Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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ha sido regulada en el inciso 9) del articulo 294 del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0842004-PCM. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion. Por su parte, la infraccion consistente en MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta se explica por si misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de veracidad y la presuncion de verdad que ampara a las referidas declaraciones. 3. En el caso particular, se imputa al Postor el haber presentado como parte de su propuesta tecnica documentos con informacion inexacta constituidos por las facturas que adjunto para acreditar su experiencia en el objeto de la convocatoria, al haber verificado la Entidad que, el numero de Registro Unico de Contribuyente consignados en ellas no existen. 4. Al respecto, las Bases del referido MORDAZA de seleccion establecieron como factores de evaluacion³, entre otros, la experiencia del postor, la cual deberia ser acreditada con contratos y/o facturas canceladas relacionadas con el objeto de la convocatoria, quedando establecido ademas, que los montos superiores a S/. 14 0000,00 serian acreedores a 25 puntos. 5. Con la finalidad de cumplir con el factor de evaluacion senalado en el numeral precedente, el Postor presento el documento denominado "RELACION DE PRINCIPALES CLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS ANOS", en la cual declaro bajo juramento que las instituciones "PROSEGUR", "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO", "SECURITY ZAK S.A., PUBLICIDAD REUNIDA", "MINISTERIO DEL INTERIOR", SUPERMERCADOS MORDAZA MORDAZA S.A." "MOBIL OIL DEL PERU", "SHELL DEL PERU" y "BANCO DE LA NACION", constituyen sus principales clientes a quienes habria realizado ventas por distintos montos que sumados superan el requerido para ser acreedor al MORDAZA puntaje. Para sustentar sus ventas a las empresas Banco Santander Central Hispano, Prosegur S.A., Key Peru S.A. Security ZAK S.A. y Publicidad Reunida S.A.C., acompano las respectivas facturas, las cuales han sido cuestionadas por la Entidad, debido a que estas consignan numeros de Registro Unico de Contribuyente inexistentes. 6. Como argumento de defensa, el Postor ha manifestado que, las referidas facturas no contienen informacion falsa, sino que fueron incorrectamente emitidas, razon por la cual oportunamente procedio a anularlas, pero que debido a un error las presento como parte de su propuesta. Sin embargo, no ha presentado los comprobantes de pago que acrediten los montos de ventas declarados, a pesar de haber sido requerido para ello. Por el contrario, las empresas Publicidad Reunida S.R.L. y SECURITY ZAK S.A. han negado haber realizado cualquier transaccion comercial con el Postor. Asimismo, este Colegiado ha consultado la pagina web de la SUNAT y ha constatado que las empresas Prosegur S.A. y Key Peru S.A. no estan registradas en esta institucion. 7. De la informacion proporcionada por las empresas Publicidad Reunida S.R.L. y SECURITY ZAK S.A. y de la obtenida de la SUNAT, se puede concluir que el documento denominado "RELACION DE PRINCIPALES CLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS ANOS", contiene informacion inexacta. Ademas, ha quedado sin sustento el argumento de defensa del Postor, puesto que las facturas presentadas tenian el proposito de sustentar las ventas a sus supuestos clientes, algunos de los cuales no existen y otros han negado la relacion comercial y, si bien existe la posibilidad de anular comprobantes de pago incorrectamente emitidas, no tiene ningun sentido emitir comprobantes de pago a personas inexistentes en el comercio juridico, por el contrario, es razonable suponer que, con el objeto de beneficiarse indebidamente con la Buena Pro, el Postor presento facturas con informacion adulterada para justificar el monto requerido en las Bases y obtener el MORDAZA puntaje determinado para este factor de evaluacion. 8. En consecuencia, habiendose verificado que el documento denominado "RELACION DE PRINCIPALES

CLIENTES DE LOS ULTIMOS DOS ANOS", contiene informacion inexacta y que las facturas presentadas por el Postor para acreditar su experiencia en el objeto de la convocatoria contiene informacion falsa, se ha configurado el MORDAZA de la infraccion descrita en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento.
Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconfor macion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en virtud de lo establecido en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/004, de fecha 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53°, 59° y 61° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4 de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer sancion administrativa a la empresa Inversiones Mundiales AC S.A.C, por el periodo de doce (12) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad para los fines que considere pertinente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

³

Anexo 10 de las Bases (folio 58 del expediente).

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OSINERG
Modifican Res. Nº 097-2004-OS/CD por la cual se aprobaron tarifas de distribucion en baja presion para consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 433-2005-OS/CD
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, publicada en MORDAZA del 2004, se aprobaron las tarifas de distribucion en baja presion (otras redes) para los consumidores ubicados dentro de la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao;

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