Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

realicen, tales como la propia empresa, el Defensor del Cliente Financiero, el INDECOPI y la Superintendencia, respectivamente. Articulo 32º.- Informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito La informacion comprendida en los estados de cuenta por tarjetas de credito que las empresas remitan a sus clientes debera tener las caracteristicas senaladas en el Reglamento de Tarjetas de Credito vigente. Tratandose de los pagos minimos comprendidos en los estados de cuenta que correspondan al periodo de facturacion respectivo, se debera indicar cada uno de los conceptos que son objeto de pago, tales como el principal, los intereses, las comisiones y/o cualquier otro concepto. Cuando se trate de consumos realizados con tarjetas de credito cuyo pago se MORDAZA pactado para ser realizado bajo un sistema de cuotas, se debera informar junto con la cuota total que corresponda al periodo de facturacion, las cuotas por los consumos efectuados identificando el monto del principal asi como el monto de intereses, comisiones y gastos que correspondan en cada caso. Asimismo, cuando bajo este sistema se ofrezca al cliente la posibilidad de efectuar pagos minimos, menores a lo que seria la cuota total o se ofrezca la posibilidad de pagar la cuota total en partes, se debera explicar al cliente, mediante ejemplos, la forma en que el pago de la cuota minima o el pago de la cuota total en partes se asignara al repago del principal, de los intereses adeudados, de las comisiones y gastos, segun corresponda. La informacion que se proporcione al cliente debera ser lo suficientemente MORDAZA y comprensible, de manera que el cliente tenga un conocimiento adecuado de la operacion y del efecto que la misma tendra en sus pagos futuros.

Articulo 34º.- Pautas para la MORDAZA de las formulas y programas Cada producto activo o pasivo senalado en el articulo anterior debe contar con una formula, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el articulo 35º del Reglamento. Los productos activos bajo el sistema de cuotas deberan contar, ademas, con un programa. Los resultados de los programas deberan ser los mismos que se obtengan utilizando las formulas respectivas de dichos productos. Las formulas y programas que empleen las empresas deberan considerar las siguientes pautas: a) Las formulas permitiran a los clientes conocer, paso a paso, el MORDAZA de calculo de intereses, comisiones y gastos. b) Los programas permitiran a los clientes simular los calculos que realizan las empresas para la liquidacion de intereses, comisiones y gastos. c) Los conceptos que se incluyan en las formulas seran definidos a continuacion de la formula. Asimismo, deberan coincidir con los terminos empleados en los reportes o estados de cuenta. d) A traves de notas se podra precisar los detalles que faciliten la comprension de las formulas y programas, de ser el caso. e) Se podran hacer uso de notaciones, siempre y cuando se exprese el significado de cada notacion utilizada. Articulo 35º.- Lineamientos metodologicos para la MORDAZA de las formulas de productos pasivos y activos Tratandose de productos pasivos las empresas deberan considerar los siguientes criterios para la elaboracion de las formulas: a) Las formulas permitiran calcular el monto de intereses que corresponda abonar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interes del periodo al monto afecto a la tasa de interes, debiendose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El calculo de la tasa de interes aplicable al periodo de liquidacion de intereses debe partir de la tasa pasiva MORDAZA por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta o cualquier otro medio valido para comunicar su modificacion. Asimismo, debera detallarse como es el MORDAZA de capitalizacion de intereses. c) La MORDAZA de las formulas debera explicar en forma detallada todos los conceptos que podrian modificar el monto afecto a intereses, en que casos y bajo que forma podrian incidir sobre dicho monto. Asimismo, de ser el caso, se incluira el procedimiento de calculo para determinar dichos conceptos. d) Las formulas para el calculo del monto de las comisiones y gastos que se cobren a los clientes, de ser el caso, se presentaran siguiendo los mismos lineamientos dispuestos para el calculo del monto de intereses. e) Para los depositos a plazo fijo la formula debera describir, adicionalmente, la tasa de interes y las comisiones o gastos que se aplican cuando los clientes retiran el deposito MORDAZA del vencimiento del plazo pactado. Tratandose de productos activos las empresas deberan considerar los siguientes criterios para la elaboracion de las formulas: a) Las empresas deberan presentar las formulas para el calculo del monto de intereses que le corresponda pagar al cliente. El monto de intereses se debe presentar como el producto de aplicar la tasa de interes del periodo al monto afecto a la tasa de interes, debiendose detallar el procedimiento para calcular cada uno de estos conceptos. b) El calculo de la tasa de interes aplicable al periodo de liquidacion de intereses debe partir de la tasa activa MORDAZA por la empresa en el contrato, en los estados de cuenta o cualquier otro medio valido para comunicar su modificacion. Asimismo, debera detallarse como es el MORDAZA de amortizacion del principal de la deuda. c) La MORDAZA de las formulas permitira identificar en forma detallada todos los conceptos que podrian conformar el monto afecto a intereses, bajo que condiciones podrian incidir y la forma como podrian afectar dicho monto.

CAPITULO VIII DIFUSION Y SUPERVISION DE FORMULAS Y PROGRAMAS PARA LA LIQUIDACION DE INTERESES Y DE PAGOS
Articulo 33º.- Difusion de formulas y programas para la liquidacion de intereses y pagos Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28587, las empresas deberan difundir a traves de su pagina web, si disponen de esta, las formulas y programas a que se refiere el presente capitulo, en un lugar de facil acceso, junto a la informacion sobre las operaciones y productos que ofrezcan a los usuarios, de conformidad con las disposiciones del Reglamento. La difusion de las formulas debera ir acompanada de ejemplos explicativos, de manera que los usuarios puedan tener un conocimiento completo de los procedimientos seguidos por la empresa, y de ser el caso, poder replicarlos para operaciones concretas que hayan sido pactadas con ella. La Superintendencia establecera desde la seccion "Transparencia" de su pagina web, enlaces que permitan un acceso directo a dichas formulas y programas. Las operaciones activas y pasivas en relacion a las cuales se deberan difundir las formulas para los fines del presente capitulo son las siguientes: los depositos en cuenta corriente, depositos de ahorro, depositos a plazo, depositos CTS, creditos hipotecarios, creditos MIVIVIENDA, creditos vehiculares, tarjetas de credito y otros creditos de consumo. La difusion de programas sera obligatoria unicamente para las operaciones activas bajo el sistema de cuotas, en el supuesto de cumplimiento de las condiciones pactadas. Las empresas organizaran la informacion de las formulas y programas publicada en su pagina web, de acuerdo con las categorias de las operaciones MORDAZA referidas. Luego, las empresas organizaran la informacion por producto, entendiendose como producto a la modalidad de operacion que posea caracteristicas que la distinguen de otras modalidades, tales como la forma de pago, la moneda o cualquier otro atributo que implique una variante en la formula, y que generalmente cuenta con una denominacion comercial identificable por los clientes. En las oficinas en que se pueda solicitar las operaciones activas y pasivas MORDAZA citadas, las empresas, posean o no paginas web, deberan mantener a disposicion de los clientes las formulas en medios impresos y, a traves del personal de atencion a los clientes, los programas de liquidacion.

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