Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

2005 - MORDAZA 2006, incluyendo sus respectivas formulas de reajuste; Que, asimismo, mediante Resolucion OSINERG Nº 0982005-OS/CD (en adelante "la Resolucion 098"), publicada el 12 de junio del presente, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados", en cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 125º del Reglamento de la LCE, el mismo que fue modificado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2005EM, publicado el 20 de marzo de 2005; Que, posteriormente, como consecuencia de una nueva modificacion de los Articulos 124º y 125º del Reglamento de la LCE, dispuesta por el Decreto Supremo Nº 038-2005EM, el OSINERG emitio la RESOLUCION que modifico las definiciones PD2 y PR6 contenidas en el numeral 1.2 del Articulo 2º de la Resolucion 066 y dejo sin efecto la MORDAZA "Procedimiento para el Reajuste de las Tarifas en los Sistemas Aislados", aprobada mediante la Resolucion 098; Que, en la RESOLUCION se establecio, ademas, que para el calculo del reajuste que las empresas concesionarias y autorizadas deberian efectuar para el periodo comprendido entre el dia 9 de octubre y el 3 de noviembre de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 038-2005EM, se deberia considerar como "precios actuales" de los combustibles liquidos y gas natural los precios vigentes al 31 de agosto de 2005. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTRO ORIENTE, en su recurso de reconsideracion, solicita que se modifique la RESOLUCION en el sentido que debe incorporarse la modificacion de los valores de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados Tipicos E, G, H, e I contenidas en la Resolucion 066, haciendo que el MORDAZA calculo de dichas tarifas se efectue con los precios de combustibles referenciales de importacion; Acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: · Anexo 1.- MORDAZA del documento nacional de identidad del representante legal de Electro Oriente S.A. y MORDAZA de su poder como representante legal. · Anexo 2.- Decreto Supremo Nº 012-2005-EM del 18/ 03/05. · Anexo 3.- Decreto Supremo Nº 038-2005-EM del 07/ 10/05. · Anexo 4.- Resolucion OSINERG Nº 364-2005-EM del 13/10/05.

Que, mas adelante menciona que con la publicacion de la RESOLUCION, que dejo sin efecto lo aprobado mediante la Resolucion 098, nuevamente aparecen las distorsiones en el ajuste de las tarifas que contenia la Resolucion 066 y que, por lo tanto, se aplicarian nuevamente factores de ajuste por variacion de precios de combustibles que no tienen que ver con las variaciones de precios del combustible que adquiere la recurrente a Petroperu y tampoco concordantes con los precios de los combustibles utilizados en las tarifas de MORDAZA pasado; Que, en la parte final de su recurso, ELECTRO ORIENTE manifiesta que, por todo lo explicado y a fin de ser concordante con la MORDAZA modificatoria de los Articulos 124º y 125º del Reglamento de la LCE, debe modificarse la RESOLUCION, incorporandose en MORDAZA la modificacion de los valores de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados Tipicos E, G, H, e I de la Resolucion 066, haciendo que el MORDAZA calculo de dichas tarifas se realice con los precios de combustibles referenciales de importacion. De esta forma, en su opinion, los ajustes de las tarifas que regirian a partir del 9 de octubre del presente ano serian concordantes con las Tarifas en MORDAZA que contenga dicha resolucion, evitandose asi el perjuicio economico para la recurrente. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a fin de poder efectuar el analisis del recurso de reconsideracion, es necesario realizar una breve descripcion de cada una de las normas que se emitieron con referencia a las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste, con la finalidad de evaluar las implicancias en las tarifas de los sistemas aislados a que hace mencion la recurrente. 2.2.1 DECRETO SUPREMO Nº 012-2005-EM Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2005-EM, publicado el 20 de marzo de 2005, se modificaron diversos articulos del Reglamento de la LCE2 . Entre dichos articulos se modificaron los Articulos 124º y 125º3 , relacionados con

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2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente senala que las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados Tipicos E, G, H e I, aprobada mediante la Resolucion 066, no fueron calculadas tomando en cuenta los precios de combustibles referenciales de importacion, conforme lo senalaba dicha resolucion. Como ejemplo de ello, manifiesta que la Tarifa en MORDAZA del Sistema Iquitos contenida en dicha resolucion, respondio a la variacion de los precios del combustible de Petroperu, para lo cual adjunta una tabla con los valores correspondientes; Que, al respecto, menciona que, de haberse considerado el precio de combustible referencial de importacion en la Tarifa en MORDAZA, esta hubiera tenido un incremento cercano al 21,6% respecto de la tarifa aprobada en noviembre de 2004 y no el incremento real del 6% concordante con el efecto de la variacion de los precios de combustibles de Petroperu en la tarifa durante este mismo periodo; Que, seguidamente, la recurrente manifiesta que la aplicacion de las formulas de reajuste de tarifas senaladas en el Articulo 2º de la Resolucion 066, que toman en cuenta la variacion de los precios de los combustibles referenciales de importacion, no son concordantes con el valor de la tarifa aprobada en dicha resolucion, dado que para el valor de dicha tarifa no se tomo en cuenta los precios de combustibles referenciales sino los precios de Petroperu; Que, agrega, pese a todo lo senalado, las posibles distorsiones en el ajuste de las Tarifas en MORDAZA de los sistemas aislados no se produjeron debido a la publicacion de la Resolucion 098 con la cual, senala, se anulo el efecto de la distorsion ya que, como consecuencia de dicha resolucion, las tarifas seguirian ajustandose de acuerdo con la variacion del precio de los combustibles de Petroperu;

Mediante la Ley Nº 28447, publicada el 30 de diciembre de 2004 se modificaron diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, con el objeto de perfeccionar el MORDAZA legal electrico para mejorar la predictibilidad de la regulacion tarifaria. El Decreto Supremo Nº 012-2005-EM modifico el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas para el mejor cumplimiento de los objetivos MORDAZA senalados.
Articulo 124º (Reglamento de la LCE).- [vigente hasta el 8 de octubre de 2005 ] ... () c) El costo de los combustibles sera determinado utilizando los precios y condiciones que se senala en el Articulo 50º de la Ley y se tomara los precios del MORDAZA interno. Para el caso de los combustibles liquidos y el carbon, se considerara como precios del MORDAZA interno, los precios de referencia de importacion que publique OSINERG. Las formulas de actualizacion consideraran los precios de referencia MORDAZA senalados. Articulo 125º (Reglamento de la LCE).- [vigente hasta el 8 de octubre de 2005 ] El Precio Basico de Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada mes del periodo de estudio; b) Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada mes del periodo de estudio; y, c) Se obtendra el cociente entre a) y b). El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) sera obtenido empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y un numero de meses que considerara el periodo de estudio. En el caso de los sistemas aislados, OSINERG debera incluir un reajuste en la tarifa que compense las diferencias entre los precios del MORDAZA interno efectivamente pagados por la entidad que desarrollo la actividad de generacion, y los precios de referencia de los combustibles indicados en el Articulo 124º, para lo cual desarrollara el procedimiento respectivo.

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