Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005
WEB de OSINERG:

por el Ministerio de Energia y Minas, no pudiendo de ningun modo el OSINERG dejar de aplicar dichos dispositivos; Que, al respecto queda MORDAZA, tal como se senala en la Resolucion 066 y en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020A-2005 que la sustenta, que la fijacion de las Tarifas en MORDAZA en los sistemas aislados se efectuo de acuerdo con los dispositivos legales vigentes a la fecha, en los cuales se establecia utilizar precios de referencia de importacion, tanto para el MORDAZA mismo de fijacion tarifaria como para la formula de reajuste de las Tarifas en MORDAZA (Articulo 124º del Reglamento de la LCE), asi como para el caso de los sistemas aislados efectuar, a partir de la fijacion tarifaria de MORDAZA 2005, un reajuste en las Tarifas en MORDAZA que compense las diferencias entre los precios de MORDAZA interno y los precios de referencia de los combustibles (Segunda Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2005-EM); Que, es evidente, asimismo, que al eliminarse el ultimo parrafo del Articulo 125º del Reglamento de la LCE, dejo de existir el tratamiento particular para el caso de los sistemas aislados en cuanto a la formula de reajuste, motivo por el cual se deja sin efecto la Resolucion 098 quedando, en consecuencia, las formulas de reajuste de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados sujetas a los mismos criterios y condiciones que las formulas de reajuste del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), en el sentido de los precios que se deberian utilizar cada mes, dejandose intactos los precios iniciales de referencia de importacion utilizados en dichas formulas tanto para el MORDAZA como para los sistemas aislados; Que, bajo este contexto, es preciso senalar que las distorsiones o falta de concordancia a que hace mencion el recurrente son simplemente efectos ocasionados por el cumplimiento de las normas emitidas, sobre las cuales el OSINERG no esta facultado para ejercer control difuso; Que, como es de apreciar, el OSINERG ha cumplido, con puntual precision, el mandato derivado del Decreto Supremo Nº 038-2005-EM. Atender el pedido que formula ELECTRO ORIENTE significaria inaplicar las disposiciones del Decreto Supremo que no se refieren a la modificacion de los precios fijados en la Resolucion 066, sino al establecimiento de nuevos criterios y condiciones para la aplicacion de las formulas de reajuste de las Tarifas en MORDAZA desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo en adelante; Que, en razon de los fundamentos expuestos, el recurso de reconsideracion de ELECTRO ORIENTE deviene en infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido el Informe Tecnico OSINERG GART/DGT-093-2005, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-178, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa ELECTRO ORIENTE S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 3642005-OS/CD, por las razones que aparecen en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese, como Anexo de la presente resolucion, el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 093-2005. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su

Anexo, en la pagina www.osinerg.gob.pe.

MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20436

Fijan clasificacion del sistema de distribucion electrica San Gaban perteneciente a Electro MORDAZA S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 440-2005-OS/CD
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTOS: La comunicacion GG-796-2005/ELPU de la empresa de distribucion electrica Electro MORDAZA S.A. mediante la cual solicita la clasificacion del MORDAZA sistema de distribucion electrica San Gaban; El informe tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante OSINERG) y el informe OSINERG-GART-AL-2005-186 emitido por la Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD en su articulo 3º establece que los nuevos sistemas de distribucion electrica seran clasificados por el OSINERG, siendo necesario para tal efecto que la empresa de distribucion electrica remita la informacion comercial y tecnica que permita aplicar lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE; Que, la Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE establece los sectores de distribucion tipicos, asi como el procedimiento de clasificacion de los sistemas de distribucion electrica correspondiente a la Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica del periodo noviembre 2005 ­ octubre 2009; Que, la solicitud de la empresa de distribucion electrica Electro MORDAZA S.A. contenida en su comunicacion GG-7962005/ELPU, referida a la clasificacion del sector tipico del MORDAZA sistema de distribucion electrica San Gaban, se rige por lo dispuesto en el citado articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 157-2005-OS/CD, habiendose analizado y verificado la informacion remitida por la empresa en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005, concluyendose en dicho Informe que las caracteristicas tecnicas y de MORDAZA del MORDAZA sistema, concordadas con el procedimiento de clasificacion establecido por Resolucion Directoral Nº 015-2004-EM/DGE, determinan que le corresponda el Sector Tipico de Distribucion 5; Que, finalmente, con relacion a la clasificacion del MORDAZA sistema de distribucion electrica San Gaban, se ha expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-186 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la clasificacion del sistema de distribucion electrica San Gaban, perteneciente a la empresa de distribucion electrica Electro MORDAZA S.A., como perteneciente al sector tipico 5, hasta el 31 de octubre de 2009.

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