Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 305432

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

d) La limitacion y/o exclusion de los derechos de los usuarios. e) La centralizacion de las cuentas del cliente, salvo que se trate del derecho de compensacion. Cuando los contratos contengan clausulas relativas a las materias a las que se refiere el presente articulo, solo deberan emplearse aquellas aprobadas previamente por la Superintendencia. Asimismo, las modificaciones que las empresas deseen realizar a las clausulas generales de contratacion previamente aprobadas, deberan seguir el mismo procedimiento de aprobacion regulado en este Capitulo. Las empresas podran adoptar las clausulas generales de contratacion que hayan sido previamente aprobadas por la Superintendencia a otras empresas, a cuyo efecto deberan enviar una comunicacion senalando las clausulas generales que solicitan adoptar y el numero de la Resolucion mediante la que fueron aprobadas, a fin que su uso sea autorizado por la Superintendencia. El plazo indicado en el MORDAZA parrafo de la primera disposicion transitoria del Reglamento se computara desde el dia en que se notifique la Resolucion de autorizacion correspondiente. Articulo 44º.- Clausulas generales de contratacion que seran objeto de aprobacion administrativa previa Las empresas deberan someter a la aprobacion administrativa previa de esta Superintendencia, las clausulas generales de contratacion que traten sobre las materias indicadas en el articulo 43º del Reglamento de las operaciones y servicios que se detallan a continuacion: Operaciones Activas: Credito mediante Tarjeta de Credito. Credito Hipotecario. Prestamo o mutuo dinerario (personales, consumo, vehiculares, etc.) Contrato de arrendamiento financiero. Operaciones pasivas: Deposito de ahorro. Deposito a plazos (incluye los certificados de depositos y certificados bancarios). Deposito por Compensacion de Tiempo de Servicio. Deposito en Cuenta Corriente. Servicios: Contrato de MORDAZA de seguridad. Contrato de custodia. Asimismo, se deberan someter a la aprobacion administrativa previa de esta Superintendencia las clausulas generales de contratacion que traten sobre las materias indicadas en el articulo 43º del Reglamento, de cualquier otra operacion y/o servicio que se pueda pactar con los usuarios y que no se encuentre comprendido en el parrafo previo. Articulo 45º.- Procedimiento de Aprobacion Las empresas someteran a evaluacion y aprobacion administrativa previa de la Superintendencia, las clausulas generales de contratacion correspondientes a las operaciones y servicios senalados en el articulo anterior y que traten sobre las materias indicadas en el articulo 43º del Reglamento. El procedimiento de aprobacion previa de las clausulas generales de contratacion por parte de la Superintendencia sera gradual. Para dicho efecto, las empresas deberan presentar una solicitud remitiendo un ejemplar del contrato de la operacion o servicio que corresponda, debidamente adecuado a las caracteristicas establecidas en la Ley y el Reglamento y dentro de los plazos comprendidos en el cronograma que se detalla en el Anexo Nº 4. En el referido ejemplar del contrato se deberan indicar las clausulas generales de contratacion que requieren aprobacion previa segun lo dispuesto en el articulo 43º del Reglamento. La Superintendencia aprobara las referidas clausulas mediante Resolucion.

Las clausulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio de los usuarios, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una clausula no se ha negociado cuando MORDAZA sido redactada previamente y el usuario no MORDAZA podido influir en su contenido. Constituyen clausulas abusivas en materia de tasas de interes, comisiones y gastos, y no podran ser incorporadas en los formularios contractuales que utilicen las empresas, las que se indican a continuacion: a) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interes, las comisiones y gastos sin previo aviso, cuando ello implique un mayor costo o un perjuicio al usuario, segun lo dispuesto en el Capitulo V del Titulo II del Reglamento. b) Las que faculten a la empresa a variar las tasas de interes, las comisiones y gastos mediante el establecimiento de mecanismos de informacion que no cumplan con lo establecido en el Capitulo V del Titulo II del Reglamento. c) Las que faculten a la empresa a cobrar tasas de interes, comisiones y/o gastos que no cumplan con los criterios establecidos en el MORDAZA legal vigente para tener la calidad de tales. d) Las que faculten a la empresa el cobro de gastos y/o comisiones futuras sin que se establezca la obligacion de informar previamente los conceptos y la oportunidad en que resulten exigibles. e) Las que vayan contra las normas de orden publico. f) Las que identifique la Superintendencia, con opinion previa del INDECOPI, de conformidad con las normas sobre la materia, las que seran incorporadas al presente listado mediante MORDAZA de caracter general. El hecho de que ciertos elementos de una clausula o que una clausula aislada se MORDAZA negociado no excluira la aplicacion del presente articulo al resto del contrato si la apreciacion global lleva a la conclusion de que se trata, no obstante, de un contrato por adhesion. El caracter abusivo de una clausula se apreciara teniendo en cuenta, ademas de la situacion ventajosa que se genere para la empresa en perjuicio del consumidor, la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando las circunstancias concurrentes en el momento de su celebracion, asi como el resto de clausulas del contrato o de otro del que este dependa.

CAPITULO IV DIFUSION DE CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
Articulo 47º.- Difusion de clausulas generales de contratacion. Las empresas deberan difundir a traves de su pagina web, si disponen de MORDAZA, los formularios contractuales que cuenten con clausulas de contratacion previamente aprobadas por la Superintendencia. Asimismo, deberan difundir en su pagina web aquellos formularios contractuales correspondientes a los contratos indicados en el articulo 44º del Reglamento, que se encuentren en uso y que no cuenten con clausulas generales de contratacion previamente aprobadas por la Superintendencia. Por su parte, la Superintendencia difundira, a traves de su pagina web, las clausulas generales de contratacion que MORDAZA aprobado.

TITULO IV SISTEMA DE ATENCION AL USUARIO Y OFICIAL DE ATENCION AL USUARIO CAPITULO I SISTEMA DE ATENCION AL USUARIO
Articulo 48º.- Sistema de atencion al usuario Las empresas deben contar con un adecuado sistema de atencion al usuario que permita brindar un servicio de calidad consistente con las politicas generales establecidas por la empresa, el que debe observar las disposiciones legales vigentes en materia de proteccion al consumidor, transparencia de informacion, disposiciones referidas a la contratacion con los usuarios, atencion de consultas y reclamos y, en general, cualquier otra disposicion que sobre las referidas materias genere obligaciones a las empresas respecto de los usuarios. Forman parte de las disposiciones

CAPITULO III CLAUSULAS ABUSIVAS
Articulo 46º.- Criterios para la determinacion de Clausulas Abusivas en materia de tasas de interes, comisiones y gastos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.