Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 305402

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005
CAPITULO V DE LA SECRETARIA TECNICA

b) Proponer al Presidente de la Republica, a traves del Ministro de Justicia, la concesion de la conmutacion de la pena; y, c) Las que le encomiende el Ministro de Justicia. Articulo 10º.- Atribuciones Son atribuciones de la Comision: a) Disponer la actualizacion o regularizacion de los documentos presentados relativos a la situacion juridica o a la conducta del solicitante de la conmutacion de la pena; b) Solicitar a los organismos pertinentes la informacion y documentacion que se consideren necesarios para el mejor examen de las solicitudes de conmutacion; c) Solicitar informes a la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales; d) Visitar los establecimientos penitenciarios y entrevistarse con los solicitantes, cuando lo considere necesario; y, e) Entrevistar a cualquier persona o autoridad cuyo testimonio la Comision considere pertinente en relacion con el caso. Articulo 11º.- Discrecionalidad La Comision actua y resuelve con criterio de conciencia en la formulacion de las propuestas de conmutacion de la pena. Articulo 12º.- Propuesta La propuesta de concesion de la conmutacion de la pena se adoptara por unanimidad y sera debidamente fundamentada por escrito. En el informe escrito se consignara las circunstancias establecidas en el articulo 28º del presente Reglamento. Articulo 13º.- Sesiones La Comision sesiona a convocatoria de la Presidencia, cuando menos dos veces al mes. El quorum para celebrar las sesiones ordinarias de la Comision sera de cuatro miembros. En todo caso, sera imprescindible la presencia del Presidente de la Comision o del MORDAZA representante del Ministro de Justicia. Los acuerdos que aprueban la propuesta de concesion de la conmutacion de la pena, se adoptan por unanimidad de los cinco miembros de la Comision. CAPITULO III DE LA PRESIDENCIA Articulo 14º.- Funciones Son funciones del Presidente de la Comision: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comision; b) Someter a consideracion de la Comision las solicitudes para su evaluacion y calificacion y emitir su voto; c) Remitir al Ministro de Justicia, a traves del Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, las propuestas de conmutacion de la pena aprobadas por unanimidad, con la fundamentacion correspondiente; d) Revisar y firmar las actas de las sesiones conjuntamente con los miembros de la Comision; y, e) Suscribir las comunicaciones de la Comision. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Articulo 15º.- Funciones Son funciones de los miembros de la Comision: a) Estudiar las solicitudes de conmutacion de la pena; b) Emitir opinion sobre las solicitudes de conmutacion de la pena y emitir el MORDAZA correspondiente; c) Participar con voz y MORDAZA en las sesiones y acuerdos de la Comision; y, d) Revisar y firmar las actas de las sesiones de la Comision.

Articulo 16º.- Finalidad La Comision cuenta con una Secretaria Tecnica, a cargo de un Secretario Tecnico designado por el Presidente del Consejo Nacional de Derechos Humanos, a propuesta de la Secretaria Ejecutiva de referido Consejo. Dicho organo esta encargado de brindarle el apoyo tecnicoadministrativo necesario para el mejor desempeno de sus funciones. Articulo 17º.- Coordinacion La Secretaria Tecnica de la Comision coordina permanentemente con la Secretaria Especializada de MORDAZA Presidenciales del Consejo Nacional de Derechos Humanos. Articulo 18º.- Funciones: Son funciones de la Secretaria Tecnica: a) Centralizar, sistematizar, coordinar y procesar las solicitudes de conmutacion de la pena, presentadas a la Comision; b) Recibir y tramitar los documentos que se remitan a la Comision; c) Presentar a la Comision las solicitudes de conmutacion de la pena; d) Preparar la agenda de las sesiones de la Comision y actuar como secretario de las mismas; e) Citar a las sesiones, por encargo del Presidente, a los miembros de la Comision; f) Elaborar y suscribir las actas de las sesiones de la Comision; g) Dar cuenta a la Comision del despacho recibido; h) Organizar el archivo, centro de documentacion y la base de datos de las solicitudes de conmutacion de la pena; i) Hacer el seguimiento de las comunicaciones cursadas por la Comision y de la documentacion solicitada a otras entidades; j) Autenticar las copias de los documentos relacionados con el trabajo de la Comision; y, k) Las demas que le asigne la Comision. CAPITULO VI DE LAS SOLICITUDES DE CONMUTACION DE LA PENA Articulo 19º.- MORDAZA La solicitud de conmutacion de la pena sera formulada por el interesado y dirigida al Presidente de la Comision para su tramitacion. En caso que el interesado no pueda formular directamente la solicitud, podran hacerlo sus familiares o una institucion privada de reconocido prestigio. La solicitud se presentara ante el Director del Establecimiento Penitenciario, quien formara el expediente y lo remitira a la Secretaria Tecnica de la Comision en el termino de la distancia, bajo responsabilidad. Articulo 20º.- Error formal El error no esencial en el beneficio solicitado u otro de caracter formal no invalida la solicitud. Subsanado de oficio el error, se proseguira el tramite de la solicitud. Articulo 21º.- Razonabilidad de la solicitud Para tramitar la solicitud de conmutacion de la pena, el peticionario debera individualizar y fundamentar la razonabilidad de su pedido. Articulo 22º.- Requisitos especificos Sin perjuicio de lo establecido en el articulo precedente, el solicitante necesariamente debera adjuntar a su pedido, los siguientes documentos: a) MORDAZA certificada de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, segun sea el caso, con la MORDAZA que la sentencia quedo consentida o ejecutoriada; b) Certificado de conducta otorgado por el Director del Establecimiento Penitenciario respectivo;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.