Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 305427

el numero de unidades a ofertar o por algun otro supuesto sujeto a la condicion promocional; asimismo estas condiciones promocionales deberan ser informadas adecuadamente. En caso de no haberse informado las condiciones respecto al periodo y/o unidades a ofertar y/o algun otro supuesto para culminar o descontinuar la promocion, las empresas deberan comunicar previamente al cliente la culminacion o descontinuacion, debiendo mantener la condicion promocional por un periodo por lo menos igual a seis (6) meses despues de realizada la comunicacion, salvo que debido a la naturaleza propia de la promocion se deba, de manera inequivoca, continuar ofreciendola por un plazo mayor. Dicha comunicacion debera efectuarse utilizando los medios senalados en el articulo 25º del Reglamento. En caso la cuantia de algunas comisiones y gastos no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, debe figurar por lo menos el criterio a ser aplicado para su calculo y cobro correspondiente. Articulo 13º.- Informacion sobre operaciones activas Para efectos de celebrar los contratos por operaciones activas, sea que se trate de aquellas otorgadas bajo el sistema de cuotas u otras modalidades distintas, las empresas deberan adjuntar a los contratos la Hoja Resumen comprendida en el articulo 24º de la Ley de Proteccion al Consumidor, la que contendra la informacion y el cronograma de pagos que senala el articulo 15º del Reglamento y que forma parte del contrato. Tratandose de las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas, el cronograma de pagos debera contener la tasa de costo efectivo anual que paga el cliente por la operacion crediticia, la que se calculara de conformidad con el procedimiento indicado en el articulo 17º del Reglamento. En el caso de operaciones distintas a las indicadas en el parrafo precedente, tales como las lineas de credito y las tarjetas de credito, la Hoja Resumen debera contener los conceptos que resulten aplicables. Articulo 14º.- Informacion sobre operaciones pasivas Tratandose de las operaciones pasivas, tanto de aquellas pactadas a plazo determinado como de modalidades distintas, se proporcionara al usuario, junto con el contrato correspondiente, una Cartilla de Informacion con el contenido indicado en el articulo 16º de este Reglamento, la que forma parte del contrato. En caso de depositos distintos a los de plazo determinado, la Cartilla de Informacion debera contener los conceptos que resulten aplicables. Articulo 15º.- Hoja Resumen y cronograma de pagos La Hoja Resumen muestra el detalle de las tasas de interes compensatoria y moratoria, las comisiones y los gastos que seran de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraidas por el cliente y/o por la empresa que MORDAZA relevantes para MORDAZA partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las clausulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La Hoja Resumen es un anexo que forma parte del contrato y debera llevar la firma de la persona autorizada que actua en representacion de la empresa. La Hoja Resumen debera ser entregada al cliente para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la empresa debera absolverlas de conformidad con lo senalado en el articulo 12º del Reglamento. Luego de leido el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes firmaran la Hoja Resumen por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como MORDAZA del cumplimiento de su entrega al cliente. La Hoja Resumen junto con el Contrato, debidamente firmados, debera mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservacion. La Hoja Resumen, debera contener la siguiente informacion: a) El monto del principal objeto del credito, o el monto total de la linea de credito, segun corresponda, y la moneda en que se pacta.

b) La tasa de interes compensatoria efectiva anual, indicando si es fija o variable asi como si se aplica para un ano de 360 o de 365 dias. En caso de ser tasa variable se debera senalar el criterio para su modificacion. Tratandose de operaciones con tarjetas de credito o lineas de credito en las que se ofrezca al cliente tasas de interes diferenciadas por MORDAZA de moneda, por MORDAZA de producto adquirido o por cualquier otro criterio, se debera alcanzar al cliente la informacion de las tasas vigentes. c) El monto total de intereses compensatorios. d) La tasa de interes moratoria. e) El monto y detalle de las comisiones y gastos que se trasladan al cliente, si los hubiere. Tratandose de los seguros se debera informar el monto de la prima, el nombre de la compania de seguros que emite la poliza y el numero de la poliza en caso corresponda. f) El cronograma de pagos segun las condiciones pactadas, el que debera contener lo siguiente: f.1. Numero de cuotas o pagos a realizar, su periodicidad y fecha de pago, debiendose desagregar los conceptos que integran la cuota, tales como la amortizacion del monto del principal, el monto de intereses, la prima por seguros, si los hubiere, entre otros. f.2. La cantidad total a pagar que debera ser igual a la suma del monto del principal, al monto de intereses, al monto de comisiones y gastos que se trasladen al cliente. No se incluiran los gastos pagados directamente por el cliente. f.3. La tasa de costo efectivo, calculada segun el articulo 17º del Reglamento, la que no sera requerida en operaciones activas pactadas en modalidades distintas a las del sistema de cuotas. f.4. Las reducciones en las cuotas o en el monto adeudado por pago oportuno que se hubieran pactado, precisando, de ser aplicable, la fecha o periodo en que se aplicaria el beneficio y el monto respectivo. g) Los conceptos que se aplicaran por incumplimiento de obligaciones contraidas, si se hubieran pactado. h) Todos los beneficios pactados por el pago del credito en el tiempo. i) El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados de las cuotas o saldos, en forma total o parcial, con la consiguiente reduccion de los intereses al dia de pago, deduciendose asimismo los gastos derivados de las clausulas contractuales pactadas entre las partes. j) Los alcances y obligaciones puntuales de los avales y otras garantias, si las hubiere. k) Una declaracion final del cliente referida a que la Hoja Resumen, asi como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. l) Otra informacion que sea relevante para las partes, segun lo considere la empresa o esta Superintendencia. Tratandose de operaciones con tarjetas de credito o lineas de credito, la empresa debera comunicar los aspectos de la Hoja Resumen que resulten aplicables. No sera aplicable para dichas operaciones las disposiciones referidas al cronograma de pagos, con excepcion de lo referido a la periodicidad y fecha de pago a que alude el literal f.1 del parrafo precedente. Articulo 16º.- Cartilla de informacion La Cartilla de Informacion muestra el detalle de la tasa de interes que se retribuira al cliente, las comisiones y gastos que seran de cuenta del cliente y resume algunas de las obligaciones contraidas por el cliente y/o por la empresa que MORDAZA relevantes para las partes. No obstante, su entrega al cliente no exime a la empresa de incorporar en el cuerpo del contrato las clausulas que regulen los derechos y obligaciones de las partes contratantes. La Cartilla de Informacion es un anexo que forma parte del contrato y debera llevar la firma de la persona autorizada que actua en representacion de la empresa. La Cartilla de Informacion debera ser entregada al cliente para su lectura. En caso de existir dudas sobre los conceptos que contiene dicho documento, la empresa debera absolverlas de conformidad con lo senalado en el articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.