Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion, el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 047-2005. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y junto con su Anexo, en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 20440

OSITRAN
Establecen monto MORDAZA del cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el "Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez" a partir del 1 de enero de 2006
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2005-CD-OSITRAN
MORDAZA, 25 de noviembre de 2005 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 038-05-GRE-OSITRAN, con relacion al ajuste del cargo por uso de instalaciones para carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"- AIJCH, y el proyecto de resolucion de Consejo Directivo, presentados por la Gerencia General en su sesion de fecha 23 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que, el cargo por de uso de instalaciones en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", estaba fijado en el punto tercero del Apendice Primero del Anexo Nº 5 del contrato de concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", hasta el ano 2002; Que, el Numeral 2.2. del Anexo 5 del contrato de concesion, establece que luego del periodo de aplicacion de las tarifas a que se refiere el considerando precedente, el pago por concepto de uso de instalaciones se ajustara anualmente previa aprobacion de OSITRAN; Que, el Numeral 3.1) del Articulo 3º de la Ley de Supervision de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como mision regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras con la finalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico; Que, el Literal b) del Numeral 1) del Articulo 7º de la referida Ley atribuye a OSITRAN la funcion de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ambito, fijando las tarifas correspondientes en los casos que no exista competencia en el mercado; Que, el literal d) del Numeral 3.1. del Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, aprobada por la Ley Nº 27332, senala que la funcion reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ambito; Que, mediante Resolucion Nº 015-2003-CD-OSITRAN del 30 de septiembre de 2003, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobo la "Directiva para el reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez"; Que, mediante Resolucion Nº 046-2004-CD-OSITRAN del 28 de setiembre de 2004, se fijo el cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" correspondiente al ano 2005 en US$ 0.018 por kilogramo de carga, el mismo que es aplicable a toda aquella mercaderia que entrase o saliese del recinto aeroportuario, proveniente o con destino a almacenes externos, a partir del 1 de enero de 2005;

Que, mediante Resolucion Nº 054-2005-CD-OSITRAN, se derogo la Resolucion Nº 015-2003-CD-OSITRAN que aprobo la Directiva de Reajuste anual del pago por concepto de uso de instalaciones de carga en el AIJCH. Adicionalmente, en dicha modificacion se excluyo del alcance del Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura (REMA) el uso de instalaciones de carga en las infraestructuras aeroportuarias; Que, el 10 de octubre de 2005, LAP mediante Carta LAP-GCCO-C-2005-00145 se desiste de su solicitud presentada el 31 de agosto. Asimismo, el 11 de octubre de 2005, LAP mediante Carta LAP-GCCO-C-2005-00146 presenta su nueva propuesta de ajuste del cobro por uso de instalaciones de carga, ajustar el cobro por uso de instalaciones de carga empleando la informacion de inflacion acumulada disponible de los ultimos doce (12) meses de Estados Unidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer a partir del 1 de enero de 2006 el cargo por uso de instalaciones de carga aerea en el "Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez", en un MORDAZA de US$ 0.0188 (uno punto ochenta y ocho centavos de dolar) por kilogramo de carga. Articulo 2º.- Precisar que la Entidad Prestadora podra establecer un cargo por uso de instalaciones para carga aerea por debajo del nivel tope establecido en el articulo 1º, de conformidad con su politica comercial, respetando los principios tarifarios de no discriminacion y dando cumplimiento a lo establecido en la Clausula 6 del Contrato de Concesion y el articulo 33º del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion y el Informe Nº 038-2005-GRE-OSITRAN a MORDAZA Airport Partners S.R.L. Articulo 4º.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 20353

SUNARP
Aprueban designacion del Tercer Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo para el periodo 2005 - 2006
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 059-2005-SUNARP/SA
MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 Visto, el Oficio Nº 665-2005-Z.R.NºVIII-SHYO/JEF, de la Jefatura de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo; CONSIDERANDO: Q u e , me d ia n te L e y N º 2 6 3 6 6 , s e c r e o la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, como un organismo descentralizado MORDAZA y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, es politica de la SUNARP fomentar la participacion de la sociedad civil, a fin de contar con mayores MORDAZA de opinion y dialogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fines institucionales de la SUNARP dentro de una politica de apertura y promocion de la participacion ciudadana; Que, mediante Resolucion Nº 461-2003-SUNARP/SN, de fecha 24 de setiembre de 2003, se designaron a los representantes del MORDAZA Consejo Consultivo de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo; Que, habiendo vencido el plazo de su designacion como representantes, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo, mediante documento del Visto, solicita la

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