Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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pasivas, las tasas de referencia que aplica el Banco Central de Reserva del Peru para operaciones de credito con fines de regulacion monetaria, la MORDAZA Interbank Offered Rate o LIBOR, entre otras. u. Usuario o consumidor: Persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final de los productos o servicios ofrecidos por las empresas, y que sea definido como usuario de conformidad con la Ley de Proteccion al Consumidor y los Precedentes de Observancia Obligatoria emitidos por el INDECOPI.

TITULO II TRANSPARENCIA DE INFORMACION QUE SE BRINDA AL USUARIO DEL SISTEMA FINANCIERO SOBRE OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y SERVICIOS CAPITULO I PRINCIPIOS
Ar ticulo 3º.- MORDAZA de Transparencia de Informacion Las empresas deberan ser plenamente transparentes en la difusion, aplicacion y modificacion de las tasas de interes, comisiones, gastos y cualquier otra tarifa asociada a las operaciones activas y pasivas que realicen, asi como a los servicios que brinden. La transparencia de informacion es un mecanismo que busca mejorar el acceso a la informacion de los usuarios y publico en general, con la finalidad de que estos puedan, de manera responsable, tomar decisiones informadas con relacion a las operaciones y servicios que desean contratar y/o utilizar con las empresas. Para efecto de dar cumplimiento a este MORDAZA, las empresas deberan observar lo dispuesto por la Ley de Proteccion al Consumidor, la Ley Nº 28587, las normas contenidas en el Reglamento, asi como cualquier otra disposicion que sobre la materia sea emitida por esta Superintendencia.

Las comisiones y gastos que las empresas apliquen sobre sus operaciones activas, pasivas y servicios se determinaran libremente de conformidad con lo establecido en el articulo 9º de la Ley General. La comision por una operacion o un servicio es una retribucion que sera cobrada al cliente o usuario por la prestacion de un servicio efectivamente provisto por la empresa. Dentro de este concepto se encuentran: Comision por mantenimiento de cuenta; comision por transferencia de fondos; comision por portes; comision por tasacion, comision por inscripcion y levantamiento de hipotecas, entre otros. Los gastos son aquellos costos en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para cumplir con requisitos ligados a las operaciones que, de acuerdo a lo pactado, seran de cargo del cliente. Dentro de este concepto se consideran los siguientes: Primas por seguros ofrecidos por la empresa asociados a operaciones activas que cubran diversos riesgos; gastos por portes; gastos notariales; gastos registrales; gastos de tasacion; gastos de inscripcion y levantamiento de hipotecas, entre otros. Las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que presten deberan ajustarse a los criterios MORDAZA senalados, debiendo ser clasificados como comision o como gasto, segun corresponda. En ningun caso podran aplicarse comisiones y gastos o cobrar primas de seguro al cliente o usuario por conceptos no solicitados, no pactados o no autorizados previamente por este. Articulo 7º.- Sustento de comisiones y gastos Las empresas deberan tener el sustento de las comisiones y gastos que cobren. Dicho sustento debe ser desagregado por cliente u operacion, segun corresponda. En caso ello no sea posible, podra sustentarse de manera global por grupo de clientes, MORDAZA de operacion u otro criterio que permita su determinacion. La exigencia de justificacion tecnica tiene por finalidad sustentar que las comisiones correspondan a servicios efectivamente prestados en tanto que los gastos correspondan a costos reales en los que se ha incurrido con terceros, de conformidad con lo dispuesto en el articulo anterior. En el caso de los gastos, el sustento de costos debe justificar el monto que se consigna como tal concepto. Articulo 8º.- Cobro de primas de seguros por operaciones activas El monto por concepto de primas y cualquier gasto adicional relacionado con el seguro que deba pagar el usuario en los seguros asociados a las operaciones activas, no podra ser mayor que aquel que la empresa efectivamente ha contratado con la compania de seguros, sin perjuicio de las comisiones que pudiera establecer por la administracion de polizas, las que deberan ser adecuadamente informadas al usuario.

CAPITULO II CRITERIOS PARA LA DETERMINACION Y APLICACION DE TASAS DE INTERES, COMISIONES Y GASTOS SUBCAPITULO I CRITERIOS APLICABLES A LAS TASAS DE INTERES
Articulo 4º.- Determinacion de las tasas de interes Las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9º de la Ley General, pueden determinar libremente las tasas de interes compensatorio y moratorio para sus operaciones activas y pasivas. Las tasas de interes compensatorio y moratorio deben ser expresadas en forma efectiva anual para todo MORDAZA de operaciones, independientemente de si, adicionalmente, se expresan en su equivalente para otros periodos. Para efectos de su determinacion y aplicacion, las empresas deberan tener en cuenta la regulacion que sobre la materia emite el Banco Central de Reserva del Peru con acuerdo a su Ley Organica. Las tasas de interes que difundan y apliquen las empresas deberan ajustarse a los criterios MORDAZA senalados. Articulo 5º.- Tasas de interes que dependan de un factor variable Cuando las empresas empleen tasas que dependan de un factor variable, se debe especificar de manera precisa e inequivoca la forma en que se determinara en cada momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser aplicable. En caso de pactar una tasa que sustituya a la tasa de referencia, la misma debe estar claramente determinada, asi como las condiciones bajo las cuales se procederia a efectuar su modificacion.

CAPITULO III DIFUSION PERMANENTE DE TASAS DE INTERES, COMISIONES, GASTOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS
Articulo 9º.- Difusion de tasas de interes, comisiones, gastos, productos y servicios. Las empresas deberan informar al publico en general las tasas de interes compensatorio y moratorio, comisiones y gastos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan. Esta informacion debera ser difundida de manera MORDAZA, explicita y comprensible a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. Para efectos de hacer posible la comparacion de la informacion referida en el parrafo precedente, las empresas deberan difundir la tasa de interes efectiva anual, indicando si se trata de un ano de trescientos sesenta (360) dias o de trescientos sesenta y cinco (365) dias. La informacion sobre comisiones, gastos y otras condiciones relevantes referidas a los productos y a la prestacion de servicios debera ser detallada a fin de permitir a los interesados tener pleno conocimiento de las mismas, realizar las verificaciones que correspondan y comprender el costo involucrado.

SUBCAPITULO II CRITERIOS APLICABLES A LAS COMISIONES Y GASTOS
Articulo 6º.- Determinacion de las comisiones y gastos

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