Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Que, en el literal A.3 del articulo 8º de la mencionada resolucion se determina el procedimiento para efectuar la actualizacion de las tarifas definidas en la citada concesion; Que, es necesario precisar el procedimiento de actualizacion senalado, a fin de que la interpretacion de los conceptos alli establecidos tenga mas claridad y uniformidad, en el sentido de que, al variar (incremento o reduccion) cualquiera de los parametros definidos en el literal A.2, en mas de 3%, deben reajustarse todos aquellos factores que dicho procedimiento establece para expresar la tarifa en moneda nacional; Que, conforme al articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, los Organismos Reguladores ejercen funcion regulatoria, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, conforme se dispone en el articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERG esta en la obligacion de prepublicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el parrafo anterior, con una antelacion no menor a quince (15) dias habiles; Que, por lo expuesto, y en virtud del MORDAZA de transparencia previsto en el articulo 8º del Reglamento General de OSINERG, con fecha 13 de octubre del 2005, se procedio a pre publicar en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERG Nº 338-2005- OS/CD, que contenia el proyecto de modificacion al literal A.3 del articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD; Que, finalmente se han expedido los Informes OSINERGGART-DGN- Nº 036-2005 y OSINERG-GART-AL-2005-183 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) que incluyen los analisis tecnicos y legales del procedimiento a aprobarse, asi como, el analisis de las opiniones y sugerencias correspondientes; los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Agreguese como MORDAZA parrafo del acapite A.3 del articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, lo siguiente: "... El procedimiento para efectuar la actualizacion senalado en el presente acapite se aplicara cuando cualquiera de los parametros del factor F1 y/o el MORDAZA de Cambio superen los limites establecidos, resultando la nueva tarifa en moneda nacional despues de aplicar el factor F1 y el MORDAZA de Cambio actualizados a la fecha de calculo". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 036-2005 en la pagina WEB de OSINERG. www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, publicada en MORDAZA del 2004, se aprobaron las tarifas de

distribucion en baja presion (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la concesion de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao, las cuales se han aplicado a partir de la puesta en operacion comercial del proyecto Camisea (20 de agosto del 2004). En el literal A.3 del articulo 8º de la mencionada resolucion, se define el procedimiento para efectuar la actualizacion de las tarifas y de los topes maximos de las acometidas. Dicho procedimiento considera que cuando alguno de los parametros del factor F1 (IPM y arancel) y/o el MORDAZA de cambio varia en mas de 3% desde la MORDAZA actualizacion, las tarifas deben reajustarse. En lo que va desde el inicio de aplicacion de las tarifas, se ha presentado el caso de aplicar el procedimiento mencionado, ya que uno de los parametros de la formula de actualizacion ha variado en mas de 3%. Sin embargo, aparentemente no queda MORDAZA si la actualizacion se debe hacer solo por el factor F1 o tambien se debe actualizar el MORDAZA de cambio a ser empleado. La filosofia del reajuste de las tarifas se MORDAZA en que dichas tarifas deben mantener su valor en el tiempo, de tal forma de ajustarse a sus determinantes. En el caso concreto, las tarifas fijadas en la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD se expresan en moneda extranjera y el factor F1 mantiene el valor en dicha moneda mientras que el MORDAZA de cambio ajusta la tarifa actualizada a la moneda nacional. Por lo expresado, debe quedar MORDAZA en el procedimiento de reajuste de tarifas, que al momento de reajustar cualquiera de los factores o parametros, debera hacerse en todos los que se aplican para actualizar y convertir la tarifa a la moneda nacional, y por lo tanto, es necesario precisar el procedimiento actual.

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Articulo 8º.- MORDAZA de Transparencia.- Toda decision de cualquier ORGANO DE OSINERG debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de OSINERG seran debidamente motivadas y las disposiciones normativas a que hubiere lugar deberan ser prepublicadas para recibir opiniones del publico en general..."

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Dejan sin efecto Art. 3º del Anexo A de la Res. Nº 394-2005-OS/CD del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios del MORDAZA Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 435-2005-OS/CD
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, publicado el 14 de octubre de 2005, se dispuso que agentes de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de hidrocarburos, deben proveer informacion sobre sus precios de venta, asi como su publicacion a cargo de OSINERG; siendo el objetivo fundamental del referido Decreto establecer medidas que promuevan una mayor transparencia en el MORDAZA de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, resultando para ello necesario conocer los precios con los que se ofertan dichos productos; Que, para efectos del cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2005-EM, mediante Resolucion OSINERG Nº 3942005-OS/CD, publicada el 29 de octubre de 2005, se aprobo el Procedimiento de entrega de informacion sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) y se amplio el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP); Que, de acuerdo al articulo 2º del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios del MORDAZA Interno de

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