Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 305394

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Articulo 5º.- Aprobacion de documentos para la emision internacional El Prospecto Suplementario y los contratos que se deriven de las emisiones internacionales que se realicen en virtud de la presente MORDAZA seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses y demas gastos que ocasionen las emisiones que se aprueban en esta MORDAZA legal, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le correspondan en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda publica. Articulo 7º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos relacionados a la presente operacion de administracion de deuda, incluyendo los concernientes a las emisiones internas y/o externas de bonos soberanos. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20491

directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones economicas por incapacidad temporal, maternidad y lactancia dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la MORDAZA de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces, remitiran a ESSALUD, conjuntamente con la citada solicitud, la informacion y los documentos correspondientes, para el tramite de los referidos subsidios del personal de la entidad comprendido en dicho beneficio. Articulo 2º.- Abonos indebidos de subsidios e incumplimiento en el pago oportuno de aportes a ESSALUD 2.1 ESSALUD, en los casos de detectar el otorgamiento de subsidios por prestaciones economicas en forma irregular o infringiendo la normatividad respectiva, procedera a aplicar las disposiciones que, sobre el particular se encuentran vigentes de conformidad con su Reglamento y Acuerdos del Consejo Directivo. 2.2 El Director General de Administracion, o quien haga sus veces en las Unidades Ejecutoras, incurren en falta administrativa ante el no pago oportuno de los aportes al Seguro Social de Salud (ESSALUD), cuando dicho incumplimiento se produzca durante tres periodos continuos o seis discontinuos. Articulo 3º.- Prohibicion Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, las Unidades Ejecutoras quedan prohibidas de emplear el presupuesto institucional para el pago de los subsidios a cargo del Seguro Social de Salud (ESSALUD). Articulo 4º.- Solicitudes en tramite Las solicitudes de subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, que se encuentren en tramite a la fecha de la vigencia del presente Decreto Supremo, seguiran el procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. Articulo 5º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF. Asimismo deroguese o dejese en suspenso, en su caso, las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo o limiten su aplicacion. Articulo 6º.- Refrendo El presente Dispositivo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20492

Establecen procedimiento para que ESSALUD realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria del trabajador del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 163-2005-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD) precisa a traves de sus Articulos 1º y 3º, entre otros aspectos, que las prestaciones economicas comprendidas por los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, y lactancia son otorgadas por ESSALUD; Que, a fin de asegurar el pago del derecho a la percepcion de las prestaciones economicas, al nivel de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, resulta necesario que, en concordancia con lo establecido en el Articulo 32º del Reglamento de la Ley Nº 27056 aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-99-TR, se establezca un MORDAZA procedimiento de pago directo de las prestaciones economicas al trabajador del Sector Publico, por parte de ESSALUD, en sustitucion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 009-2003-EF; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto E l S e g u ro S o c i a l d e S a l u d ( E S S A L U D ) , e n concordancia con lo prescrito por los Articulos 1º y 3º de la Ley Nº 27056 - Ley de Creacion del Seguro Social de Sal ud ( E S S A L U D ) , y s u R e g l a m e n t o , a b o n a r a

Delegan funciones para suscribir contratos con estudios de abogados para que presten servicios de asesoria legal en la colocacion de bonos soberanos en el MORDAZA de capitales internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/75
MORDAZA, 10 de noviembre de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.