Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

requisitos para la inscripcion de partidos politicos, siendo que, al ser el Movimiento Independiente "Democracia con Valores", una organizacion politica local, se debio aplicar el articulo 17º de la acotada ley y su modificatoria, que indica los requisitos para la inscripcion de los movimientos regionales y de las organizaciones politicas locales de alcance provincial, como la recurrente, y distrital, mas no consigna plazo de caducidad alguno para la validez de los formularios para la recoleccion de firmas de adherentes; situacion que tampoco fue prevista en el reglamento de la citada ley; Que, las instancias previas han interpretado para ello de manera analogica la legislacion aplicable a los partidos politicos sin tener en cuenta que, la ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia, tal como se senala en el articulo IV del Titulo Preliminar del Codigo Civil, y que, al promulgarse la Ley de Partidos Politicos, se senalo la necesidad que las organizaciones politicas presenten adherentes en numero no menor del 1% por ciento del total de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional en la circunscripcion en la que la organizacion politica desarrolle sus actividades, lo cual fue recien determinado a partir de la promulgacion de la Resolucion Nº 215-2004-JNE publicada el 22 de octubre de 2004; Que, la autoridad administrativa no puede dejar de resolver las cuestiones que le propongan por vacio o deficiencia legal, debiendo acudir en dicho caso a sus MORDAZA y a los principios del procedimiento administrativo conforme lo dispone el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y en funcion al MORDAZA de razonabilidad, cuando se creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, las decisiones deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida, manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que responda la satisfaccion de su cometido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar Fundado el recurso de Apelacion interpuesto por el Secretario General Provincial de la organizacion politica local provincial no inscrita Movimiento Independiente "Democracia con Valores", y en consecuencia nulo y sin efecto lo resuelto en la Resolucion Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE de fecha 22 de setiembre de 2005. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo consagrado en el articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094 no resulta siendo aplicable para las organizaciones politicas de alcance regional, provincial o distrital. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolucion. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20358

Visto, el Oficio Nº 2759-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 558-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 001242-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificado como MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA se presento ante el Registro en el ano 1991 y obtuvo la Inscripcion Nº 15749981 en merito al tramite de rectificacion de apellidos de la Inscripcion Nº 15967499, adjuntando como sustento Libreta Militar Nº 2901862645; Que, mediante Fax Nº 296 CP.JARRE 1/27.02.12 la Jefatura de Administracion, Reservas y Reemplazos del Ejercito informa que en sus archivos figura registrada la Libreta Militar Nº 2901862645 a nombre de MORDAZA GUAJARDO COCA, con lo cual se pone en evidencia que en el mes de diciembre del ano 1991, el ciudadano que ya se identificaba como MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA (Resolucion Judicial de Adopcion del 10 de octubre de 1991 y Partida de Nacimiento Nº 383 inscrita el 4 de noviembre de 1991) adjunto como sustento para su tramite de rectificacion la Libreta Militar MORDAZA mencionada que ya no correspondia a su nueva identidad; Que, por Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 243-2004GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 15749981, por declaracion de datos falsos; Que, de los hechos MORDAZA expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, al haber insertado MORDAZA falso (Libreta Militar) ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA SOBRINO HIRAYAMA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20343

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1122-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005

RESOLUCION JEFATURAL Nº 1124-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3324 y 3325-2005/GO/RENIEC, los Oficios Nºs. 1151 y 1172-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1194-

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