Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005
DECRETO DE URGENCIA Nº 030-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las proyecciones de ingresos del Tesoro Publico al cierre del ano fiscal 2005 arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2006-2008 Revisado; asimismo, existen saldos disponibles por S/. 20,0 millones provenientes de la aplicacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28425 y el Decreto Supremo Nº 134-2005-EF, los cuales pueden ser destinados a gastos de caracter ineludible en los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Peruano del Deporte, Oficina de Normalizacion Previsional y los Gobiernos Regionales; Que, los mayores ingresos MORDAZA senalados, se orientan a atender el beneficio de la compensacion economica a los ex trabajadores cesados irregularmente de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005; impedir el remate de los edificios DINANDRO y DIRIN - PNP; pagar la deudas al personal ex combatiente de la MORDAZA Militar de 1941; apoyo de aeronaves del Ministerio de Defensa para el desarrollo de diversas actividades; atender el Programa de Reconstruccion de Viviendas de San Martin; pagar la deuda del Estado Peruano por los servicios de arbitraje internacional; construir el Estadio Olimpico Municipal de Chimbote; pagar, en parte, la deuda a los pensionistas del Decreto Ley Nº 19990; y para dar cumplimiento a las obligaciones de los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, los referidos mayores ingresos se destinan al pago de obligaciones judiciales incluidas las sentencias supranacionales, a cargo de diversos pliegos presupuestarios, buscando de esta forma ir aminorando el efecto de los adeudos que tiene el Estado en dicha materia; Que, de otro lado, resulta necesario fijar un MORDAZA plazo para que los ex trabajadores puedan variar su opcion al beneficio de Compensacion Economica previsto por la Ley Nº 27803, de manera que los beneficios derivados de dicha Ley puedan ser efectiva y oportunamente garantizados, de conformidad a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2005, dado que se advierte que no todos los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podran acceder realmente al beneficio por el cual optaron; Que, se hace necesario precisar que la ejecucion del Referendum para la Integracion y Conformacion de Regiones, recientemente realizado, asi como las Elecciones Generales seran financiadas con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios durante el presente ano fiscal, en lugar de la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo de Endeudamiento Externo, conforme estaba previsto en la Ley Nº 28562; Que, con el fin de salvaguardar el derecho de los pensionistas de los regimenes de los Decretos Leyes Nºs. 18846 y 20530, es necesario que Essalud actualice el importe del calculo actuarial consignado en el Decreto de Urgencia Nº 067-98 correspondiente a los regimenes MORDAZA senalados; Que, las medidas MORDAZA senaladas, constituyen acciones de caracter economico y financiero, y de no dictarse en forma urgente las entidades involucradas, pueden verse afectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicando ulteriormente a la colectividad, por lo que es necesario establecer medidas de interes nacional en forma extraordinaria;

LEY QUE PRECISA LOS ARTICULOS 1º, 2º Y 3º DE LA LEY Nº 28591, LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28341, LEY QUE MODIFICA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA DE RESCATE FINANCIERO AGROPECUARIO
Articulo 1º.- Precisa el acogimiento a la Ley Nº 28591 Precisase en los articulos 1º, 2º y 3º de la Ley Nº 28591, que modificaron los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28341, Ley que Modifica los alcances del Programa de Rescate Financiero Agropecuario, lo siguiente: Los beneficios dispuestos en la Ley Nº 28591, alcanzan a todas las cuotas que estuvieran vencidas hasta el 27 de MORDAZA de 2005, es decir hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 28591. Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de noviembre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 20519 FE DE ERRATAS LEY Nº 28627 Mediante Oficio Nº 492-2005-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28627, publicada en nuestra edicion del dia 22 de noviembre de 2005. DICE: Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-92-IN;... DEBE DECIR: Articulo 8º.- MORDAZA derogatoria ... por Decreto Supremo Nº 005-94-IN;... 20520

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