Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

deberan ser puestos en conocimiento del Directorio MORDAZA de ser presentados a la Superintendencia. El informe debera contener informacion relativa a las verificaciones y revisiones efectuadas por el Oficial de Atencion al Usuario de conformidad con lo indicado en el articulo 53º del Reglamento, asi como una descripcion de la metodologia utilizada.

TITULO V AUDITORIA INTERNA
Articulo 55º.- Auditoria Interna El funcionamiento del sistema de atencion al usuario, asi como el cumplimiento por parte de la empresa de las disposiciones contenidas en el Reglamento, debe ser evaluado por la Unidad de Auditoria Interna de la empresa sobre la base de los procedimientos de auditoria generalmente aceptados. La evaluacion MORDAZA indicada debe comprender, como minimo, los aspectos sobre la materia indicados en el Anexo "Actividades Programadas" del Reglamento de Auditoria Interna. Las conclusiones de dicha evaluacion deben presentarse a la Superintendencia mediante un informe especial anual, conjuntamente con el Informe Anual del Oficial de Atencion al Usuario.

vigentes al momento de la entrada en MORDAZA de la Ley Nº 28587 que no contengan un plazo de preaviso de las referidas comunicaciones. Asimismo, se aplicaran a los contratos renovados y a los nuevos contratos que se hayan celebrado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28587. Igualmente, para la difusion de las formulas y programas a que se refiere el Capitulo VIII del Titulo II del Reglamento, las empresas deberan cenirse al siguiente cronograma de plazos maximos: a) Depositos a plazo, creditos hipotecarios y creditos MIVIVIENDA, hasta noventa (90) dias desde la entrada en vigencia del Reglamento. b) Depositos CTS, creditos vehiculares y creditos de consumo distintos a los referidos en el literal d), hasta ciento ochenta (180) dias desde la entrada en vigencia del Reglamento. c) Depositos de ahorro y depositos en cuenta corriente, hasta doscientos setenta (270) dias desde la entrada en vigencia del Reglamento. d) Lineas de credito, incluyendo las tarjetas de credito, hasta trescientos sesenta (360) dias desde la entrada en vigencia del Reglamento. El plazo para tener a disposicion de los usuarios los nuevos contratos que incluyan las clausulas generales de contratacion previamente aprobadas por esta Superintendencia de que trata el Titulo III, es de sesenta (60) dias contados desde la fecha en que se notifique la Resolucion de aprobacion correspondiente. Tratandose de las disposiciones del Titulo IV, las empresas contaran con un plazo de sesenta (90) dias computados desde la vigencia de la presente MORDAZA para su implementacion. Segunda.- Tratamiento de los contratos vigentes. Los contratos celebrados MORDAZA de la vigencia del Reglamento se rigen por las normas vigentes al momento de su celebracion hasta que culmine su ejecucion. En caso de prorrogas o renovaciones que operen a partir de la vigencia del Reglamento, las empresas deberan adecuar el contenido del contrato a las disposiciones de la presente norma.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- Obligacion de Difusion del Reglamento. Las empresas se encuentran obligadas a difundir mediante diversos medios de informacion disponibles para los usuarios y clientes, lo dispuesto en el Reglamento. Para ello deberan hacer mencion en sus tarifarios, pagina web y otros medios que utilicen, la obligacion de difusion de informacion requerida conforme a la Ley Nº 28587 y al Reglamento. Segunda.- Creacion de Pagina Web En el caso de las empresas que no cuenten con pagina web, deberan informar a esta Superintendencia el plazo en que crearan e implementaran la misma a fin de cumplir de manera efectiva con las disposiciones referidas a difusion de formulas, programas, clausulas generales de contratacion senaladas en el presente reglamento. Tercera.- Aplicacion de las disposiciones contenidas en el Capitulo IV del Titulo II a clientes de las empresas no comprendidos en el alcance del Reglamento Las normas comprendidas en el Capitulo IV del Titulo II del Reglamento, referidas a la informacion que debe ser otorgada al usuario para efectos de la contratacion y prestacion de operaciones activas, pasivas y servicios, seran aplicables tambien a aquellas personas naturales y juridicas que no se encuentren comprendidas en el alcance de la definicion de usuario y/o de cliente contenida en el Titulo I del Reglamento. En este caso, la supervision del cumplimiento de lo indicado en la presente disposicion compete de manera exclusiva a la Superintendencia. Cuarta.- Sanciones por el incumplimiento de la Ley Nº 28587 y el Reglamento La Superintendencia y el INDECOPI, en el ambito de sus respectivas competencias, sancionaran a las empresas que incurran en infracciones administrativas derivadas del incumplimiento de la Ley Nº 28587 y de las disposiciones contenidas en el Reglamento. En consecuencia, la Superintendencia sancionara las infracciones a las normas MORDAZA indicadas tipificadas en su Reglamento de Sanciones, en tanto que INDECOPI sancionara el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Reglamento que segun su naturaleza constituyan infracciones a las normas comprendidas en la Ley de Proteccion al Consumidor y en la Ley Nº 28587.

ANEXO Nº 1 CALCULO DEL COSTO EFECTIVO ANUAL
Para homogeneizar el calculo de la tasa de costo efectivo anual a que alude el articulo 17º del Reglamento, se debera considerar la siguiente formula:

ia = (1 + it ) k ­ 1
donde: ia it k : Tasa del costo efectivo anual. : Tasa del costo efectivo correspondiente al periodo de pago de la cuota (mensual, trimestral, semestral, etc.) : Numero de cuotas en un ano.

La tasa del costo efectivo correspondiente al periodo de pago de la cuota (it), es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto efectivamente otorgado en prestamo al cliente. Las cuotas comprenden todos los conceptos senalados en el articulo 17º del Reglamento.

ANEXO Nº 2 INFORMACION SOBRE RECLAMOS QUE LAS EMPRESAS DEBERAN DIFUNDIR EN SU PAGINA WEB
Para la difusion de la informacion a que alude el articulo 30º del Reglamento, las empresas deberan utilizar como modelo el siguiente formato que debera contener por lo menos la informacion que ahi se detalla, segun las notas explicativas respectivas. Para su elaboracion se tomara como base la informacion contenida en el Reporte Nº 24 "Informacion de reclamos recibidos de los usuarios" de la Circular Nº G-110-2003, que las empresas remitan periodicamente a esta Superintendencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Plazo de adecuacion de las empresas El plazo para adecuarse a las disposiciones contenidas en el Titulo II referido a Transparencia de Informacion sera de noventa (90) dias contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, con excepcion de los plazos contenidos en los articulos 21º, 22º y 23º del Reglamento, que por estar comprendidos en los articulos 5º y 6º de la Ley Nº 28587, entraron en vigencia a los treinta (30) dias de la publicacion de dicha ley. Los referidos articulos se aplican a aquellos contratos

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