Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 305428

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

12º del Reglamento. Luego de leido el documento y absueltas las dudas que hubieran, las partes firmaran la Cartilla de Informacion por duplicado, quedando un ejemplar en poder de la empresa como MORDAZA del cumplimiento de su entrega al cliente. La Cartilla de Informacion junto con el Contrato, debidamente firmados, debera mantenerse en los archivos que la empresa disponga para su conservacion. La Cartilla de Informacion debera contener el siguiente detalle: a. La tasa de interes compensatoria efectiva anual que se aplicara por el deposito, indicando si es fija o variable asi como si se aplica para un ano de 360 o de 365 dias. En caso de ser tasa variable se debera senalar el criterio para su modificacion. b. El monto total de intereses a ser pagados, por depositos a plazo determinado, cuando sea aplicable. c. Las fechas de corte para el abono de intereses, asi como el mecanismo mediante el cual procedera su pago. d. La fecha de vencimiento del deposito, de ser el caso. e. El monto y detalle de cualquier comision o gasto que se trasladen al cliente, si los hubiere. f. Las penalidades que se aplicaran por incumplimiento de las obligaciones contraidas, en caso se hubieran pactado. g. La tasa y el monto de tributos que se aplicara por la operacion, de ser el caso. h. Una declaracion final del cliente referida a que la Cartilla de Informacion, asi como el contrato, fueron entregados para su lectura, que se absolvieron sus dudas y que firma con conocimiento pleno de las condiciones establecidas en dichos documentos. i. Otra informacion que sea relevante para las partes segun lo considere la empresa o esta Superintendencia. La obligacion de otorgar la Cartilla de Informacion se MORDAZA por cumplida si la informacion contenida en MORDAZA esta comprendida en certificados de deposito, o en cualquier otro documento mediante el cual se represente el deposito, y en el cual figure la firma del cliente y del responsable de la empresa. Articulo 17º.- Tasa de costo efectivo anual Segun lo dispuesto en el articulo 13º del Reglamento, las empresas deberan informar al cliente la tasa de costo efectivo anual en las operaciones activas otorgadas bajo el sistema de cuotas. La tasa de costo efectivo es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas y demas pagos que seran efectuados por el cliente con el monto que efectivamente ha recibido en prestamo. Para este calculo se incluiran todas las cuotas por monto del principal e intereses, todos los cargos por comisiones, los gastos por servicios provistos por terceros o cualquier otro gasto en los que MORDAZA incurrido la empresa, que de acuerdo a lo pactado seran trasladados al cliente, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluiran en este calculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente MORDAZA pagados por el cliente. Los calculos de la tasa de costo efectivo procederan bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. La tasa de costo efectivo debera expresarse en terminos anuales utilizando para ello la formula senalada en el Anexo Nº 1 del Reglamento. Articulo 18º.- Responsabilidad de las empresas en la contratacion de seguros asociados a operaciones activas Las empresas que ofrezcan a los usuarios seguros de desgravamen, seguros de danos para proteger los bienes recibidos en garantia, asi como cualquier otro MORDAZA de seguro individual o colectivo asociado a las operaciones activas que realizan, deberan observar lo siguiente: a) Al contratar los referidos seguros deberan procurar obtener las mejores condiciones de las polizas para sus clientes. b) En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por la empresa, y por plazos iguales o mayores, el usuario puede convenir con la empresa su

utilizacion para el otorgamiento del credito en sustitucion de aquel seguro ofrecido por esta. En este caso, el seguro debera ser endosado a favor de la empresa hasta por el monto del saldo adeudado. En virtud del endoso, la empresa podra pactar con el usuario que el pago de la prima del seguro se adicione al pago de las cuotas periodicas previamente pactadas por el credito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de la poliza hasta el vencimiento de la operacion. El endoso debera ser tramitado por el usuario ante la compania de seguros que emite la poliza y entregado a la empresa. En caso de no pactarse la forma de pago MORDAZA indicada, el usuario debera acreditar ante la empresa que la compania de seguros le comunicara sobre cualquier incumplimiento del pago de la prima que podria poner en riesgo la vigencia de la poliza. c) Deben entregar a los asegurados las polizas del seguro individual o, en su caso, los Certificados de Seguro a que se refiere el Reglamento sobre Polizas de Seguro y Notas Tecnicas aprobado por la Superintendencia, expedidos por las empresas del sistema de seguros, en un plazo que no excedera de diez (10) dias calendario contados a partir de la recepcion de los respectivos documentos. Articulo 19º.- Obligacion de la empresa de entregar MORDAZA de los contratos En el caso de contratos por operaciones activas, pasivas o servicios, celebrados por escrito, la empresa debera entregar al cliente una MORDAZA del mismo, incluyendo todos sus anexos. Asimismo, en los casos en que el cliente suscriba titulos valores incompletos, la empresa debera proporcionarle una MORDAZA de estos y el documento que contenga las estipulaciones para proceder a su llenado, segun lo previsto en la Circular Nº G-0090-2001. El contrato original debidamente firmado, junto con todos sus anexos, debera ser mantenido como parte de los expedientes crediticios de deudores, si corresponde, o en otros archivos que la empresa MORDAZA dispuesto para su debida conservacion.

CAPITULO V INFORMACION QUE DEBE SER OTORGADA AL USUARIO PARA EFECTOS DE LA MODIFICACION DE TASAS DE INTERES, COMISIONES, GASTOS Y DEMAS ESTIPULACIONES CONTRACTUALES
Articulo 20º.- Requisito previo para proceder a la modificacion unilateral de tasas de interes, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales. Las modificaciones unilaterales referidas a tasas de interes, comisiones, gastos y otras estipulaciones contractuales solo procederan en la medida que hayan sido previamente acordadas por las partes. Las modificaciones MORDAZA indicadas deben ser comunicadas previamente dentro de los plazos senalados en los articulos 21º, 22º y 23º del Reglamento, salvo que se trate de modificaciones en tasas de interes, comisiones y gastos que impliquen condiciones mas favorables para el cliente, las que se aplicaran de manera inmediata. En dichas comunicaciones previas debera indicarse de manera expresa que el cliente puede dar por concluida la relacion contractual conforme a los terminos del contrato, de ser el caso. Asimismo, junto a las comunicaciones previas, debera alcanzarse la modificacion al cronograma de pagos en caso corresponda, segun lo senalado en el articulo 24º de este Reglamento. Los medios que se utilicen para efecto de proceder a comunicar al cliente las modificaciones a las condiciones y terminos comprendidos en el contrato, deberan dar preferencia a los mecanismos que se indican en el articulo 25º del Reglamento. Articulo 21º.- Modificacion de las tasas de interes Las empresas deberan informar a sus clientes la modificacion de las tasas de interes en forma previa cuando se trate de incrementos en el caso de las operaciones activas y cuando se trate de reducciones en el caso de las operaciones pasivas. La respectiva comunicacion debera ser efectuada con una anticipacion no menor a quince (15) dias calendario, indicando la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.