Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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declarase inconstitucional el articulo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, asi como las referencias contenidas en los articulos 3º y 4º, y cuyo tenor es: "y que mediante la presente resolucion son declaradas intangibles" y "que mediante esta disposicion han sido declaradas INTANGIBLES", respectivamente, las cuales deben ser suprimidas, manteniendo el resto de dichos articulos su vigencia. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA 20310

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION RECTORAL Nº 409-2005-UNSCH-R MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 Visto el expediente administrativo sobre exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia; y, CONSIDERANDO: Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga para el ejercicio presupuestal 2005, ha previsto la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, mediante el MORDAZA de seleccion de concurso publico; Que, en el referido MORDAZA de seleccion, la Empresa Elite S.R.L. ha interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro a la Empresa Bizonte Black S.R.L., el mismo que fue declarado infundado a traves de la Resolucion Rectoral Nº 388-2005-UNSCH-R. Se encuentra en tramite el recurso de revision presentado por la Empresa Elite S.R.L. ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga ha adquirido equipos de computo, materiales de ensenanza y laboratorios, con recursos de distintas MORDAZA de financiamiento. Asimismo, cuenta con bienes asignados en los ambientes de la MORDAZA Universitaria, Residencia de Estudiantes, Local MORDAZA Ladron de MORDAZA, Local Garcilaso de la MORDAZA, Programa de Pastos, Centro Experimental Wayllapampa, entre otros. Dichos bienes se encuentran en riesgo de sustraccion por la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia, situacion que compromete el normal desarrollo de las actividades academicas y administrativas de la institucion; Que, en MORDAZA a lo establecido por el articulo 19º, inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley; Que, de acuerdo al ar ticulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,

se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, con el Informe Tecnico Legal Nº 028-2005-OAJUNSCH emitido de la Oficina de Asesoria Juridica, se sustenta la declaratoria en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia de la institucion, debiendo procederse a aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 33°, inciso b) de la Ley Universitaria N° 23733, los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 147º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y el articulo 128°, inciso c) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion del concurso publico el contrato del servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Abastecimiento la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia, objeto de la exoneracion del MORDAZA de seleccion, mediante acciones inmediatas, con sujecion a las normas legales vigentes. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion y el informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Rector 20394

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de licencias para computadoras de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1185 MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 759-2005-OCL-ABAST de fecha 16 de noviembre de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logistica, por el que se solicita la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de Licencias de AUTODESK; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 717J/UNI-CC/2005 del 20 de octubre del 2005, la Directora del Centro de Computo de la UNI presenta el Informe Tecnico Nº 002-2005-UNI-CC referente a la firma del contrato con NEXSYS del Peru S.A.C, unico distribuidor oficial autorizado por Autodesk, Inc. para el Peru, para administrar el contrato de licencias de AUTODESK;

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