Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Segundo.- Expedir el titulo de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA PINAZO, previa cancelacion de su titulo de Fiscal Adjunta Provincial Titular en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese.

Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los articulos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 20364

CONTRALORIA GENERAL
Revocan designacion de sociedad de auditoria para realizar examen especial a la Autoridad Autonoma de Majes Proyecto Especial Majes Siguas/ Convenio de Financiacion Nº ALA/93/ 02 Proyecto Majes II
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 506-2005-CG
MORDAZA, 29 de noviembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 059-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoria, sobre la revocatoria de la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para realizar el examen especial a la Autoridad Autonoma de Majes Proyecto Especial Majes MORDAZA / Convenio de Financiacion Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. CONSIDERANDO: Que, con la Resolucion de Contraloria Nº 434-2005-CG publicada el 08.Oct.2005 correspondiente al Concurso Publico de Meritos Nº 03-2005-CG se designo a la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen a la Autoridad Autonoma de Majes Proyecto Especial Majes MORDAZA / Convenio de Financiacion Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II; Que, en cumplimiento a lo establecido por el articulo 33º literal e) del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG publicado el 02.May.2003, las sociedades de auditoria ganadoras del concurso publico de meritos estan obligadas a presentar las constancias de habilitacion de la sociedad y del personal integrante del equipo de auditoria, en un plazo de tres (3) dias habiles de publicada la resolucion, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designacion; Que, asimismo, el articulo 45º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria senala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloria General puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; procediendose a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico o en su defecto, a convocarse un MORDAZA concurso; Que, conforme la evaluacion efectuada mediante el documento de vistos y en atencion a las normas citadas, la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Sociedad Civil presento extemporaneamente, el 18.Oct.2005, la documentacion exigible por el Reglamento; evidenciando que se incumplio el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, por lo que corresponde revocarse la designacion efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 0012005-CG/CE-SOA emitido por la Comision Especial encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas para el Concurso Publico de Meritos Nº 032005-CG, ninguna sociedad ha ocupado el MORDAZA lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico, por lo que corresponde declarar desierto el concurso por primera vez;

Articulo Primero.- Revocar la designacion de la sociedad de auditoria MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, efectuada con la Resolucion de Contraloria Nº 4342005-CG para realizar el examen especial a la Autoridad Autonoma de Majes - Proyecto Especial Majes MORDAZA / Convenio de Financiacion Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. Articulo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Publico de Meritos para la Autoridad Autonoma de Majes - Proyecto Especial Majes MORDAZA / Convenio de Financiacion Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. Ar ticulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 20355

JNE
Declaran nulo y sin efecto R.J. Nº 2552005-J/ONPE y precisan que plazo del Art. 5º de la Ley de Partidos Politicos no es aplicable a organizaciones politicas de alcance regional, provincial o distrital
RESOLUCION Nº 382-2005-JNE
Exp.323-05-Apelacion MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Publica el Recurso de Apelacion interpuesto por el Secretario General Provincial del Movimiento Independiente Democracia con Valores, contra la Resolucion Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE de fecha 22 de setiembre de 2005 que declaro infundado el recurso interpuesto, respecto de la caducidad del kit electoral; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, la Secretaria General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, declaro la caducidad del kit electoral Nº 14010001 adquirido con fecha 18 de febrero de 2004 por la organizacion politica local no inscrita "Movimiento Independiente Democracia con Valores", conforme es de verse de la Resolucion Nº 088-2005-SG/ONPE de fecha 23 de agosto de 2005; Que, en via de impugnacion la Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, declaro mediante Resolucion Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE de fecha 22 de setiembre de 2005 infundado el recurso interpuesto, argumentando que las organizaciones politicas cuentan con un ano de plazo, contado a partir de la adquisicion del kit electoral para la recoleccion de firmas de adherentes y la MORDAZA de la solicitud de inscripcion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, las resoluciones expedidas por las respectivas instancias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE han considerado a efectos de declarar la caducidad del kit electoral, lo normado en el ultimo parrafo del articulo 5º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, referido a los

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