Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Procedimiento Administrativo General; el Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Decreto Ley N 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- MORDAZA en el cargo, en via de regularizacion, a partir del 1 de MORDAZA de 2005, por destitucion a la Traductora Publica Juramentada, en el idioma MORDAZA traduccion directa, con sede en MORDAZA, MORDAZA Elder MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en falta grave, expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion a la senorita Elder MORDAZA MORDAZA Sarmiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 20352

Articulo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Educacion, Defensa, Interior y Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los 30 dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 20508

SALUD
Modifican el Reglamento de la Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, instrumento legal que MORDAZA las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y tejidos humanos para fines de donacion y trasplante; Que, es necesario modificar la redaccion de algunos articulos del mencionado reglamento a fin de precisar la definicion de la sangre de cordon umbilical, fuente de celulas progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o MORDAZA, descartando interpretaciones que puedan perjudicar o limitar las opciones de las personas que requieran celulas MORDAZA en el MORDAZA o en el extranjero; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 2º del Reglamento Sustituyase el texto del numeral 23. del Articulo 2º.Glosario de Terminos del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142005-SA, por el siguiente: "Articulo 2º.- Glosario de Terminos .... .... 23. Sangre de Cordon Umbilical.- Fuente de celulas progenitoras adultas obtenidas en el momento del parto y/o cesarea". Articulo 2º.- Modificacion del articulo 26º del Reglamento Sustituyase el texto del literal d) del articulo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables del Reglamento de la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, por el siguiente: "Articulo 26º.- Requisitos y condiciones del donante vivo de tejidos regenerables .... .... d) Los menores de edad o incapaces podran ser donantes siempre que los padres o tutores, con el Juez competente, otorguen la autorizacion correspondiente. Esto no es aplicable cuando se trata de donacion de sangre de cordon umbilical."

Bases para la celebracion de Convenios de Cooperacion Docente Asistencial entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales y las Universidades con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud
ANEXO - RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-SA
(La resolucion suprema de la referencia fue publicada el 1 de diciembre de 2005) BASES PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE COOPERACION DOCENTE ASISTENCIAL ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD, LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LAS UNIVERSIDADES CON FACULTADES Y ESCUELAS DE CIENCIAS DE LA SALUD I.- OBJETO DE LAS PRESENTES BASES Las presentes Bases establecen el MORDAZA normativo para la celebracion de convenios que involucran el desarrollo de acciones de docencia, servicio e investigacion en el pregrado y postgrado, en los servicios de salud del Ministerio de Salud, dentro de lo establecido por el Sistema Nacional de Articulacion de Docencia-Servicio e Investigacion en Pregrado de Salud y el Sistema Nacional de Residentado Medico. II.- PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONVENIO El Ministerio de Salud, ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve el fortalecimiento del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, para lo cual promueve de manera prioritaria el desarrollo de los recursos humanos en salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y la promocion de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Los Gobiernos Regionales, que tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region. Las Universidades que cuenten con Facultades y Escuelas de Ciencias de la Salud, en adelante las Universidades, que tienen entre sus propositos la formacion de profesionales en este MORDAZA, adecuando sus acciones educativas a las caracteristicas de las necesidades de salud, bajo un enfoque cientifico y humanista, en permanente interaccion con la comunidad, promoviendo el desarrollo integral de la persona. III.- FINALIDAD DE LOS CONVENIOS Los convenios celebrados entre el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, a traves de sus Direcciones

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