, bajo la presidencia del senor MORDAZA Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores: Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobre Arbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 17.AGOSTO.2005 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales nueve (9) Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad de Miraflores, consignando en su parte resolutiva, entre otros aspectos, que es de estricto y obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades provinciales y distritales del Peru; Que, en Sesion de la fecha se expreso ampliamente sobre el tema, debiendo dictarse la disposicion pertinente para que coadyuve a la administracion municipal el cumplimiento adecuado y estricto de la mencionada Sentencia; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades ; con el MORDAZA Mayoritario de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, se ha emitido la siguente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO REFERIDO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza regula los procedimientos referidos a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17.AGOSTO.2005 que declara inconstitucionales nueve (9) Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores, consignando que la misma es de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades provinciales y distritales del Peru. Articulo Segundo.- La Gerencia de Rentas efectuara la evaluacion de las Ordenanzas Municipales que regulan el Regimen de Arbitrios de la Municipalidad de los Ejercicios Fiscales anteriores, a fin de determinar el cumplimiento de los criterios tecnicos senalados en la Sentencia mencionada en el articulo anterior y se establezca fehacientemente si contienen o no vicios de constitucionalidad. Articulo Tercero.- Mientras se ratifiquen las Ordenanzas sobre arbitrios municipales de anos anteriores, segun lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, se aplicara el siguiente regimen: a) Los pagos voluntarios por conceptos de arbitrios municipales que se efectuen con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional senalado en el articulo primero, por concepto de anos anteriores, se deduciran de las determinaciones en cumplimiento a dicha Sentencia. b) Los pagos efectuados con posterioridad a la publicacion de la Sentencia aludida y que se MORDAZA acogiendose a la Ordenanza Nº 192 publicada en el Diario Oficial El Peruano" el 02.SETIEMBRE.2005 referida a la "Feria del Contribuyente" seran considerados "cancelatorios" ; vale decir, si el contribuyente pagara su deuda correspondiente a cualquiera de los anos 2001 al 2005 se tendra por cancelada su obligacion tributaria por el periodo cancelado. Articulo Cuarto.- Entiendase que los documentos que MORDAZA emitido o emita la Gerencia de Rentas en relacion al cobro de arbitrios de los anos anteriores, incluyendo al 2005, no constituyen en ningun caso actos de cobranza de tributos, considerandose unicamente como documentos referenciales, sujetos a la determinacion o liquidacion de

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Establecen procedimiento referido a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 194 MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 28 de setiembre del 2005

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