Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

Articulo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas concesionarias que explotan infraestructura de transporte de uso publico en virtud a un contrato de concesion. Articulo 5º.- Reglas que regulan las altas y bajas de los Bienes de la Concesion Para el control de los Bienes de la Concesion, las altas y bajas se rigen por las reglas establecidas en: a) Los Contratos de Concesion; b) La Ley y demas disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; c) El presente Reglamento; d) Las demas disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Articulo 6º.- Contenido minimo de la informacion sobre el inventario de los bienes de la concesion Las empresas concesionarias de conformidad a los contratos de concesion, el Reglamento General de Supervision de OSITRAN y el presente Reglamento deberan presentar un inventario de Bienes de la Concesion anual, con las siguientes caracteristicas minimas: a) Registro electronico de bienes muebles y bienes inmuebles recibidos, altas, bajas por devolucion y bajas por reduccion de bienes. b) Descripcion del estado de conservacion, de uso o desuso de los bienes. Articulo 7º.- MORDAZA de la informacion sobre el inventario de los Bienes de la Concesion Las empresas concesionarias presentaran la informacion sobre el inventario de los Bienes de la Concesion en los plazos establecidos por los contratos de concesion. En el caso en que dichos contratos no establezcan una fecha determinada, su MORDAZA sera a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano o, en su defecto, el dia habil siguiente. Articulo 8º.- Registro integrado de bienes de las concesiones OSITRAN mantendra actualizado un registro electronico integrado de bienes de la concesion, de modo tal que facilite su control. Articulo 9º.- Supervision y control de los bienes de la concesion OSITRAN, de conformidad con los Contratos de Concesion y el Reglamento General de Supervision y realizara acciones de supervision con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y normativas referidas al inventario y control de los bienes de la concesion.

condiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion, sin perjuicio de los derechos que se derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotacion y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de las inversiones realizadas. En ausencia de plazos contractuales, para el caso de inversiones o mejoras en bienes inmuebles, la solicitud del alta ante OSITRAN de los bienes de la concesion se realizara al menos una vez al ano, a mas tardar al cierre del ejercicio, luego que se hayan suscrito las actas de terminacion de obra correspondiente o se hayan cumplido con las inscripciones de los bienes inmuebles en los Registros Publicos correspondientes. Las altas de los bienes muebles e inmuebles se realizaran de manera previa a la MORDAZA de la informacion sobre el inventario anual, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. Articulo 12º.- Tramite y plazo para el alta de bienes Las empresas concesionarias, tramitaran ante OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el articulo precedente, el alta de bienes de la concesion acompanando la siguiente documentacion: a) Comunicacion dirigida al OSTRAN o, de ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN b) Relacion de los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos o construidos con el importe de la compra o de la obra, segun corresponda y su valor sin incluir el Impuesto General a las Ventas. c) En el caso de bienes inmuebles, la memoria descriptiva y los planos definitivos de obra. d) Archivo de planos en version fisica y electronica. e) MORDAZA de los documentos que acrediten la representacion legal del representante de la empresa concesionaria. La comunicacion y la informacion requerida deberan estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de 3 (tres) dias para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente articulo. En caso que la comunicacion no cumpla con los mismos, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo 15º del Reglamento. Articulo 13º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitira la conformidad del tramite iniciado por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) dias de admitida la correspondiente solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si esta se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesion y por el presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN sera notificado a la Empresa Concesionaria solicitante y al Concedente. Vencido el plazo MORDAZA senalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entendera que la solicitud ha sido declarada procedente. Articulo 14º.- Suscripcion del acta de entrega de Bienes de la Concesion y comunicacion a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribiran, el acta de entrega de bienes de la concesion correspondiente. Una MORDAZA de dicha acta sera presentada al OSITRAN por la empresa concesionaria dentro de los cinco (5) dias siguientes a la fecha de suscripcion. Articulo 15º.- Informacion incompleta Si la informacion presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el articulo 12º del presente Reglamento, las empresas concesionarias contaran con un plazo MORDAZA de cinco (5) dias para subsanar la omision, contados a partir del dia siguiente de recibida la notificacion del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no completar la empresa concesionaria los requisitos faltantes segun lo senalado por el OSITRAN dentro del plazo previsto en el presente articulo, la informacion sera considerada como no presentada. Sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias podran presentar un MORDAZA tramite dentro de los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesion o en el presente Reglamento.

TITULO II PROCEDIMIENTOS Capitulo 1 Alta de Bienes de la Concesion
Articulo 10º.- Alta de Bienes de la Concesion Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la concesion del concedente a las empresas concesionarias, con el detalle de sus caracteristicas y su estado o condicion actual para su uso. Asimismo, comprende el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias adicionan bienes al inventario de los bienes de la concesion entregados por el Concedente, mediante la incorporacion de los mismos en sus inventarios correspondientes, siendo, este regulado por los respectivos contratos de concesion y por el presente Reglamento. El reconocimiento de mejoras o inversiones por parte de OSITRAN, de conformidad a los contratos de concesion, no constituyen parte del presente procedimiento Articulo 11º .- Plazo para solicitar el alta de Bienes de la Concesion Las empresas concesionarias deberan solicitar a OSITRAN el alta de bienes de la concesion en las

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