Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Articulo 2º .- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20369

Autorizan iniciar acciones legales contra empresa para que cumpla con la devolucion de monto indebidamente pagado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 877-2005-MTC/02
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 590-2004-MTC/14.06 de fecha 8 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina de Equipo Mecanico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorandum Nº 3161-2005-MTC/14, emitido por la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, sobre la procedencia de iniciar acciones legales contra la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante orden de compra Nº 232-2003, sustituida por razones presupuestales por la orden de compra Nº 00488, que corresponden a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2003-CE, se adquirieron de la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., repuestos varios por un valor de S/. 33,112.45; Que, mediante Acta de recepcion Nº 003-2003-MTC/ 16.17.05.ALM del 14 de MORDAZA de 2003, se recibieron los repuestos a que se refieren las ordenes de compra mencionadas en el punto anterior. En dicha acta se dejo MORDAZA de repuestos faltantes y otros que deberian ser cambiados, otorgandosele un plazo de dos dias para que levanten las observaciones; Que, la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L. hizo sucesivas entregas parciales con el fin de levantar las observaciones, sin embargo quedo un faltante en repuestos por un valor de S/. 2,350.00 nuevos soles, por lo que se emitio la Nota de Credito Nº 001-00009 la que debio ser descontada del pago que correspondia efectuarse a favor de la citada empresa; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2003, mediante Comprobante Nº 1510, se efectuo el pago total de la orden de compra, sin deducir el importe de la Nota de Credito Nº 001-00009; Que, para efectos de que la empresa vendedora cumpla con devolver el dinero erroneamente pagado, mediante Carta Notarial de fecha 26 de noviembre de 2003, se le requirio la devolucion de lo indebidamente pagado; Que, asimismo, mediante Carta Notarial de fecha 9 de setiembre de 2005 la Oficina de Equipo Mecanico de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles requirio nuevamente a la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., a fin que cumpla con devolver lo indebidamente pagado; Que, de los considerandos anteriores se desprende que la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L. no cumplio con entregar el total de repuestos por el que se habia otorgado la orden de compra Nº 232-2003, sustituida por razones presupuestales por la orden de compra Nº 00488, razon por la que se emitio la Nota de Credito Nº 001-00009, que debio ser descontada del pago total de la orden de compra mencionada; Que, la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., fue debidamente notificada de su incumplimiento, y del posterior pago indebido, requiriendosele reiteradamente para que cumpla con devolver el dinero asi entregado, sin que hasta la fecha MORDAZA cumplido con dicha devolucion;

Que, el articulo 1267º del Codigo Civil establece que el que por error de hecho o de derecho entrega a otro algun bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucion de quien la recibio. Asimismo, el articulo 1269º del Codigo Civil establece que el que acepta un pago indebido, si ha procedido de mala fe, debe abonar el interes legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos o que ha debido percibir cuando el bien recibido los produjera, desde la fecha del pago indebido; Que, el pago realizado, en lo que corresponde al importe de la Nota de Credito Nº 001-00009, fue un pago por error, que lo configura como pago indebido. Debido a ello el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene derecho a solicitar la devolucion de lo indebidamente pagado, mas los intereses correspondientes; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion del Estado inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra la empresa SHIZUOKA TRADING COMPANY S.R.L., por lo expuesto en parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20366

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica, la fe publica y fraude procesal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 878-2005 MTC/02
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 1086-2005-MTC/07, mediante el cual el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se le autorice a interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de los derechos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA SARZO INGA;

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