Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1125-2005-JEF/RENIEC

2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 3 de octubre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MUGUERZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA COLQUI DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALCAZAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en merito a la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, solicitaron irregularmente tramites de rectificacion y/o inscripcion, adjuntando como sustento partidas de nacimiento presuntamente emitidas por las oficinas de registro civil descritas en los documentos del visto; Que, al analizarse los sustentos documentales presentados, se observaron ciertas irregularidades, procediendose a la verificacion de los sustentos ante las oficinas de registro civil correspondientes, las mismas que informan que no existen registrados, y en otros casos, han sido adulterados, concluyendose en la falsedad de los documentos presentados; Que, de los hechos MORDAZA mencionados, se desprende que los ciudadanos MORDAZA mencionados, al haber presentado documento falso como si fuese legitimo ante el Registro, pretendiendo insertar datos falsos en el MORDAZA de rectificacion y/o inscripcion, con el fin de obtener una identidad con datos que no le corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MUGUERZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA COLQUI DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALCAZAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MUGUERZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA COLQUI DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALCAZAR MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20344

MORDAZA, 8 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 1594-2005-GP/SGDAC/RENIEC, Oficio Nº 1609-2005-GP/SGDAC/RENIEC e Informe Nº 1185-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de setiembre del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia Registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando documentos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a los ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada de la Subgerencia de Depuracion Registral, se ha verificado que la ciudadana MERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 43656833, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 42943667, el ciudadano MORDAZA WYLDER VIZCACHO MORDAZA titular de la inscripcion Nº43915514, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA titular de la inscripcion Nº 23861479 y los que aparecen en las inscripciones Nº 19326920 y 19324870 con el nombre de MORDAZA MURAKAMI GOICOCHEA, de manera irregular y vulnerando el MORDAZA de la buena fe registral, han presentado documentos de sustentos irregulares, consistentes en Partida de Nacimiento y Libreta Militar que no se encuentran registrados o que estando registrados han sido adulterados, con el animo de sorprender al Registro y obtener asi un documento de identidad conteniendo datos falsos. Que, los hechos MORDAZA descritos por la forma y circunstancias como se han llevado a cabo, constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad Material, previsto y sancionado en el Articulo 427º del Codigo Penal, en tanto la conducta mostrada por estos se adecua al MORDAZA penal en referencia; Que en atencion a las consideraciones expuestas, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos Judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan contra MERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA WYLDER VIZCACHO MORDAZA, MOREANO MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables en el caso de la inscripcion del presunto ciudadano MORDAZA MURAKAMI GOICOCHEA, respectivamente, respectivamente, por la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Material, en agravio

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