Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES PROYECTO
Titulo II Procedimientos Capitulo 1 Alta de Bienes de la Concesion

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tanto de los contratos de concesion suscritos como de los que se suscriban posteriormente. 3. Aspectos que regula la MORDAZA a) Se establecen con claridad las definiciones y alcances de alta, baja, bienes de la Bienes de la Concesion, entre otros (Art. 2º). b) La MORDAZA es aplicable a las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico en virtud de un contrato de concesion (Art. 4º). c) Se establece los requisitos minimos para la MORDAZA de la informacion sobre el inventario de bienes de la concesion (Art. 6º). d) OSITRAN mantendra actualizado un registro integrado de bienes de la concesion (Art. 8º). e) Se establece el procedimiento de alta de Bienes de la Concesion con requisitos, plazos, participacion de OSITRAN y la aplicacion de silencio administrativo (Cap. 1). f) Se establece el procedimiento de baja de Bienes de la Concesion, la misma que cubre dos casos: la devolucion de los bienes y la baja cuando los bienes han sufrido una reduccion producto de robo, perdida, reposicion o demolicion. Para cada caso, se establecen los requisitos, plazos y la participacion de OSITRAN, como la aplicacion del silencio administrativo correspondiente (Cap. 2 y Cap.3) g) Se establece un plazo para la regularizacion de altas y bajas, hasta el 30 de MORDAZA de 2006 (Segunda Disp. Transitoria). Debe mencionarse que, en esta version del Proyecto, se han incorporado los siguientes cambios respecto de la prepublicacion realizada con fecha 18 de MORDAZA de 2005, producto de las observaciones y sugerencias recibidas de los interesados: · · · · · · Se precisan las definiciones de alta, baja y bienes de la concesion (2º). Se establece la obligacion de presentar inventario fisico anual con requisitos minimos (6º y 7º). Se establece que se implementara Registro integrado de bienes de las concesiones a cargo de OSITRAN (8º). Se establecen 30 dias para solicitar alta, desde incorporacion para amortizacion de bienes inmuebles. Se otorga un plazo de 3 dias para evaluar admisibilidad de solicitudes (12º, 20º y 31º). Los bienes que hayan sido objeto de aplicacion de mecanismo de liberacion de pago, solo se pueden ser dados de baja por devolucion (18º) ­Caso Ferrocarriles. Se otorgan mayores plazos (30 dias) para comunicar baja por reduccion (destruccion o perdida) (28º). Se establece que baja por reposicion del bien debe solicitarse, MORDAZA de su reposicion. En caso de demolicion (28º) debe presentar 15 dias antes.

Capitulo 2 Baja de Bienes de la Concesion por Devolucion Capitulo 3 Baja de Bienes de la Concesion por Reduccion Titulo III Disposiciones Complementarias y Transitorias

PROYECTO REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º .- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione un Titulo, Capitulo o Articulo sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo 2º .- Definiciones a) Alta de bienes: Es la entrega de Bienes de la Concesion por parte del Concedente al Concesionario y la incorporacion de bienes que realice el concesionario en el MORDAZA de los Contratos de Concesion. Dicha incorporacion incrementa el patrimonio del Concedente. b) Baja de bienes: Es la devolucion de Bienes de la Concesion por parte del Concesionario al Concedente o la reduccion de Bienes de la Concesion. En este ultimo caso, se produce una disminucion en el patrimonio del Concedente c) Bienes de la Concesion: Aquellos bienes que ostenten dicha calidad conforme a los contratos de concesion. Estos se clasifican en bienes muebles y bienes inmuebles. d) Concedente: Es el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. e) Contratos de Concesion: Son los contratos suscritos entre el Concedente y las Empresas Concesionarias mediante los cuales el Concedente otorga a estas empresas el derecho para explotar la infraestructura de transporte de uso publico. Se incluyen otros tipos de contratos derivados de la participacion privada en la provision de servicios de infraestructura de transporte de uso publico. f) Dias: Significara dias habiles. g) Empresa(s) concesionaria(s): Es (son) la(s) empresa(s) que cuenta(n) con titularidad contractual para explotar infraestructura de transporte de uso publico. h) Inventario de Bienes de la Concesion: Es el registro de los bienes de la concesion, compuesto por los bienes entregados por el Concedente a la Empresa Concesionaria, asi como por las altas y las bajas realizadas. i) OSITRAN: Es el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico creado por Ley Nº 26917. j) Procedimientos: Son los procesos administrativos seguidos por las Empresas Concesionarias ante OSITRAN. Articulo 3º.- Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las reglas y procedimientos mediante los cuales las Empresas Concesionarias deberan realizar las altas y bajas de los Bienes de la Concesion y la actualizacion del inventario de dichos bienes en virtud de los Contratos de Concesion.

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PREPUBLICACION PROYECTO REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION (Proyecto para Consulta) ACUERDO Nº 723-191-05-CD-OSITRAN MORDAZA, NOVIEMBRE DE 2005 PROYECTO REGLAMENTO APLICABLE AL CONTROL DE LAS ALTAS Y BAJAS DE LOS BIENES DE LA CONCESION
Contenido Titulo I Disposiciones Generales

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