Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Tratandose de la informacion referida a los seguros que las empresas ofrezcan, esten o no asociados a operaciones crediticias, las empresas deberan indicar previamente, en forma MORDAZA y detallada los riesgos cubiertos, el monto de la prima o la forma en que sera determinado, las exclusiones del seguro y el plazo para efectuar el reclamo. Asimismo, se debera senalar el nombre de la compania de seguros que emite la poliza. Los seguros MORDAZA mencionados deberan cumplir con los criterios senalados en el Capitulo II del presente Titulo. En el caso de servicios tales como transferencias de fondos, cambio de moneda extranjera, venta de cheques de gerencia, cheques de viajero, alquiler de MORDAZA de seguridad y servicio de custodia, entre otros, las comisiones y/o gastos que correspondan deberan ser informadas a los usuarios. La informacion que se otorgue para la adquisicion de cheques de gerencia y cheques de viajero debera incluir ademas, las condiciones que se aplicaran para efectos de su emision, asi como cualquier otra informacion que de acuerdo a la practica bancaria deba ser de conocimiento del usuario. Asimismo, en el caso de alquiler de MORDAZA de seguridad y servicio de custodia debera informarse adecuadamente acerca de las responsabilidades de la empresa y del usuario, indicando la diferencia entre ambos servicios. Tratandose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir el pago de tributos, se debera indicar expresamente la obligacion respectiva, el MORDAZA de tributo al que se sujeta, el porcentaje aplicable y el monto aplicable. La informacion referida a tasas de interes, comisiones y gastos que difundan las empresas debera ser revelada para cada producto o servicio que se ofrezca, asi mismo se revelara la oportunidad de su cobro y demas condiciones que afecten su aplicacion y determinacion, de forma tal que los interesados puedan realizar comparaciones entre las tarifas que las distintas empresas apliquen. La forma en que se aplicaran los cobros MORDAZA indicados debe estar claramente explicada en todos los medios que la empresa utilice para su difusion. Articulo 10º.- Medios para la difusion de las tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios La informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos que las empresas apliquen por sus operaciones activas, pasivas y servicios, debera ser difundida a los usuarios en sus oficinas de atencion al publico y en su pagina web, si disponen de esta. Adicionalmente, podran utilizarse otros medios de difusion tales como comunicaciones telefonicas o escritas que se dirigiran al usuario, avisos televisivos, radiales o prensa escrita, de ser el caso. En las oficinas en que pueda solicitarse los productos o servicios que brinde la empresa, se debe mantener a disposicion de los interesados un listado o tarifario que contenga las tasas de interes, comisiones y gastos que aplica la empresa por dichos productos y servicios, el mismo que debera estar en un lugar visible de la oficina, y estar a disposicion de los usuarios cuando lo soliciten. Igualmente, se podran utilizar folletos, hojas impresas u otros medios como mecanismo de difusion. Asimismo, para efecto de brindar a los usuarios toda la informacion que soliciten de manera previa a la celebracion de cualquier contrato, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º de la Ley Nº 28587, las empresas pondran a disposicion de los usuarios, los formularios contractuales en sus locales y/o a traves de la pagina web, en caso de contar con ella. Cuando se entregue al usuario o al publico en general, informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, se debera indicar el nombre de la empresa, el plazo de su vigencia y su aplicacion en la contratacion, de ser el caso. Cuando se utilicen folletos informativos para la difusion de operaciones activas y pasivas y servicios, dichos folletos deberan contener informacion actualizada respecto de las caracteristicas de la operacion y/o servicio, de las tasas de interes, comisiones y gastos, segun corresponda. Igualmente, los mencionados folletos informativos deberan contener ejemplos explicativos de las operaciones que se ofrezcan bajo el supuesto de cumplimiento de las condiciones previstas. Tambien deberan indicarse todos los cargos por cuenta del cliente en el supuesto de

incumplimiento de sus obligaciones, incluyendo los intereses moratorios y otros cargos que resulten aplicables. Las empresas que cuenten con pagina web, deberan difundir la informacion sobre tasas de interes, comisiones y gastos, la cual debera mostrarse en un espacio de facil acceso junto a la informacion sobre los productos o servicios afectos a esos cobros y debera estar permanentemente actualizada, debiendo ser identica a la informacion que la empresa difunda en sus oficinas de atencion al publico. Asimismo, las empresas deberan mantener un enlace permanente con la seccion "Transparencia" de la pagina web de esta Superintendencia, asi como con otras secciones referidas a dicho tema cuando lo senale este organo de control. Las empresas que cuenten con pagina web deberan difundirla para que el consumidor MORDAZA conocimiento de la forma en que puede acceder a la informacion contenida en la misma. Articulo 11º.- Publicidad de operaciones y servicios En general, la publicidad que efectuen las empresas debera cenirse a las disposiciones contenidas en las Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor y la Ley de Represion de la Competencia Desleal, asi como a cualquier otra disposicion que pudiera emitirse sobre la materia. Tratandose de la publicidad referida al efectivo rendimiento anual de las imposiciones o depositos comprendida en el articulo 181º de la Ley General, las empresas deberan cumplir con los criterios establecidos en el articulo 4º del Reglamento. Las empresas informaran el rendimiento efectivo anual de las operaciones a que hace referencia el parrafo anterior, mediante su exhibicion permanente en lugares visibles y destacados al interior de las oficinas donde se atiende al publico, de modo que esta informacion sea de facil acceso y comprensible. El incumplimiento de esta obligacion es objeto de sancion segun lo dispuesto por el articulo 181º de la Ley General.

CAPITULO IV INFORMACION QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA CONTRATACION Y PRESTACION DE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS
Articulo 12º.- Informacion proporcionada a los usuarios de manera previa a la celebracion de los contratos Las empresas deben brindar a los usuarios toda la informacion que estos soliciten de manera previa a la celebracion de cualquier contrato. El otorgamiento de la informacion MORDAZA indicada se satisface con la entrega fisica a los usuarios del formulario contractual y de la informacion referida a tasas de interes, comisiones y gastos que seran objeto de pacto con la empresa. Se entiende como "informacion previa a la celebracion del contrato", toda aquella informacion que se debe proporcionar al usuario durante el periodo de tiempo que toma a este y a la empresa celebrarlo. Sin perjuicio del cumplimiento de la obligacion indicada en el parrafo anterior, las empresas deberan absolver todas las consultas que tengan los usuarios con relacion al contenido de los contratos. Para tal efecto deberan contar con personal debidamente capacitado y actualizado en los temas que contemplen dichos documentos y en otros, segun lo senalado en el articulo 28º del Reglamento. Las preguntas mas frecuentes que tengan los usuarios, con sus respectivas respuestas, deberan ser incorporadas en la pagina web de la empresa, en caso cuenten con MORDAZA, como parte de la difusion que realicen a los productos y servicios que ofrezcan. En el caso de la informacion referida a seguros asociados a las operaciones que seran objeto del contrato, se debera informar lo senalado en el articulo 8º del Reglamento. Asimismo, las empresas deberan tener en cuenta las responsabilidades por la contratacion de seguros que se detallan en el articulo 18º del Reglamento. Las condiciones promocionales que incentiven la contratacion de determinadas operaciones activas, pasivas o servicios, deberan ser mantenidas por la empresa durante el periodo ofrecido, y de ser el caso por

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