Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

PCM
Fijan periodo de vacaciones para personas que prestan servicios en Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo
DECRETO SUPREMO Nº 093-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Supremo Gobierno, habiendo observado durante los anos fiscales precedentes, una reduccion de las operaciones institucionales en el Sector Publico durante los dias previos y posteriores a las festividades de Navidad y Ano MORDAZA, en el MORDAZA de la racionalizacion de los recursos publicos, dispuso que las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, MORDAZA uso de su periodo vacacional en las citadas fechas, buscando reducir el gasto operativo en la Administracion Publica; Que, para el ano fiscal 2005 resulta pertinente continuar con la citada politica de racionalizacion de los recursos publicos y reduccion de los gastos operativos en la Administracion Publica; Que, en consecuencia, es preciso fijar el periodo de vacaciones correspondiente a las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de asegurar el personal minimo para el desempeno de las labores indispensables de la entidad, y al mismo tiempo estimular el desarrollo del turismo interno, como un medio para dinamizar la demanda interna y las economias regionales contribuyendo al crecimiento economico y al desarrollo social del pais; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fijese, excepcionalmente, el periodo del 19 de diciembre de 2005 al 2 de enero del 2006 para el goce de vacaciones de las personas que prestan servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo, conforme a lo senalado en los siguientes articulos. Dicho periodo vacacional comprendera por lo menos el setenta por ciento (70%) del personal a cargo de la entidad, siendo facultad del Titular de la Entidad determinar un porcentaje menor que podra acogerse al periodo excepcional de vacaciones, acorde con la necesidad de recursos humanos para el desarrollo adecuado de las funciones criticas de la entidad. Para aquellos trabajadores sujetos al Regimen Laboral de la Actividad Privada, se podra otorgar el periodo vacacional completo, considerando las necesidades de la entidad, conforme a lo dispuesto en el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 713. Articulo 2º.- La presente MORDAZA es aplicable a todas las personas que prestan servicios en los organismos y entidades publicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, con excepcion de los sectores Educacion y Salud, el personal Militar y Policial, el personal del Consejo Nacional de Inteligencia, y el personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. Articulo 3º.- Las personas que durante el presente ano hayan gozado del periodo vacacional completo correspondiente al ano 2005, tomaran dentro del periodo mencionado en el primer parrafo del articulo 1º, su descanso vacacional adelantado. El periodo de descanso vacacional restante se gozara una vez cumplido el record vacacional correspondiente. En el caso del personal que cese MORDAZA de cumplir con el record vacacional senalado en el parrafo anterior y que hubiese percibido una remuneracion vacacional por adelantado, dicha remuneracion sera detraida de la liquidacion de sus beneficios sociales. Articulo 4º.- Para efecto del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos de las entidades sujetas al ambito de aplicacion de la presente MORDAZA, el periodo del 19 de diciembre del 2005 al 2 de

enero de 2006, son considerados como dias inhabiles, con excepcion de los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que se realizan al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, y los procesos de promocion de la inversion privada que se realizan en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas reglamentarias. Articulo 5º.- Los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, sus empresas y sus Organismos Publicos Descentralizados, asi como los Organismos Constitucionalmente Autonomos, las Universidades y las entidades pertenecientes a los otros Poderes del Estado, podran adoptar, segun estimen conveniente y no existan disposiciones legales que regulen sus periodos vacacionales de manera particular, medidas de similar fin, en el MORDAZA de sus competencias y funciones. Articulo 6º.- Las Entidades, bajo responsabilidad de la mas alta autoridad administrativa de la misma o quien haga sus veces, deben asignar el personal necesario para garantizar la continuidad de los servicios publicos basicos y las labores indispensables de la institucion. Articulo 7º.- En el caso de FONAFE y de las empresas del Estado sujetas a su ambito, sera el Directorio de FONAFE el que determine, dentro de los diez (10) dias habiles de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, la forma de aplicar lo dispuesto en el articulo 1º de este Decreto Supremo, a fin de evitar que se afecte el MORDAZA productivo de las referidas empresas. Articulo 8º.- Los procesos vinculados a la gestion presupuestaria en cada entidad, para los fines de las etapas de la ejecucion del gasto y cierre presupuestal correspondiente al ano fiscal 2005, continuaran normalmente su desarrollo conforme a las normas presupuestarias vigentes. Asimismo, durante el periodo vacacional continuara operativo el Sistema Integrado de Administracion Financiera del Sector Publico (SIAF-SP). Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 20489

Modifican articulo de la R.S. Nº 3572005-PCM, que autorizo viaje al exterior de la Ministra de Salud
RESOLUCION SUPREMA Nº 401-2005-PCM MORDAZA, 30 de noviembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 357-2005-PCM del 3 de noviembre de 2005, se autorizo, entre otras acciones, el viaje de la senora Ministra de Salud, doctora MORDAZA Mazzetti Soler, del 7 al 16 de noviembre de 2005 a fin de que participe en la 9ª Reunion del Cuerpo de Coordinacion de la Stop TB Partnership durante los dias 10 y 11 de noviembre y en el 3er. Foro de Alto Nivel sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio los dias 14 y 15 de noviembre, en las ciudades de Assisi - Italia y MORDAZA - MORDAZA, respectivamente; Que, la senora Ministra de Salud, doctora MORDAZA Mazzetti Soler, el dia 5 de noviembre de 2005, ha viajado a MORDAZA,

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