Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Regionales de Salud y las Universidades, de conformidad con la presente MORDAZA, tienen por finalidad articular las estrategias de atencion de salud con los programas de docencia, investigacion y proyeccion social; logrando de esta manera que, sobre un cabal conocimiento de la realidad de salud del MORDAZA, se lleve a cabo una adecuada programacion de acciones conjuntas, para que la formacion de profesionales responda a las necesidades de la comunidad. IV.- BASE LEGAL 1. Ley Nº 23733, Ley Universitaria. 2. Ley Nº 26842, Ley General de Salud. 3. Ley Nº 27154, Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades y Escuelas de Medicina. 4. Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud. 5. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. 6. Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 7. Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. 8. Decreto Supremo Nº 008-88-SA, que crea el Sistema Nacional de Residentado Medico (SINAREME). 9. Decreto Supremo Nº 005-2000-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley que institucionaliza la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina. 10. Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud. 11. Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, Reglamento de la Ley Nº 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud. 12. Decreto Supremo Nº 002-2005-SA, que modifica articulos del Reglamento de la Ley que institucionalizo la Acreditacion de Facultades o Escuelas de Medicina. 13. Decreto Supremo Nº 021-2005-SA, que aprueba la creacion del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud (SINAPRES). 14. Resolucion Suprema Nº 018-2004/SA, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Medico. 15. Resolucion Ministerial Nº 729-2003-SA/DM, que aprueba el Modelo de Atencion Integral en Salud. 16. Resolucion Ministerial Nº 769-2004/MINSA, que establece la categorizacion de establecimientos del Sector Salud. V.- GENERALIDADES 1. El Ministerio de Salud, como organo rector del desarrollo de los recursos humanos del Sector Salud, tiene como uno de sus objetivos funcionales la formacion, asignacion y supervision de la calidad de los recursos humanos, para lo cual promueve la formacion integral de los profesionales de las ciencias de la salud. En tal sentido ofrece a las universidades las condiciones para que la formacion de profesionales responda a las necesidades de salud en el MORDAZA del desarrollo nacional y regional. 2. Las universidades, responsables de la formacion de los profesionales de salud, desarrollan acciones educativas con un enfoque integral, cientifico y humanista, comprendiendo las funciones de promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud. 3. Las acciones de atencion de la salud, que son competencia del Ministerio de Salud, son programadas teniendo en consideracion las necesidades de salud de la poblacion, segun niveles de atencion, y con especial enfasis en la atencion primaria de salud. 4. El Ministerio de Salud y las universidades con facultades y escuelas de ciencias de la salud cumpliran permanente labor de investigacion, orientando sus esfuerzos al conocimiento de la realidad sanitaria, a la solucion de los problemas de salud del MORDAZA y a la adopcion de una cultura de calidad en el MORDAZA de una estrecha colaboracion. Estas investigaciones se realizaran en estricto cumplimiento de las normas vigentes para el desarrollo de las investigaciones en el MORDAZA de la salud, asi como de la Etica y Deontologia. 5. El Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a traves de sus Direcciones Regionales de Salud, y las universidades promueven la colaboracion entre docentes, alumnos, personal de salud y la comunidad.

6. La labor de docencia en servicio de los profesionales comprendidos en la programacion conjunta, no debera exceder de 20 horas semanales; esta labor es parte de la labor asistencial a tiempo completo (36 horas semanales). Las clases teoricas no deberan estar incluidas en la jornada asistencial del profesional de la salud del establecimiento. Los profesionales de las ciencias de la salud de los establecimientos de salud deberan realizar sus actividades de docencia en servicio en el ambito de la jurisdiccion de la sede, en el horario asignado a su labor asistencial. Los establecimientos de salud, en coordinacion con las universidades, realizaran la supervision y control de estas disposiciones. 7. Los docentes que no formen parte del personal de los establecimientos de salud, previa autorizacion expresa de la MORDAZA autoridad correspondiente, se incorporaran funcionalmente a los servicios para realizar docencia en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito con la Universidad. Esta labor se realizara respetando la organizacion, normas y procedimientos del establecimiento de salud y dependiendo funcionalmente de la autoridad del servicio respectivo, manteniendo su autonomia docente. 8. Las actividades de docencia en servicio, establecidas en la programacion conjunta, se realizaran en solo un turno diario por cada MORDAZA y dando cumplimiento a las normas que regulan el derecho de los pacientes. 9. Las universidades y los establecimientos de salud podran suscribir contratos de servicios, dentro de un esquema de colaboracion y complementariedad de recursos, en el MORDAZA de las normas legales vigentes. 10. La coordinacion de la programacion, del monitoreo, supervision y evaluacion de las actividades conjuntas de docencia, servicio e investigacion, se sujetaran a los ambitos geografico-sanitarios establecidos por el Comite Nacional de Pregrado de Salud, para el caso de la formacion en pregrado. 11. Los establecimientos de salud de categoria III-2 (Institutos Especializados), por la naturaleza y complejidad de sus acciones sanitarias, seran sede fundamentalmente de estudios de MORDAZA especializacion y perfeccionamiento. Estos establecimientos podran ser considerados para rotaciones especificas de las especialidades de pregrado relacionadas con su funcion, segun normas emanadas del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud. VI.- GESTION DE LOS CONVENIOS 1. A fin de que la ejecucion de los convenios se efectue de conformidad con lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud, se conformara un Subcomite en cada Sede Docente, el cual sera responsable de la programacion, supervision y evaluacion de las actividades conjuntas a desarrollarse en cada Sede Docente, informando al Comite Nacional. Los integrantes de estos Subcomites seran designados conforme a las normas que para dichos efectos emita el Comite Nacional de Pregrado de Salud. Los aspectos especificos referidos a los programas de MORDAZA especialidad seran abordados por el respectivo Comite Hospitalario de Residentado Medico y por el Comite Nacional de Residentado Medico, en lo que les corresponda. La programacion conjunta anual se realizara cuidando de no interferir con las actividades de los servicios, respetando la normatividad de cada institucion, buscando en todo momento la complementacion de esfuerzos y el uso racional de los recursos de las partes, con el proposito comun de contribuir a elevar el nivel de salud de la poblacion. Esta programacion comprendera: a) Desarrollo de las competencias y capacidades establecidas en la estructuracion curricular de la MORDAZA profesional, a desarrollarse en el ambito geografico-culturalsanitario asignado. b) Fijacion de objetivos y metas. c) Determinacion del numero total de alumnos en funcion de los procesos de evaluacion y acreditacion institucionales y de los MORDAZA clinicos, desarrollados por el Sistema Nacional de Articulacion Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud (SINAPRES) y el Sistema Nacional

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